Gobierno de La Rioja

Núm. 124
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 12 de octubre de 2002
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
II.B.4

Orden 78/2002, de 10 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión por promoción interna de una plaza laboral fijo discontinuo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a la Categoría Profesional de Oficial 1ª de Oficio (Prevención y Extinción de Incendios Forestales) (L.F.D.01/02)

De conformidad con la Disposición Adicional Única y Final Primera del Decreto 20/2002, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2002 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la categoría profesional de Oficial 1ª de Oficio (Prevención y Extinción de Incendios Forestales) (LFD.01/02).

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el sistema de promoción interna 1 plaza laboral fijo discontinuo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a la categoría profesional de Oficial 1ª de Oficio (Prevención y Extinción de Incendios Forestales).



Zona Nº de plazas
Ezcaray 1

1.2.- El personal que resulte contratado tendrá la consideración de trabajador fijo de carácter discontinuo, y le será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Ley 15/98, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el contrato a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad.

1.3.- Al personal que resulte contratado le será de aplicación el régimen de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

1.4.- Las retribuciones son las establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Grupo D.

1.5.- El referido personal tendrá los derechos y obligaciones que se establecen en la normativa laboral general, en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las cláusulas del correspondiente contrato, y podrán ser destinados a desarrollar actividades propias de su categoría profesional en cualquiera de los órganos, centros y dependencias de la Administración Autonómica, según lo exijan las necesidades del servicio.

1.6-.A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y las bases de esta convocatoria.

1.7.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.8.- Fase de Concurso: En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, conforme a la Base 7, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de lo dispuesto en el Art. 21.1.b) párrafo segundo del Convenio Colectivo vigente, y las puntuaciones que en ella se obtengan se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el consiguiente orden final de la correspondiente relación de aprobados. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.9.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Se realizará una prueba física de carácter eliminatorio, tendente a comprobar la capacidad aeróbica de los aspirantes. La valoración de esta prueba será de "Apto" o "No Apto".

La prueba elegida, utilizada de manera habitual por los Servicios de Extinción, es la conocida como "Prueba del Banco": Circular CTN-ICONA/CCAA nº 1/93.

La prueba consiste en un banco de 40 cm. de alto para hombres y de 33 cm. de alto para mujeres, en el que se subirá y bajará a razón de 90 movimientos por minuto (22,5 subidas al banco por minuto), durante un período de 5 minutos. Una vez finalizado este tiempo, la persona que ha realizado el ejercicio reposará 15 segundos y una vez transcurrido dicho tiempo se le tomará el pulso contando sus pulsaciones durante otros 15 segundos.

Para realizar la prueba se pesará previamente al aspirante en ropa ligera; con el número de pulsaciones obtenido y con el peso se establece el llamado "Coeficiente de Salud". Este coeficiente junto con la edad más próxima del aspirante, da finalmente el Resultado de Aptitud, que deberá situarse en un mínimo que fijará el Tribunal.

El Tribunal fijará asimismo el número de pulsaciones máximo que el aspirante no debe sobrepasar durante un tiempo determinado.

Segundo ejercicio: Los aspirantes deberán contestar por escrito a un cuestionario de setenta y cinco preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, que versarán sobre el contenido del Programa, que estarán determinadas por la Zona concreta a la que se aspire. La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

Tercer ejercicio: Consistirá en la demostración práctica de la capacidad de los aspirantes para realizar las tareas de campo que le son propias, que podrá tener una o varias partes. La valoración de esta prueba será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarla. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y de persistir aún el empate, el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "W", resultante del sorteo recogido en la Base 6.5. de esta convocatoria.

En el supuesto de que este tercer ejercicio constara de más de una parte, el tiempo máximo para la realización de cada una de ellas será de treinta minutos. Si la prueba práctica tuviera una sola parte, el tiempo máximo para la realización de la misma será determinado por el Tribunal.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en la zona señalada en la Base 1.1.

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

1.10.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De persistir el empate éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, y de persistir aún el empate, el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "W", resultante del sorteo recogido en la Base 6.5. de esta convocatoria

1.11.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.12.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español .

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones correspondientes: al Graduado Escolar, a una Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, así como a un Ciclo Formativo de Grado Medio. Recibirá la misma consideración el tener aprobados cuatro cursos completos de cualquier extinguido Plan de Estudios de Bachillerato.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas, de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) Estar en posesión del Permiso de Conducir B.

g) Asimismo, los aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud, un certificado del Médico de Familia que indique que el aspirante no está impedido para la realización de la prueba física de carácter eliminatorio propuesta en la fase de oposición.

2.2-. Los aspirantes además de la titulación, deberán estar en situación de activo y tener dos años de antigüedad en una categoría del Grupo E.

Los aspirantes que pertenezcan a categorías del Grupo E, y no posean la mencionada titulación, podrán participar si tienen una antigüedad de diez años en su propio Grupo o cinco años y la superación de un curso específico al que se accederá por criterios objetivos.

Para computar los períodos, a que se refiere este apartado, al personal laboral fijo discontinuo, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado, incluido el reconocido al amparo del Art. 21.1.b) párrafo segundo del Convenio Colectivo vigente.

2.3.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

Base 3.- Solicitudes.

3.1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas presentarán solicitud en el impreso correspondiente, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.

3.2.- La presentación de solicitudes se efectuará en el Servicio de Atención al Ciudadano de la Comunidad Autónoma de La Rioja, c/Capitán Cortés, 1.- 26071.- Logroño, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares Españolas.

3.3.- Los impresos de solicitud serán facilitados gratuitamente, a quienes los soliciten en el Servicio de Atención al Ciudadano, c/ Capitán Cortés, 1 26071.- Logroño, o a través de la siguiente dirección de Internet: www.larioja.org/empleados.

3.4.- Derechos de examen: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1992, de 9 de octubre, 24,52 euros que deberán ingresarse en la cuenta nº 2037 0070 74 01.042882.20 de Cajarioja, consignando: Comunidad Autónoma de La Rioja.- Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.- Secretaría General Técnica.- Recaudación de Tasas, así como la identificación del participante y la oposición a la que se presenta. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de Cajarioja, o mediante transferencia a la cuenta corriente antes mencionada, desde cualquier otra entidad financiera. El comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen deberá adjuntarse a la solicitud.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuyos derechos de examen se hayan satisfecho dentro del plazo establecido en la Base 3.1.En ningún caso, el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la correspondiente solicitud.

3.5.- En el apartado II de "Convocatoria", que figura en el modelo de solicitud, se consignará dentro del recuadro "Forma de acceso", la letra "P.I.".

En el apartado VI de "Datos a consignar según las bases de la Convocatoria", se indicará:

En el recuadro 1), los aspirantes con minusvalía deberán solicitar las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 2), los aspirantes consignarán la zona por la que optan.

En el recuadro 3), los aspirantes consignarán el Permiso de Conducir B.

3.6.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la Base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Base 4.- Admisión de aspirantes.

4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la dirección de Internet: www.larioja.org/empleados, así como en el Servicio de Atención al Ciudadano, c/Capitán Cortés, 1, y en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, c/ Vara de Rey, 3, sitos en Logroño, en el plazo máximo de un mes, Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En la Resolución se indicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio, el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas provisionales completas de aspirantes admitidos, así como la relación de aspirantes excluidos, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones provisionales de admitidos y excluídos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

La falta de abono de los Derechos de examen en el plazo y forma establecido en las Bases 3.1 y 3.4, será motivo de exclusión insubsanable.

Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos para la realización de las pruebas. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos. Contra la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.

4.2.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3.- Los derechos de examen serán reintegrados, a solicitud de los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas y éste no sea el motivo de su exclusión, en el modelo que se facilitará en el Servicio de Atención al Ciudadano, c/Capitán Cortés, 1.- 26071.- Logroño.

Base 5.- Tribunal Calificador.

5.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente Orden.

5.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.

5.3.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en lascircunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente Base.

5.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, dando cuenta de ello al Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.

5.5.- El Tribunal Calificador resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, c/ Vara de Rey, 3, 26.071.- Logroño

5.6.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría tercera.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.

Base 6.- Desarrollo de los ejercicios.

6.1.- Los ejercicios de la fase de oposición comenzarán una vez transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la Base 4.1 de esta convocatoria. En cualquier caso, la duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá de cuatro meses, contados desde la fecha de realización del primer ejercicio.

6.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

6.3.- Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación deberán concurrir al ejercicio para el que aquélla se concrete provistos del correspondiente certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

6.4.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.5.- El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "W", de conformidad con lo establecido en la Orden 27/2002, de 7 de junio, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas (B.O.R. número 72, del día 13 de junio), por la que se hace público el resultado del sorteo celebrado el día 6 de junio de 2002.

6.6.- La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, así como en la sede del Tribunal señalada en la Base 5.5 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y como máximo 45 días naturales.

6.7.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de la Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.

Base 7.- Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.

7.1.- Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados en la Base 1.8 se realizará de la forma siguiente:

Antigüedad: Por cada año de servicios efectivos prestados en las categorías a que se refiere la Base 2.2, a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes, 0,25 puntos, hasta un máximo de 6,50 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Por los servicios de la Dirección General de la Función Pública y, en su caso, de los servicios de personal de los Ministerios u Organismos correspondientes, se expedirán directamente las certificaciones acreditativas de los méritos puntuables, que se remitirán al Tribunal con anterioridad a la publicación de la relación de aprobados en el último ejercicio de la fase de oposición.

7.2.-Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma indicada en la Base 1.9de esta convocatoria.

Base 8.- Lista de aprobados.

8.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de la Función Pública, a través de la Escuela Riojana de Administración Pública, las relaciones de aprobados en cada uno de ellos, a fin de que ésta las haga públicas en El Tablón de Anuncios de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, c/ Vara de Rey, 3, en El Servicio de Atención al Ciudadano, c/ Capitán Cortés, 1, sitos en Logroño, y en la dirección de Internet: www.larioja.org/empleados. Al mismo tiempo el Tribunal procederá a exponer las citadas relaciones en el lugar o lugares de celebración de las pruebas.

La relación que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso, se hará pública en los locales donde se haya celebrado el último ejercicio, como fecha límite, al mismo tiempo y en los mismos lugares que la relación de aspirantes aprobados en el último ejercicio de la fase de oposición. Dichas relaciones serán remitidas, al mismo tiempo, a la Dirección General de la Función Pública.

8.2.- Una vez haya sido publicada la lista de aspirantes aprobados en el último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en los locales donde se haya celebrado el último ejercicio, la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación total, consignando las calificaciones en cada uno de los ejercicios, y en su caso de concurso, y la suma total, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden.

8.3.- La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública, a través de la Escuela Riojana de Administración Pública, para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Asimismo remitirá a ésta la propuesta de la persona aprobada para la formalización del correspondiente contrato y el expediente completo de sus actuaciones.

8.4.- Junto con la relación definitiva de aprobados, el Tribunal formulará, en su caso, a la Dirección General de la Función Pública, propuesta de aquellos aspirantes que, según criterio adoptado por el citado órgano, pueden ser incluidos en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional.

Base 9.- Presentación de documentos.

9.1.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en el Servicio de Atención al Ciudadano, c/Capitán Cortés, 1, 26.071.- Logroño, los siguientes documentos:

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

b) Una fotocopia del Documento de Afiliación al Sistema de la Seguridad Social (en el caso de que sea o haya sido titular del mismo).

c) Fotocopia compulsada del título exigido en la Base 2.1.c), de esta Convocatoria, o tener abonados los derechos para la expedición del título. En el caso de titulación extranjera, deberá presentarse la credencial de su homologación.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Certificado médico expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Función Pública, C/ Villamediana, 17.- Logroño.

f) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de persona con minusvalía, deberán presentar certificación de los órganos competentes del la Consejería de Salud y Servicios Sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales citado, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

g) Fotocopia compulsada del Permiso de Conducir B.

9.2.- Quienes tuvieran la condición de personal laboral indefinido o fijo discontinuo no precisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición, bastando la certificación de su constancia en el respectivo expediente por las unidades de personal de la Dirección General de Función Pública o de los Órganos correspondientes de la Administración Pública de la que dependan.

9.3.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrán acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.4.- La falsedad en los datos consignados en la solicitud inicial o la no presentación de la referida documentación en el plazo señalado, podrá dar lugar a la no contratación del seleccionado o, en su caso, al despido.

Base 10.- Contratación laboral.

10.1.- La contratación se efectuará en régimen de derecho laboral y por tiempo indefinido, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose establecer el período de prueba que regula la normativa laboral en vigor.

10.2.- Hasta que no se formalice el contrato, el aspirante seleccionado en estas pruebas no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Base 11.- Norma Final.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a), 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Logroño, 10 de octubre de 2002 .-El Consejero, Alberto Bretón Rodríguez

Anexo I

Tribunal calificador



Titulares Presidente/a: D. Miguel Ángel Moreno García.
Vocales: D. José Manuel Pérez Blasco.
Dª Carmen G. Benito Ochoa.
D. Julio Zorzano Lorea.
Secretario/a: D. Víctor Garavilla Pérez.
Suplentes Presidente/a: D. Pedro Pablo Matute Lozano.
Vocales: D. Francisco Quintana Solo de Zaldívar.
Dª Rosa Mª Moreno Baños.
D. Jesús Lino Martínez Domínguez.
Secretario/a: D. José Antonio Ruiz de los Ríos.

Anexo II

Programa de pruebas selectivas para la provisión por promoción interna de una plaza laboral fijo discontinuo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a la Categoría Profesional de Oficial 1ª de Oficio (prevención y extinción de incendios forestales).

Por tratarse de una Convocatoria dirigida exclusivamente a promoción interna, no se incluye la Parte General del Programa.

Parte específica:

1. Comportamiento del fuego.

2. Herramientas para la extinción de incendios forestales. Métodos de ataque al fuego. Remate y liquidación.

3. Comunicaciones. Normas de utilización. Organización de las comunicaciones.

4. Vehículos en la extinción de incendios.

5. Normas de seguridad en los trabajos de extinción.

6. Prevención y detección de incendios forestales.

7. Geografía de La Rioja. Nociones básicas de topografía. Interpretación de planos.

8. Cortafuegos, vías de comunicación y desbroces.

9. Especies forestales de La Rioja. Distribución. Identificación.

10. Fundamentos teóricos de la conducción 4x4.

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