Gobierno de La Rioja

Núm. 57
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 11 de mayo de 2002
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III.C.46

Aprobación definitiva de la modificación de los artículos 31 y 50 de la ordenanza general de circulación

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2.002, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de los artículos 31 y 50 de la Ordenanza General de Circulación. No habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra dicho acuerdo, durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncios en el tablón de edictos, Diario La Rioja de fecha 21 de marzo de 2.002 y Boletín Oficial de La Rioja nº 36 de fecha 23 de marzo de 2002, queda definitivamente adoptado el acuerdo de referencia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la propia resolución corporativa. A continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de la ordenanza, a los efectos dispuestos en el Art. 70.2 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente ley reguladora de dicha Jurisdicción.

En Calahorra a 6 de mayo de 2002.- El Alcalde, Fco. Javier Pagola Sáenz.

Acuerdo

"Modificación de los artículos 31 y 50 de la ordenanza general de circulación.

1ª.- Se modifica el Art. 31, que quedará como sigue:

"Artículo 31.- 1. Las vías públicas municipales que pueden quedar sometidas al régimen de estacionamiento limitado de vehículos de tracción mecánica serán las siguientes:

- Plaza del Raso.

- Calle Grande.

- Calle Mártires.

- Calle Cavas.

- Calle Paletillas.

- Avenida del Pilar.

- Calle General Gallarza.

- Calle Bebricio.

- Calle Achútegui de Blas.

La autoridad municipal competente determinará en cada momento cuáles de las vías públicas antes relacionadas quedan sometidas efectivamente al régimen de estacionamiento limitado, y ordenará su señalización. Cualquier modificación de las mismas deberá ser puesta en conocimiento público antes del inicio de su eficacia.

2. Se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo de tracción mecánica cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

3. El régimen del estacionamiento limitado no será aplicable a:

- Los autotaxis, siempre que su conductor se halle presente y se encuentre realizando un servicio de transporte de viajeros.

- Las ambulancias y demás vehículos que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja Española, siempre que estén realizando servicios de asistencia sanitaria.

- Los vehículos de propiedad del Estado, Comunidades Autónomas, y Entidades Locales, debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.

4. En las vías públicas de estacionamiento limitado, el horario de estacionamiento será los días laborables, de lunes a sábado, desde las diez hasta las trece horas y desde las dieciséis hasta las veinte treinta horas. El horario podrá ser modificado por acuerdo de la autoridad municipal competente, si bien la modificación no podrá tener efectos hasta que haya sido puesta en conocimiento público.

5. La duración máxima del estacionamiento en las vías de estacionamiento limitado será de una hora y treinta minutos, transcurrido el cual deberá desplazarse el vehículo a otra manzana o calle, no pudiendo estacionarlo en la plaza de aparcamiento inicial hasta transcurridas tres horas.

6. Para estacionar en las vías públicas de estacionamiento limitado deberá adquirirse el correspondiente billete en los parquímetros instalados en las inmediaciones, y exhibirse en lugar visible de la parte delantera interior del vehículo.

7. Serán infracciones del régimen de estacionamiento limitado las siguientes:

- Estacionar sin el debido ticket de estacionamiento, o no situarlo en lugar visible.

- Rebasar el tiempo de estacionamiento señalado en el ticket.

- Transcurrido el tiempo de estacionamiento señalado en el ticket, estacionar el vehículo nuevamente en la misma manzana o calle, sin haber dejado transcurrir un plazo mínimo de tres horas.

- Utilizar ticket de estacionamiento manipulado o falsificado.

- Utilizar ticket de estacionamiento anulado, caducado, no idóneo o de otro usuario.

8. Las infracciones anteriormente señaladas serán sancionadas con las cuantías establecidas en el Anexo II de esta Ordenanza. No obstante, no se impondrá sanción si el infractor procede al pago de 2'40 Euros en el parquímetro correspondiente antes de las 20'30 horas del día en que se hubiere cometido la infracción."

2ª.- Se modifica el Art. 50, que quedará como sigue:

"Artículo 50.- 1. La Administración Municipal, cuando las características de una zona de la ciudad lo justifiquen, podrá declararla Área peatonal, para reservar las vías públicas incluidas en su perímetro al uso preferente o prioritario de peatones mediante la prohibición total o parcial de la circulación rodada, la parada y el estacionamiento de vehículos.

2. Las Áreas peatonales deberán señalizarse adecuadamente en sus entradas y salidas, pudiéndose utilizar además elementos móviles que impidan el acceso y circulación de vehículos por el interior de las vías afectadas.

3. Queda prohibida la circulación de vehículos en las Áreas peatonales, excepto en los siguientes casos:

a) Vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del Servicio de Extinción de Incendios, Protección Civil, Ambulancias y demás de carácter sanitario o asistencial, Servicios Municipales y, en general, los que sean autorizados para la prestación de servicios públicos.

b) Vehículos que transporten imposibilitados físicos o enfermos.

c) Turismos que transporten viajeros a establecimientos hoteleros situados en el Área peatonal, o que los trasladen desde éstos.

d) Vehículos que transporten residentes a sus domicilios, o que los trasladen desde éstos.

e) Vehículos que efectúen operaciones de carga y descarga en el horario autorizado para ello y que sean de masa máxima autorizada inferior a 3'5 Tm. A estos efectos, se autoriza la carga y descarga en días laborables, de 8 a 12 horas.

f) Cualquier otro vehículo que cuente con permiso especial otorgado por el Ayuntamiento para efectuar trabajos esporádicos debidamente justificados.

g) Bicicletas, siempre que la afluencia de peatones lo permita y circulen con velocidad inferior a 10 km./hora.

4. La velocidad máxima permitida a la que podrán circular los vehículos por las Áreas peatonales será de 20 km./hora

5. Los vehículos a los que según el número 3 se les permite circular por las Áreas Peatonales podrán efectuar paradas y estacionamientos en las mismas durante el tiempo imprescindible que requiera el servicio para el que estén autorizados. A estos efectos, en el supuesto de la letra d) se permitirá la parada frente al domicilio, así como el estacionamiento, pero la duración de este último no podrá exceder de cinco minutos.

Las paradas o estacionamientos se harán de forma que perturben lo menos posible al resto de usuarios.

Se prohíbe la parada y el estacionamiento del resto de vehículos".

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