Gobierno de La Rioja

Núm. 39
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 30 de marzo de 2002
AYUNTAMIENTO DE HARO
III.C.33

Aprobación definitiva de la cuarta modificación de la ordenanza reguladora de la concesión de ayudas municipales a la implantación de empresas en el Sector de Actuación Industrial "Fuente Ciega" y Sector de Actuación Industrial nº 9

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento, en la sesión celebrada en fecha 18 de diciembre de 2001, aprobó inicialmente, por mayoría, la "Cuarta Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Ayudas Municipales a la Implantación de Empresas en el Sector de Actuación Industrial "Fuente Ciega" y Sector de Actuación Industrial nº 9".

No habiéndose presentado en el periodo de exposición pública ninguno tipo de reclamación, al amparo de lo previsto en el Art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta ahora provisional, por lo que se procede a continuación a publicar el texto íntegro de dicha modificación, elevada a definitiva a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el Art. 10.b) de la Ley 29/1988 de 3 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

Haro, 19 de marzo de 2002.- El Alcalde, Patricio Capellán.

Anexo.- Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas municipales a la implantación de empresas en el Sector de Actuación Industrial "Fuente Ciega" y Sector de Actuación Industrial nº 9

"Artículo 1.- Objeto: El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la concesión de ayudas por el Ayuntamiento de Haro al objeto de fomentar la implantación de empresas en el Sector de Actuación Industrial "Fuente Ciega" y Sector de Actuación nº 9, de Haro, durante los ejercicios presupuestarios correspondientes a los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002.

Artículo 4.- Crédito presupuestario a que se imputan las subvenciones: Las subvenciones a que se refiere la presente Ordenanza se imputarán al Capítulo VII de gastos, por transferencias de capital del presupuesto general para los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.

Artículo 5.- Solicitudes y documentación:

1. Las empresas interesadas en acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo, antes del 31 de diciembre del año 2002, simultáneamente con la solicitud de licencia urbanística de obras de edificación y, en su caso, de licencia de actividad, o con posterioridad a la misma,...".

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