Gobierno de La Rioja

Núm. 37
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 26 de marzo de 2002
AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA
III.C.18

Aprobación definitiva del reglamento del servicio de ayuda a domicilio

Aprobado definitivamente en sesión Plenaria de fecha 25 de julio de 2001 el reglamento de ayuda a domicilio, a continuación se inserta el texto íntegro del mismo.

Contra dicha ordenanza y el acuerdo de su aprobación podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja

Santa Coloma, 13 de marzo de 2002.- El Alcalde, Rubén González Sáenz

La prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia es una de las competencias que pretende dar respuesta a la necesidad social de "convivencia personal", necesidad en torno a la cual se articula el nivel más primario de relaciones humanas absolutamente necesarias para el desarrollo personal y para la integración social de las personas.

Esta prestación a la que hacen referencia, de algún modo todas las Leyes Autonómicas de Servicios Sociales es uno de los contenidos mínimos que deben garantizar los servicios sociales municipales, según los artículos 25.2 K y 26.1 c de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local. Por otra parte, el Plan Concertado para el desarrollo de las prestaciones básicas de servicios sociales en las Corporaciones Locales regula su función general y la Ley 2/90 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fija el marco en el que se ha de prestar, en cuanto que debe responder a las funciones que los Servicios Sociales de Atención Primaria desarrollan.

La prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia está dirigida a toda la población, pero tendrá como objeto prioritario la atención a aquellos ciudadanos que, pudiendo mantenerse en su entorno familiar habitual, tengan limitada su autonomía personal para procurarse las atenciones básicas de la vida diaria y su capacidad de relación social, y que precisen alguna de las atenciones propias de la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia.

Para mejorar la vida de las personas que viven en sus domicilios y requieren asistencia, el servicio debe aunar el esfuerzo del propio usuario, de su familia, vecinos y amistades, de todos los servicios públicos y privados, de los voluntarios, es decir, el esfuerzo de la comunidad en su conjunto, manteniendo el mayor grado de autonomía mediante una labor preventiva, asistencial y rehabilitadora. Esta prestación no puede cubrir situaciones necesitadas de atención permanente y continuada.

La individualización, el respeto, la aceptación de toda persona y el reconocimiento del derecho inalienable a gobernar su propia vida y a tomar decisiones que le conciernen, es decir, la autodeterminación y la relación personalizada son los principios fundamentales que deben darse en la atención.

La prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos de la unidad de convivencia se entiende como derecho por lo que deberá tener un buen nivel de calidad y responder a las necesidades de los atendidos, sin realizar las actividadesque pueda hacer el usuario por sí solo, evitando la dependencia y fomentando la autonomía.

Se entenderá como un servicio más, dentro de la red asistencial, aplicable sólo a determinadas situaciones y nunca como alternativa a otros recursos escasos o no existentes.

Título 1. Disposiciones generales

Art. 1.- Objeto.- El objeto de la presente disposición es regular los contenidos y procedimiento general de la prestación básica de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia en el Ayuntamiento de Santa Coloma.

Art. 2.- Definición.- La prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia es una prestación básica de los servicios sociales que proporciona una serie de atenciones o cuidados de carácter personal, doméstico, psicosocial, educativo y técnico, que se presta en el domicilio a familias y personas con dificultades para procurar su bienestar físico, social y psicológico, proporcionándoles la posibilidad de continuar en su entorno natural.

Art. 3.- Características.

- Tiene carácter preventivo, proporcionando mecanismos de apoyo que eviten o frenen un proceso de deterioro y posibilite el mantenimiento del individuo en su entorno habitual.

- Asistencial y rehabilitadora, estimulando aspectos de la relación humana, la autoestima y la mejora de las condiciones de vida y proporcionando la atención precisa.

- Complementaria a la red familiar y a otras redes informales de apoyo personal y social.

- Integral y polivalente, abarcando diferentes necesidades del individuo dentro del marco general de los servicios sociales, apoyando y estimulando los aspectos de la relación humana.

- Educativa, de orientación en actividades de la vida cotidiana que favorezcan la normalización.

- Tiene un carácter transitorio. Precisamente porque tiene objetivos rehabilitadores se presta de manera transitoria a aquellas familias o personas que atraviesan una situación difícil y que, una vez superada ésta no precisan ser objeto de especial atención social.

Art. 4.- Objetivos.- El objetivo general de la prestación de ayuda a domicilio es promover una mejor calidad de vida de los habitantes de Santa Coloma, potenciando su autonomía y unas condiciones adecuadas de convivencia en su propio entorno familiar y sociocomunitario.

Partiendo de este objetivo general, podemos destacar otros objetivos específicos perseguidos por esta prestación básica:

1. Favorecer la permanencia del individuo en su propio ambiente, asegurando una personalización en las prestaciones de servicios.

2. Mejorar la calidad de vida, procurando una existencia más segura y libre a las personas atendidas.

3. Prevenir situaciones de crisis familiares que perjudiquen a los posibles atendidos.

4. Sustituir a la familia cuando esta no exista o no se encuentre presente por situación de emergencia o crisis.

5. Complementar la labor de la familia cuando ésta esté desbordada.

6. Compensar una atención familiar inadecuada o la carencia de instituciones apropiadas.

Art. 5.- Criterios.- Los criterios para la concesión o denegación del servicio se basarán en indicadores flexibles que permitan considerar la valoración de la necesidades realizadas por el profesional en torno a:

- Autonomía personal para la realización de las actividades de la vida cotidiana, puntuando niveles de dependencia o necesidades derivadas de deficiencias de salud física o mental.

- Situación sociofamiliar, estableciendo los grados en que la familia y otras personas del entorno del posible usuario le ayudan o le pueden ayudar.

- Situación socioeconómica de la unidad de convivencia.

- Otras situaciones y factores más específicos como pueden ser la localización, estado y equipamiento de la vivienda, los recursos disponibles en el entorno y acceso a ellos.

Art. 6.- Tipología de atenciones de la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia

La variedad de atenciones que se ofrecen desde la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia se concretan en los siguientes:

6.1.- Básicas:

6.11.1.- De carácter personal. Engloban todas aquellas actividades de la vida diaria que se dirigen al usuario del servicio, cuando éste no pueda realizaralas por si mismo o precise:

. Apoyo en el aseo y cuidado personal con el objeto de mantener la higiene corporal.

. Ayuda para comer

. Supervisión, si procede de la medicación simple, siempre prescrita por personal facultativo, y del estado de salud para la detección y comunicación de cualquier cambio significativo.

. Apoyo a la movilización dentro del hogar

. Otras atenciones de carácter personal no recogidas en los apartados anteriores, que puedan facilitar una relación con el entorno.

6.1.2.- De carácter doméstico. Se entienden como tales aquellas actividades y tareas que se realicen de forma cotidiana en el hogar referidas a:

. Alimentación. Comprenderá entre otras las labores de compra y la preparación de alimentos en el hogar.

. Ropa. Comprenderá las funciones de lavado, planchado, cosido, orden, compra y otras análogas.

. Limpieza y mantenimiento de la vivienda, así como la realización de pequeñas reparaciones y otras que noimpliquen la participación de especialistas.

Todas ellas tendrán un carácter complementario de las propias capacidades del usuario o de otras personas de su entorno inmediato.

Para la realización de estas actuaciones el usuario deberá disponer o proverse de los medios necesarios.

6.1.3.- De carácter psicosocial y educativo. Se refiere a las intervenciones técnico-profesionales formativas y de apoyo al desarrollo de las capacidades personales, a la afectividad, a la convivencia y a la integración en la comunidad donde se desarrolle la vida del usuario, así como el apoyo a la estructuración familiar.

Incluye las actividades de ocio en el hogar mediante la entrega de material para la realización de trabajos manuales, prensa periódica, revistas, libros o similares.

6.2.- Técnicas y complementarias.- Se refiere a gestiones o actuaciones que puedan ser necesarias, bien para la puesta en funcionamiento del servicio, bien para que continúe en condiciones adecuadas, o para permitir con el apoyo de nuevas tecnologías una atención inmediata en situaciones de crisis o emergencia. Los servicios sociales competentes podrán gestionar convenientemente alguno/los de estos servicios:

6.2.11.- Compañía en el domicilio.

6.2.2.- Acompañamiento fuera del hogar para la realización de diversas gestiones tales como visitas médicas, tramitación de documentos y otras análogas.

6.2.3.- Teleasistencia

6.2.4.- Comidas a domicilio

6.2.5.- Lavandería

6.2.6.- Determinación de equipamientos de carácter técnico (grúas, sillas de ruedas, camas articuladas ...)

Art. 7.- Recurso humanos.- En el desarrollo de esta prestación básica, intervendrán en un primer nivel los trabajadores sociales de los servicios sociales del Ayuntamiento de Santa Coloma, que desempeñan una labor de carácter técnico (diagnóstico, seguimiento, evaluación) en coordinación con los profesionales del propio equipo o en colaboración con los de otros servicios y programas que pertenezcan al sistema de servicios sociales o a otros sistemas de protección social. En un segundo nivel de ejecución, intervendrán otros profesionales.

El personal que puede intervenir en la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia estará compuesto por profesionales y voluntarios

Las funciones y tareas a desarrollar serán las siguientes:

. Trabajador Social.- Recibirá la demanda, hará el estudio y valoración de la situación presentada, diseñará el proyecto de intervención adecuado a la misma y será responsable de seguimiento y evaluación del mismo.

. Auxiliar de ayuda a domicilio. Realizará las tareas de carácter asistencial en contacto directo con el usuario del servicio, su familia y su entorno, y más concretamente las de carácter personal y doméstico.

. Educador. Realizará las tareas educativas en contacto con el usuario, su familia y su entorno para la adquisición de hábitos y habilidades para contribuir a la autonomía familiar dentro del marco convivencial.

Psicólogo .- Proporcionará el apoyo psicológico preciso.

Otros profesionales coordinados por los trabajadores sociales que se precisen para una eficaz aplicación y desarrollo de la prestación.

Este personal estará formado previa y específicamente para el desarrollo de sus funciones y tareas, estableciendo posteriormente un sistema de reuniones periódicas de evaluación y formación en las que se vayan dando respuesta a problemas concretos que plantee el servicio.

. Voluntarios .- Son aquellas personas que actúan de forma solidaria, sin expectativas de remuneración económica y dentro del programa de intervención correspondiente, complementando de forma coordinada las funciones y tareas del personal anteriormente relacionado. Dado su carácter de relación interpersonal, de diversidad, de flexibilidad de horarios y disponibilidad de tiempo libre, las tareas que podrán desempeñar los voluntarios serán las de compañia, fomento de las relaciones y comunicación, ocupación del tiempo libre, tanto dentro como fuera del hogar, y otras que contribuyan al fomento de la autoestima. A tal fin, deberán ser formados convenientemente.

Sin perjuicio de la ayuda prestada por las redes de solidaridad primaria compuesta por familiares, amigos y vecinos, es necesaria una actuación organizada del voluntariado, a través de un programa de trabajo continuo y estable con unos objetivos claros y previamente establecidos en concordancia con los de los profesionales.

Título II. De la condición de usuario

Art. 8.- Usuarios.- Podrán acceder a la condición de usuario de la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia las unidades familiares domiciliadas en Santa Coloma que presenten disfunciones que puedan ser susceptibles de mejora con un adecuada atención a domicilio, y en general, cuando exista una situación de desatención social o familiar, evaluada técnicamente que justifique la intervención del servicio.

Art. 9.- Derechos y Deberes de los usuarios.- Los beneficiarios de la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia tendrán derecho:

- A su intimidad, individualización y a la participación en la toma de decisiones que les conciernen.

- A que exista una programa de intervención sobre la unidad de convivencia.

- A que se respete el programa de intervención y el horario concedido, salvo el tiempo necesario para el desplazamiento del personal prestador del servicio entre los domicilios.

- A que se respete el personal asignado al proceso de intervención, salvo fuerza mayor.

- A que se le comunique cualquier modificación que pueda dar lugar a variaciones en el servicio: ampliación, reducción, cambios de horario, extinción y/o modificación del tipo de servicios concedidos, bajas de los auxiliares

- A que cualquier información obtenida se mantenga bajo el secreto profesional de los Servicios Sociales.

- A solicitar suspensión temporal del servicio por ausencia justificada del domicilio.

- A recibir el servicio mínimo necesario, cuando en una semana coincidan varios festivos y objetivamente, no se pueda prescindir de la prestación del servicio.

Serán deberes de los usuarios:

- Respetar al personal asignado y a su persona, así como su derecho a disfrutar de vacaciones reglamentarias.

- Respetar el horario, permaneciendo en el domicilio y no tratar de extenderlo indebidamente.

- Respetar las tareas concedidas, que se prestarán en la forma y manera que determine el servicio social.

- Cumplimiento de las condiciones del contrato de intervención, en su caso, objetivos, temporalidad ... etc.

- Comunicar al servicio social cualquier variación en los datos aportados en la solicitud que pudieran dar lugar a modificaciones en el servicio, en especial la presencia de familiares, incluso temporalmente, en el domicilio, que puedan hacerse cargo de cubrir las necesidades del usuario durante su estancia.

- Hacer efectivo el importe asignado en concepto de su aportación al coste total del servicio.

- Realizar aquellas tareas para las que está capacitado en relación con lo que tiene encomendado el personal para favorecer su capacitación personal e independencia.

- Aportar los datos que la trabajadora social requiera justificada mente para la mejor gestión del servicio.

- Atenerse a la normativa vigente.

Título III. De los procedimientos

Art. 9.- Procedimiento de concesión o denegación.- A efectos de determinar la concesión o denegación del servicio, habrá de iniciarse el correspondiente expediente administrativo, en el que constará al menos la siguiente documentación.

1 . Solicitud.- Según modelo normalizado, será suscrita por el usuario, y en ella constarán los datos de identificación y los servicios que solicita.

2. Fotocopia del D.N.I. del solicitante, y en su caso del cónyuge.

3. Fotocopia de la cartilla de seguridad social del solicitante y en su caso del cónyuge.

4. Informe médico, según modelo normalizado.

5. Informe social, según modelo normalizado.

6. Declaración de la renta. En caso de uno realizarse dicha declaración, se aportará al expediente la siguiente documentación referida al último año y a la totalidad de los miembros de la unidad familiar, pudiéndose desagregar los ingresos del núcleo familiar de los descendientes:

- Certificación negativa de la Delegación de Hacienda o declaración jurada de ingresos.

- Certificado de cobro de pensiones, nóminas o cualquier otro ingreso.

- Cualquier otro documento acreditativo de la situación económica que pueda ser solicitado por los servicios sociales de base.

Art. 10.- Informe-propuesta y Resolución.- Por los servicios sociales del Ayuntamiento de Santa Coloma, se elaborará el correspondiente informe-propuesta La propuesta se realizará en función de las necesidades del usuario y de la capacidad del servicio, haciendo constar los objetivos y contenidos de la intervención propuesta, con detalle de días y horas propuestas para la prestación del servicio y de la cuantía a abonar por el usuario. Este documento irá suscrito por la trabajadora social, y contará con el visto bueno del concejal correspondiente.

La resolución será tomada por el órgano competente y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

Art. 11.- Lista de espera.- En el supuesto de que existiendo resolución favorable a la prestación del servicio, por falta de capacidad técnica del mismo, sea inviable la prestación del mismo, se elaborará la correspondiente lista de espera atendiendo al orden de puntuación del informe social.

La lista de espera se actualizará mensualmente y se asignarán 5 puntos a los expedientes por cada seis meses de permanencia en la misma por causas imputables al servicio.

Art. 12.- Procedimiento de revisión.- El procedimiento de revisión podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.

12.1.- Los servicios sociales del Ayuntamiento de Santa Coloma, realizarán de oficio las revisiones de los expedientes al menos una vez al año. Para ello, se requerirá al beneficiario para que aporte la actualización de la documentación que sirvió de base para el procedimiento de concesión, excepto la referida a la identificación personal y cobertura sanitaria.

12.2.- Cuando el interesado desee que se realice revisión de expediente, deberá aportar al mismo la documentación suficiente que acredite la modificación de los extremos en los cuales fundamenta la solicitud de revisión.

12.3.- La instrucción y resolución de los expedientes de revisión se realizarán mediante el mismo procedimiento que los expedientes de concesión de la prestación.

Art. 13.- Periodicidad y límites en la prestación de los servicios.- Los límites del servicio, vendrán condicionados por los plazos de gestión económica y limitación presupuestaria, así como por las propias características del servicio.

Las atenciones básicas de carácter doméstico, que consistan únicamente en la limpieza y mantenimiento de la vivienda, no deberán ampliarse más allá de las cinco horas semanales ni menos de dos horas por semana.

Las atenciones básicas de carácter personal no tendrán otra limitación que la de que el cómputo de éstas y las de carácter exclusivamente doméstico no superen las catorce horas semanales.

Las atenciones de carácter psicosocial y educativo no tendrán otras limitaciones que las derivadas del procesode intervención.

Art. 14.- Suspensión temporal de la prestación del servicio.- Se podrá suspender temporalmente el servicio en los siguientes supuestos:

- Hospitalización u otros motivos de salud.

- Estancia temporal en centro de internamiento o en domicilios de otros familiares

- Otros motivos debidamente justificados por un período máximo de un mes.

Art. 15.- Pérdida de la condición de usuario.- La pérdida de la condición de usuario podrá ser temporal o definitiva:

1. Temporal.- Será causa de baja temporal el incumplimiento de los deberes del usuario reflejados en este documento.

2. Definitiva, Serán causa de baja definitiva:

a.- La no aceptación de las condiciones del servicio.

b.- El fallecimiento, renuncia voluntaria, traslado definitivo de domicilio fuera de la localidad y el ingreso definitivo en centros residenciales.

c.- La desaparición de los motivos por los que fue concedido el servicio.

d.- La ausencia injustificada del domicilio por tiempo superior a un mes.

e.- El incumplimiento reiterado de los deberes de usuario reflejados en esta normativa.

f.- Falsedad u ocultación en los datos declarados y que han sido tenidos en cuanta para conceder el servicio.

g.- Otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.

Art. 16.- Aportación del usuario.- La aportación del usuario vendrá fijada en relación con el coste del servicio y la renta mensual per cápita

El porcentaje de aportación sobre la tasa del servicio, se determina en función de la renta anual por todos los conceptos, de todos y cada uno de los miembros que conviven con el usuario, incluido él mismo, dividiendo el total por el número de miembros y por doce meses. En el caso de que el usuario viva sólo, se dividirá la renta mensual por 1'5.

Cuando conviven dos unidades familiares, se computarán los ingresos de forma independiente o agrupada, en la forma que resulte más beneficiosa para el usuario.

En el caso de que se computen de forma independiente, también se dividirá por 1,5. Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar sea usuario de otro servicio complementario, dentro del sistema de servicios sociales, tales como residencias, centros de día, teleasistencia, guarderías, centros ocupacionales, comedores sociales... a efectos de determinar la renta mensual se descontará el importe íntegro que el usuario abona por el servicio.

Art. 17.- Obligación de pago.- Están obligados al precio de las tasas por la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia todos los beneficiarios del expresado servicio público.

La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, si bien el Ayuntamiento de Santa Coloma, podrá exigir en carácter de depósito su importe total o parcial.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago, no se prestara el servicio, se procederá a la disminución o devolución proporcional, en su caso.

Las liquidaciones correspondientes a las deudas por esta tasa, se practicarán a mes vencido. Las deudas derivadas de la aplicación de las tasas por la prestación del servicio de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

En lo no regulado por esta norma serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de tributos locales.

Art. 18.- Tasas.- Con carácter anual el Ayuntamiento de Santa Coloma aprobará las tasas con efectos de 1 de enero del año correspondiente; dichas tasas estarán en función del coste directo de la prestación y comprenderá la totalidad de las atenciones de la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia, sin que puedan realizarse liquidaciones extraordinarias o complementarias, pudiéndose realizar la liquidación de atrasos correspondientes, en su caso.

La participación de los usuarios en la financiación de la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia, se establece en virtud del tiempo invertido en la prestación del servicio y las rentas per cápita de la unidad familiar de convivencia de los beneficiarios, aplicando la siguiente escala.



- Inferior a 40% 10%
- Entre el 41 % y el 50% 20%
- Entre el 51 % y el 55% 25%
- Entre el 56% y el 60% 30%
- Entre el 61 % y el 70% 35%
- Entre el 71 % y el 80% 40%
- Entre el 81 % y el 90% 50%
- Entre el 91 % y el 100% 60%
- Entre el 101 % y el 10% 70%
- Entre el 111 %y el 120% 80%
- Entre el 121 % y el 130% 90%
- Mas del 131% 100%

Art. 19.- Régimen de infracciones.- Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones en relación con la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia tipificadas en el presente documento. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

El procedimiento para la determinación de infracciones y sanciones se ajustará en lo prevenido en la legislación vigente.

19.1.- Infracciones leves.- Se consideran infracciones leves aquellas que sean de escasa relevancia, se cometan por simple negligencia o constituyan incumplimientos que no causen grave quebranto en la prestación del servicio. Se valorarán como infracciones leves:

- Tratar sin el debido respeto al personal del servicio.

- Ausencia, sin previo aviso del domicilio.

- Incumplimiento reiterado de las tareas y horarios fijados por el servicio social.

- No comunicar las variaciones en los datos aportados en el expediente de concesión y/o revisión de las condiciones de prestación del servicio. Impago de una mensualidad en el abono de la aportación del usuario al coste total del servicio.

19.2.- Infracciones graves.- Se consideran infracciones graves las acciones que impliquen conducta de carácter doloso y las que causen perjuicio grave a la prestación del servicio.

Se valorarán como infracciones graves:

- Insulto al personal adscrito al servicio.

- Incumplimiento del contenido del contrato de intervención

- Tres ausencias sin previo aviso del domicilio en el plazo de un mes.

- Impago de más de una mensualidad de su aportación al coste del servicio.

- Falseamiento u ocultación en los datos e información necesarios para la valoración del expediente de concesión o renovación del servicio.

- Reiteración de tres faltas leves de igual o distinta naturaleza en el plazo de tres meses.

19.3.- Infracciones muygraves, Se calificarán como muy graves las infracciones que atenten los derechos constitucionalmente reconocidos a las personas, así como aquellos que causen un importante perjuicio en la prestación de los servicios.

Se valorarán como infracciones muy graves:

- Dispensar al personal del servicio trato discriminatorio, degradante o incompatible con la dignidad de las personas.

- Más de tres ausencias, sin previo aviso, del domicilio en el plazo de un mes.

- Impago de más de dos mensualidades de su aportación al coste total del servicio.

- Reiteración de tres faltas graves de igual o distinta naturaleza en el plazo de seis meses.

Art. 20.- Prescripción y caducidad de las infracciones.- Las faltas leves, prescribirán al mes, las faltas graves, prescribirán a los dos meses y las muy graves a lo seis meses.

Art. 21.- Régimen de Sanciones, Calificadas las infracciones, serán sancionadas con la imposición de alguna o algunas de la s siguientes sanciones:

21.1.- Sanciones para las infracciones leves:

Amonestación verbal y privada por parte de la Trabajadora social responsable del servicio, de la cual se realizará diligencia en el expediente del usuario.

21.2.- Sanciones para las infracciones graves:

- Amonestación escrita por el responsable técnico, o político en su caso del área de servicios sociales, en la que conste la infracción cometida.

- Suspensión temporal del servicio por un período entre quince días y un mes, mediante acuerdo tomado por el responsable técnico o político en su caso del área de servicios sociales, en el que conste la infracción cometida.

21.3.- Sanciones para las infracciones muy graves:

- Suspensión temporal del servicio por un plazo superior a un mes.

- Cancelación definitiva del servicio

La imposición de las sanciones para las infracciones muy graves corresponderá al alcalde-presidente.

Disposición final.- La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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