Gobierno de La Rioja

Núm. 156
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 29 de diciembre de 2001
AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA
III.C.78

Aprobación definitiva de la nueva imposición de la Tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio y Ordenanza reguladora de la misma

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión celebrada el 30 de abril de 2001, y publicado en el Boletín Oficial de la Rioja nº 73, de 19 de junio de 2001, anuncio relativo a la aprobación de la nueva imposición de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio y ordenanza reguladora de la misma, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el propio acuerdo corporativo y en el Art. 17.3 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, queda definitivamente aprobada. En cumplimiento del Art. 17.4 de la citada ley 39/88, a continuación se inserta el texto íntegro de la citada Ordenanza.

Contra dicho acuerdo y Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Texto del acuerdo Plenario de fecha 30 de abril de 2001:

5º - Aprobación provisional de imposición y ordenación de tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio.

Por unanimidad de los miembros presentes de la Corporación, que constituyen mayoría absoluta se acuerda:

b) Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y la ordenanza reguladora de la misma.

c) Exponer al público el presente acuerdo por un periodo de treinta días hábiles, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y presentar reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación.

En el supuesto de que en el citado plazo no se presenten reclamaciones el acuerdo provisional se entenderá definitivamente adoptado.

El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de las ordenanzas aprobadas serán publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En Santa Coloma a 12 de diciembre de 2001.- El Alcalde, Rubén González Sáenz.

Texto íntegro de la ordenanza:

Art. 1.-Fundamento legal y objeto.

En uso de las facultades conferidas por la ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la ley 39/1988, de 29 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Baños de Río Tobía aprueba la imposición y ordenación de la tasa por Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Art. 2.-Hecho imponible.

Constituye hecho imponible la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

Art 2.-Devengo.

La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio público, previa la correspondiente solicitud, si bien el Ayuntamiento podrá exigir, como depósito, su importe total o parcial por anticipado. Cuando por causas no imputables al obligado al pago, no se prestara el servicio, se procederá a la disminución o devolución proporcional, en su caso.

Art. 3.-Sujeto pasivo.

Tiene la condición de beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio toda aquella persona física que, en atención a sus circunstancias, sea receptora o usuaria del expresado servicio público, que habrá sido previamente autorizado por el Ayuntamiento.

Están obligados al pago de la tasa por la prestación del servicio de Ayuda a domicilio todos los beneficiarios del expresado servicio público, en concepto de contribuyentes.

Art. 4.-Cuota tributaria.

Se establecen las siguientes tarifas según el porcentaje que representen los ingresos de la unidad familiar de convivencia de los beneficiarios respecto del salario mínimo inter profesional aplicando la siguiente escala:



Renta %precio hora
Inferiora1 40% 10%
Entre 41 % y 50% 20%
Entre 51 % y 55% 25%
Entre 56% y 60% 30%
Entre 61 % y 70% 35%
Entre 71 % y 80% 40%
Entre 81 % y 90% 50%
Entre 91 % y 100% 60%
Entre 101 % y 110% 70%
Entre 111 % y 120% 80%
Entre 121 % y 130% 90%
131 % o superior 100%

El precio hora se establece en 1.400,-pesetas (8,41 euros)

La cuota será la resultante de aplicar al tramo de renta familiar correspondiente, el número de horas multiplicado por el precio hora vigente y por el porcentaje de precio hora del tramo.

Art. 5.-Liquidación de la tasa.

Las liquidaciones correspondientes se practicarán por los Servicios Sociales Municipales, mensualmente, dentro de los diez primeros días de cada mes, en función de los servicios prestados en el mes anterior. Dicha liquidación se notificará al beneficiario para su pago.

Las deudas derivadas de la aplicación de estas normas podrán exigirse por el procedimiento de apremio.

Disposición Final

En lo no regulado por esta norma serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de tributos locales.

Una vez que se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de La Rioja entrará en vigor continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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