Gobierno de La Rioja

Núm. 156
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 29 de diciembre de 2001
AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA
III.C.76

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza Fiscal nº 9

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión celebrada el 5 de octubre de 2000 y publicado en el Boletín Oficial de la Rioja no 73, de 19 de junio de 2001, anuncio relativo a la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el propio acuerdo corporativo y en el Art. 17.3 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre, queda definitivamente aprobada. En cumplimiento del Art. 17.4 de la citada Ley 39/88, a continuación se inserta el texto íntegro de la citada modificación, elevado ya a definitivo a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo y Ordenanza modificada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Texto del acuerdo Plenario de fecha 5 de octubre de 2000:

3º.- Modificación de Ordenanzas Fiscales.

Se acuerda por unanimidad de todos los miembros legales de la Corporación:

a) Aprobar provisionalmente la introducción en la Ordenanza Fiscal nº 9 del siguiente párrafo al Art. 8º:

5.-Cuando por el usuario se incumpla la obligación de instalar contador, contemplada en el párrafo 2º de este artículo, o éste presente avería y no se procediera por el usuario a su inmediata reposición, dando cuenta al Ayuntamiento, sí en el inmueble al que da servicio hubiera una huerta, se exigirán 7.000,-pesetas por año (42.07 euros), y la vivienda, en su caso, abonará el importe correspondiente a la media del consumo de las viviendas del municipio, según cálculo aprobado cada año por el Ayuntamiento al confeccionar y aprobar los padrones cobratorios.

b) Exponer al público el presente acuerdo provisional por un periodo de treinta días hábiles, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y presentar reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que, en el citado plazo no se presenten reclamaciones el referido acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.

El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de la modificación aprobada será publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En Santa Coloma a 12 de diciembre de 2001.- El Alcalde, Rubén González Sáenz.

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