Adaptación de tarifas y Ordenanzas Fiscales para su expresión en euros y aprobación definitiva de modificación de tarifas de determinadas Ordenanzas Fiscales
Adoptado por este Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2001,el acuerdo provisional de conversión y adaptación a euros de las tarifas de las Ordenanzas Fiscales actualmente en vigor, así como la modificación provisional de tarifas de las Ordenanzas Fiscales que luego se relacionan:
No habiendose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de Edictos y publicado en el B.O.R. nº 134,de fecha 8 de noviembre de 2001,queda definitivamente adoptado el acuerdo de referencia, de conformidad con el Artº 17-3 de la Ley 39/1988 y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento del artº 17-4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, para los recursos previsto en el Artº 17-1, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y de las modificaciones, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el Artº 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el boletín Oficial de La Rioja, conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Doña Julia Ramírez de Ocariz Bea, Secretario del Ayuntamiento de Aguilar del Río Alhama (La Rioja), certifico: Que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2001, adoptó, entre otros, un acuerdo del siguiente contenido:
3º.-Adaptación de tarifas de ordenanzas fiscales para su expresión en euros y modificación de tarifas de determinadas ordenanzas fiscales:
El Sr. Alcalde-Presidente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 46/1998,de 17 de diciembre, sobre introducción al Euro, da cuenta de la conversión y adaptación a euros de las tarifas de ordenanzas Fiscales actualmente en vigor.-Asimismo, se propone a la Corporación la revisión de los tipos de gravamen y tarifas de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de determinadas Tasas e Impuestos, en base al estudio y cálculo de costes de determinados servicios y su adecuación al I.P.C.
Vistos los informes a que se refiere el Artº 25 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y con el voto favorable de la mayoría absoluta requerida en el Artº 47-3 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, la Corporación Municipal, acuerda:
Primero: Aprobar la conversión y adaptación a euros de las tarifas de las ordenanzas fiscales que a continuación se detallan, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 46/1998,de 17 de diciembre, sobre introducción al euro:
Impuesto vehículos de tracción mecánica
Tasa expedición de documentos
Tasa licencia apertura establecimientos
Tasa suministro de agua potable a domicilio
Tasa recogida domiciliaria de basuras
Tasa alcantarillado
Tasa servicio de piscinas
Tasa ocupación vía pública con mesas y sillas
Tasa puestos, barracas, I. Callejeras y ambulantes
Segundo: Aprobar, con carácter provisional, la modificación de tarifas de las tasas e Impuestos, actualmente en vigor, que a continuación se relacionan:
Tasa por suministro de agua potable a domicilio
Tasa recogida domiciliaria de basuras
Tasa Alcantarillado
Impuesto vehículos de tracción mecánica
Tercero: Exponer al público durante el plazo de treinta días, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y B.O.R. el presente acuerdo, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente, en la Secretaría del Ayuntamiento, y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Cuarto: Transcurrido el plazo de exposición al público y no presentarse, dentro del mismo, reclamación alguna, el presente acuerdo quedará elevado a definitivo y en caso de presentarse, resolver éstas, aprobando definitivamente la Ordenanza que se trate y publicandose en el B.O.R. el texto íntegro de las modificaciones aprobadas.
Aguilar del Río Alhama a 17 de diciembre de 2001.- El Alcalde, Ramón Martínez López
Texto integro de las modificaciones y tarifas en euros
Impuesto vehículos de tracción mecánica:
Artº 1: De conformidad con lo previsto en el Artº 96-4 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto vehículos de tracción mecánica aplicable en este municipio, queda fijado en el 1,14.
El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: | ||
A) Turismos | Euros | |
De menos de 8 CV | 14,39 | |
De 8 hasta 11,99 CV | 38,85 | |
De 12 hasta 15,99 CV | 82,01 | |
De 16 hasta 19,99 CV | 102, 15 | |
De 20 Cv en adelante | 127,68 | |
B) Camiones | ||
De menos de 1000 Kg de carga útil | 48,20 | |
De 1000 a 2999 Kg de carga útil | 94,96 | |
De más de 2999 a 9999 Kg de carga útil | 135,25 | |
De más dé 9999 Kg de carga útil | 169,07 | |
C) Autobuses | ||
De menos de 21 plazas | 94,96 | |
De 21 a 50 plazas | 135,25 | |
De más de 50 plazas | 169,06 | |
D) Tractores | ||
De menos de 16 CV | 20,15 | |
De 16 a 25 CV | 31,66 | |
De más de 25 CV | 94,96 | |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: | ||
De menos de 1000 y más de 750 Kg de carga útil | 20,15 | |
De 1000 a 2999 Kg de carga útil | 31,66 | |
De más de 2999 Kg de carga útil | 94,96 | |
F) Otros vehículos. | ||
Ciclomotores | 5,04 | |
Motocicletas de hasta 125 cc | 5,04 | |
Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc | 8,63 | |
Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc | 17,27 | |
Motocicletas de más de 500 cc hasta 1000 cc | 34,53 | |
Motocicletas de más de 1000 cc | 69,06 | |
Tasa expedición de documentos | ||
Artº 5: La tarifa a aplicar por tramitación completa, será la siguiente: | ||
1.- Certificación de empadronamiento/convivencia | 0,60 | |
2.- Certificación de urbana y rústica | 0,60 | |
3.-Certificación de documentos y acuerdos municipales | 0,60 | |
Tasa licencia de apertura de establecimientos | ||
Artº 7: 1) Establecimientos o locales | 150,25 | |
2) Chiringuitos (en nº máximo de 2) | ||
Pza. Constitución | 1.202,02 | |
C/Mayor hasta nº 15 y 16 | 1.202,02 | |
C/Alfonso Benito nº 4 | 1.202,02 | |
C/ Jiménez Montero | 1.202,02 | |
Resto del pueblo | 751,27 | |
Bº de Inestrillas | 450,76 | |
Tasa suministro de agua potable a domicilio | ||
Artº 5: Mínimo hasta 15 m3 | 10,67 | |
Exceso | 0,30 euros/m3 | |
Acometida a la red general | 150,25 | |
Tasa servicio recogida domiciliaria de basuras | ||
Artº 4: Por -Vivienda | 36,06 | |
Por establecimiento industrial o comercial | 48,08 | |
Por bares, cafeterías o similares | 51,09 | |
Tasa servicio de alcantarillado | ||
Artº 4: Por cada acometida: | ||
A)Viviendas | 150,25 | |
B) Naves y locales donde se ejerzan actividades industriales y comerciales | 150,25 | |
C) Cuota anual por conservación de la red de alcantarillado publica | 16,23 |
.
Tasa servicio de piscinas municipales
Artº 4:Tarifas:
Abono | Familiar | 39,07 |
Adultos | 25,24 | |
Juvenil | 15,03 | |
Entradas Adultos | Festivo | 2,25 |
Laboral | 1,80 | |
Entradas Juvenil | Festivo | 1,65 |
Laboral | 1,50 |
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Tasa por ocupación de terrenos de uso publico con mesas y sillas con finalidad lucrativa | |
Artº 7:Tarifas: | |
Zona Plaza: Plaza Constitución | 300,51 |
C/ Mayor hasta nº 15 y 16 | 300,51 |
Resto del Pueblo | 210,35 |
Bº de Inestrillas | 90,15 |
Tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, situados en terrenos de uso publico e industrias | |
Artº 8:Tarifas: Puestos, casetas y barracas | 90,15 |
Venta Ambulante | 4,21 euros/día |