Gobierno de La Rioja

Núm. 156
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 29 de diciembre de 2001
AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DEL RÍO ALHAMA
III.C.36

Adaptación de tarifas y Ordenanzas Fiscales para su expresión en euros y aprobación definitiva de modificación de tarifas de determinadas Ordenanzas Fiscales

Adoptado por este Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2001,el acuerdo provisional de conversión y adaptación a euros de las tarifas de las Ordenanzas Fiscales actualmente en vigor, así como la modificación provisional de tarifas de las Ordenanzas Fiscales que luego se relacionan:

No habiendose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de Edictos y publicado en el B.O.R. nº 134,de fecha 8 de noviembre de 2001,queda definitivamente adoptado el acuerdo de referencia, de conformidad con el Artº 17-3 de la Ley 39/1988 y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del artº 17-4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, para los recursos previsto en el Artº 17-1, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y de las modificaciones, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el Artº 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el boletín Oficial de La Rioja, conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Doña Julia Ramírez de Ocariz Bea, Secretario del Ayuntamiento de Aguilar del Río Alhama (La Rioja), certifico: Que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2001, adoptó, entre otros, un acuerdo del siguiente contenido:

3º.-Adaptación de tarifas de ordenanzas fiscales para su expresión en euros y modificación de tarifas de determinadas ordenanzas fiscales:

El Sr. Alcalde-Presidente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 46/1998,de 17 de diciembre, sobre introducción al Euro, da cuenta de la conversión y adaptación a euros de las tarifas de ordenanzas Fiscales actualmente en vigor.-Asimismo, se propone a la Corporación la revisión de los tipos de gravamen y tarifas de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de determinadas Tasas e Impuestos, en base al estudio y cálculo de costes de determinados servicios y su adecuación al I.P.C.

Vistos los informes a que se refiere el Artº 25 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y con el voto favorable de la mayoría absoluta requerida en el Artº 47-3 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, la Corporación Municipal, acuerda:

Primero: Aprobar la conversión y adaptación a euros de las tarifas de las ordenanzas fiscales que a continuación se detallan, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 46/1998,de 17 de diciembre, sobre introducción al euro:

Impuesto vehículos de tracción mecánica

Tasa expedición de documentos

Tasa licencia apertura establecimientos

Tasa suministro de agua potable a domicilio

Tasa recogida domiciliaria de basuras

Tasa alcantarillado

Tasa servicio de piscinas

Tasa ocupación vía pública con mesas y sillas

Tasa puestos, barracas, I. Callejeras y ambulantes

Segundo: Aprobar, con carácter provisional, la modificación de tarifas de las tasas e Impuestos, actualmente en vigor, que a continuación se relacionan:

Tasa por suministro de agua potable a domicilio

Tasa recogida domiciliaria de basuras

Tasa Alcantarillado

Impuesto vehículos de tracción mecánica

Tercero: Exponer al público durante el plazo de treinta días, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y B.O.R. el presente acuerdo, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente, en la Secretaría del Ayuntamiento, y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Cuarto: Transcurrido el plazo de exposición al público y no presentarse, dentro del mismo, reclamación alguna, el presente acuerdo quedará elevado a definitivo y en caso de presentarse, resolver éstas, aprobando definitivamente la Ordenanza que se trate y publicandose en el B.O.R. el texto íntegro de las modificaciones aprobadas.

Aguilar del Río Alhama a 17 de diciembre de 2001.- El Alcalde, Ramón Martínez López

Texto integro de las modificaciones y tarifas en euros

Impuesto vehículos de tracción mecánica:

Artº 1: De conformidad con lo previsto en el Artº 96-4 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto vehículos de tracción mecánica aplicable en este municipio, queda fijado en el 1,14.



El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
A) Turismos Euros
De menos de 8 CV 14,39
De 8 hasta 11,99 CV 38,85
De 12 hasta 15,99 CV 82,01
De 16 hasta 19,99 CV 102, 15
De 20 Cv en adelante 127,68
B) Camiones
De menos de 1000 Kg de carga útil 48,20
De 1000 a 2999 Kg de carga útil 94,96
De más de 2999 a 9999 Kg de carga útil 135,25
De más dé 9999 Kg de carga útil 169,07
C) Autobuses
De menos de 21 plazas 94,96
De 21 a 50 plazas 135,25
De más de 50 plazas 169,06
D) Tractores
De menos de 16 CV 20,15
De 16 a 25 CV 31,66
De más de 25 CV 94,96
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1000 y más de 750 Kg de carga útil 20,15
De 1000 a 2999 Kg de carga útil 31,66
De más de 2999 Kg de carga útil 94,96
F) Otros vehículos.
Ciclomotores 5,04
Motocicletas de hasta 125 cc 5,04
Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc 8,63
Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc 17,27
Motocicletas de más de 500 cc hasta 1000 cc 34,53
Motocicletas de más de 1000 cc 69,06
Tasa expedición de documentos
Artº 5: La tarifa a aplicar por tramitación completa, será la siguiente:
1.- Certificación de empadronamiento/convivencia 0,60
2.- Certificación de urbana y rústica 0,60
3.-Certificación de documentos y acuerdos municipales 0,60
Tasa licencia de apertura de establecimientos
Artº 7: 1) Establecimientos o locales 150,25
2) Chiringuitos (en nº máximo de 2)
Pza. Constitución 1.202,02
C/Mayor hasta nº 15 y 16 1.202,02
C/Alfonso Benito nº 4 1.202,02
C/ Jiménez Montero 1.202,02
Resto del pueblo 751,27
Bº de Inestrillas 450,76
Tasa suministro de agua potable a domicilio
Artº 5: Mínimo hasta 15 m3 10,67
Exceso 0,30 euros/m3
Acometida a la red general 150,25
Tasa servicio recogida domiciliaria de basuras
Artº 4: Por -Vivienda 36,06
Por establecimiento industrial o comercial 48,08
Por bares, cafeterías o similares 51,09
Tasa servicio de alcantarillado
Artº 4: Por cada acometida:
A)Viviendas 150,25
B) Naves y locales donde se ejerzan actividades industriales y comerciales 150,25
C) Cuota anual por conservación de la red de alcantarillado publica 16,23

.

Tasa servicio de piscinas municipales

Artº 4:Tarifas:



Abono Familiar 39,07
Adultos 25,24
Juvenil 15,03
Entradas Adultos Festivo 2,25
Laboral 1,80
Entradas Juvenil Festivo 1,65
Laboral 1,50

.



Tasa por ocupación de terrenos de uso publico con mesas y sillas con finalidad lucrativa
Artº 7:Tarifas:
Zona Plaza: Plaza Constitución 300,51
C/ Mayor hasta nº 15 y 16 300,51
Resto del Pueblo 210,35
Bº de Inestrillas 90,15
Tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, situados en terrenos de uso publico e industrias
Artº 8:Tarifas: Puestos, casetas y barracas 90,15
Venta Ambulante 4,21 euros/día

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir