Gobierno de La Rioja

Núm. 150
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 15 de diciembre de 2001
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
II.B.6

Orden 154/2001, de 13 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de la Escala Sanitaria del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Auxiliar de Puericultura) (F.17/01)

De conformidad con la Disposición Adicional Única y Final Primera del Decreto 21/2001, de 29 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2001 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Sanitaria del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Auxiliar de Puericultura) (F.17/01).

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza vacante de la Escala Sanitaria del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Auxiliar de Puericultura), pertenecientes al Grupo D de funcionarios.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y las bases de esta convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.4.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Los aspirantes deberán contestar por escrito a un cuestionario de cien preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta: cincuenta preguntas corresponderán a la Parte General y cincuenta a la Parte Específica del Programa. La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

El tiempo máximo de realización del ejercicio será de dos horas

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, que versarán sobre cinco supuestos formulados por el Tribunal y relacionados con la Parte Específica del Programa. Las preguntas deberán informar preferentemente sobre la capacidad del opositor para resolver situaciones cotidianas del puesto del trabajo. La valoración de esta prueba será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarla. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate, el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "X", resultante del sorteo recogido en la base 6.7.de esta convocatoria.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

1.5.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y de persistir aún el empate, el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "X", resultante del sorteo recogido en la base 6.7. de esta convocatoria.

1.6.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.7.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán

reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega o de la República de Islandia o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea aplicada la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y del Reino de Noruega o de la República de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, para el caso del cónyuge y, siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar en Jardín de Infancia o Técnico Auxiliar en Hogar.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas, de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

2.3.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 6.2, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.

2.4.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Base 3.- Solicitudes.

3.1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas presentarán solicitud en el impreso correspondiente, según la base 3.3, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.

3.2.- La presentación de solicitudes se efectuará en el Servicio de Atención al Ciudadano de la Comunidad Autónoma de La Rioja, c/ Capitán Cortés, 1.- 26071.- Logroño, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares Españolas.

3.3.- Los impresos de solicitud serán facilitados gratuitamente, a quienes los soliciten en el Servicio de Atención al Ciudadano c/Capitán Cortés, 1 26071.- Logroño o a través de la siguiente dirección de Internet: www.larioja.org/empleados.

3.4.- Derechos de examen: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1992, de 9 de octubre, 4.080 pesetas (24,52 Euros) que deberán ingresarse en la cuenta nº 2037 0070 74 01.042882.20 de Cajarioja.-, consignando: Comunidad Autónoma de La Rioja.- Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.- Secretaría General Técnica.- Recaudación de Tasas, así como la identificación del participante y la oposición a la que se presenta. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de Cajarioja, o mediante transferencia a la cuenta corriente antes mencionada, desde cualquier otra entidad financiera. El comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen deberá adjuntarse a la solicitud.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuyos derechos de examen se hayan satisfecho dentro del plazo establecido en la Base 3.1.En ningún caso, el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la correspondiente solicitud.

3.5.- En el apartado II de "Convocatoria", que figura en el modelo de solicitud, se consignará dentro del recuadro "Forma de acceso", la letra "L".

En el apartado VI de "Datos a consignar según las bases de la Convocatoria", se indicará:

- En el recuadro 1), los aspirantes con minusvalía deberán solicitar las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.6.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la Base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Base 4.- Admisión de aspirantes.

4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la dirección de Internet:www.larioja.org/empleados, así como: en el Servicio de Atención al Ciudadano, c/ Capitán Cortés 1 y en el Tablón de Anuncios del Palacio Regional, c/ Vara de Rey, 3, sitos en Logroño, en el plazo máximo de un mes, Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En la Resolución se indicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio, el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas provisionales completas de aspirantes admitidos, así como la relación de aspirantes excluidos, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

La falta de abono de los Derechos de examen en el plazo y forma establecido en las Bases 3.1 y 3.4, será motivo de exclusión insubsanable.

Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos para la realización de las pruebas. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos.

4.2.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3.- Contra ambas Resoluciones, de carácter provisional y definitivo, podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.

4.4.- Los derechos de examen serán reintegrados, a solicitud de los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas y éste no sea el motivo de su exclusión, en el modelo que se facilitará en el Servicio de Atención al Ciudadano, c/ Capitán Cortés 1, 26071.- Logroño.

Base 5.- Tribunal Calificador.

5.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente Orden.

5.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.

5.3.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente Base.

5.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, dando cuenta de ello al Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.

5.5.- El Tribunal Calificador resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, c/ Vara de Rey, 3, 26.071.- Logroño

5.6.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría tercera.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.

Base 6.- Desarrollo de los ejercicios.

6.1.- Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988 de 20 de julio, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

En el caso de que hubiese algún aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos y excluidos, el lugar y fecha de realización de la misma.

6.2.- Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1998, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Igualmente quedan exentos de realizar la prueba los nacionales de los países cuya lengua oficial sea el español o castellano.

6.3.- Los ejercicios de la fase de oposición comenzarán una vez transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del día de publicación de esta convocatoria en el B.O.R., y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la Base 4.1 de esta convocatoria. En cualquier caso, la duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá de cuatro meses, contados desde la fecha de realización del primer ejercicio.

6.4.- Los aspirantes serán convocados por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el mismo, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

6.5.- Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquélla se concrete provistos del correspondiente certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

6.6.- En cualquier momento del proceso, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.7.- El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "X", de conformidad con lo establecido en la Orden 61/2001, de 6 de junio, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas (B.O.R. número 71, del día 14), por la que se hace público el resultado del sorteo celebrado el día 6 de junio de 2001.

6.8.- La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, así como en la sede del Tribunal señalada en la Base 5.5 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

6.9.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de la Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.

Base 7.- Lista de aprobados.

7.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal enviará a la DirecciónGeneral de la Función Pública a través de la Escuela Riojana de Administración Pública, las relaciones de aprobados en cada uno de ellos, a fin de que ésta las haga públicas en el Tablón de Anuncios del Palacio Regional, c/ Vara de Rey, 3, en el Servicio de Atención al Ciudadano, c/ Capitán Cortés 1, sitos en Logroño y en la siguiente dirección de Internet:www.larioja.org/empleados. Al mismo tiempo el Tribunal procederá a exponer las citadas relaciones en el lugar o lugares de celebración de las pruebas.

7.2.- Una vez haya sido publicada la lista de aspirantes aprobados en el último ejercicio de la fase de oposición, siguiendo el mismo procedimiento de la base anterior, se hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación total, consignando las calificaciones en cada uno de los ejercicios y la suma total, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden.

7.3.- La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública, a través de la Escuela Riojana de Administración Pública, para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Asimismo remitirá a ésta la propuesta de nombramiento de funcionario de carrera y el expediente completo de sus actuaciones.

7.4.- Junto con la relación definitiva de aprobados, el Tribunal formulará, en su caso, a la Dirección General de la Función Pública, propuesta de aquellos aspirantes que, según criterio adoptado por el citado órgano, pueden ser incluidos en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional.

Base 8.- Presentación de documentos.

8.1.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en el Servicio de Atención al Ciudadano, c/ Capitán Cortés, 1.- Logroño, los siguientes documentos:

a) Dos Fotocopias del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo para extranjeros.

b) Una Fotocopia del Documento de Afiliación al Sistema de la Seguridad Social (en el caso de que sea o haya sido titular del mismo).

c) Fotocopia compulsada del título exigido en la Base 2.1.c), de esta Convocatoria, o tener abonados los derechos de examen para la expedición del Título. En el caso de titulación extranjera, deberá presentarse la credencial de su homologación.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

e) Certificado médico expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Función Pública, c/ Villamediana, 17.- Logroño.

f) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de persona con minusvalía, deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales citado, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2.- Si tuviera la condición de funcionario no precisará aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición, bastando la certificación de su constancia en el respectivo expediente por las unidades de personal de la Dirección General de Función Pública o de los Órganos correspondientes de la Administración Pública de la que dependan.

8.3.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.4.- Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base 9.- Nombramiento de funcionario de carrera.

Por Orden del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.

Base 10.- Norma Final.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a), 10. 1 a) y 46 .1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Logroño, 13 de diciembre de 2001.- El Consejero, Manuel Arenilla Sáez.



Anexo I
Tribunal calificador
Titulares
Presidente: Dª Olga García Leiva.
Vocales: Dª Rosa García Metola.
Dª Rosa Mª. Moreno Baños.
D. Francisco Javier Crespo Agustín.
Secretario: D. Jesús Carazo Gómez.
Suplentes
Presidente: D. Pablo Almenara Moreno.
Vocales: Dª. Teresa Palomo Balda.
Dª Mª Antonia Ruiz Martínez.
D. Carlos J. García Marín.
Secretario: Dª Yolanda Pérez Hernández.

Anexo II

Programa de pruebas selectivas para la provisión de una plaza vacante de la escala sanitaria del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Auxiliar de Puericultura).

Parte general:

1.- La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

2.- La organización territorial del Estado. Especial referencia a las Comunidades Autónomas. Constitución, Competencias y Estatutos de Autonomía.

3.- La Comunidad Autónoma de La Rioja (I). El Estatuto de Autonomía de La Rioja: Estructura y contenido.

4.- La Comunidad Autónoma de La Rioja (II). El Estatuto de Autonomía de La Rioja: Competencias.

5.- La Comunidad Autónoma de La Rioja (III). Órganos Institucionales: El Parlamento. El Presidente. El Gobierno. Organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Consejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales. Otras Unidades Administrativas.

6.- El régimen jurídico del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Clases de personal. Derechos y deberes. Régimen disciplinario y retributivo.

Parte específica:

1.- Funciones y objetivos de las guarderías infantiles.

2.- Características y funciones del Técnico Auxiliar de Jardín de Infancia.

3.- El marco de trabajo en las Guarderías Infantiles.

4.- Los cuidados higiénicos del niño: Higiene general. Higiene de la alimentación. Epidemiología-Higiene especial.

5.- Enfermedades de la infancia. Enfermedades infecciosas. Vacunaciones. Primeros Auxilios.

6.- Desarrollo evolutivo del niño de 0-4 años.

7.- Alimentación y nutrición: Dietética.

8.- El juego infantil dirigido y libre.

9.- La Educación Infantil: Bases metodológicas y criterios que la sustentan. Áreas, objetivos y actividades. Evolución y control.

10.- Materiales, juegos y métodos didácticos de las guarderías infantiles.

11.-Integración del niño con discapacidades en la guardería infantil. Modalidades de integración.

12.- Aspectos de interacción guardería infantil-familia.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir