Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales para el año 2002
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día veinte de septiembre de dos mil uno aprobó provisionalmente la modificación de Tasas y Precios Públicos para el año 2.002.
El referido acuerdo, con todos sus antecedentes, ha permanecido expuesto al público durante el plazo de 30 días hábiles, previo edicto expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 120, de fecha 6 de octubre de 2.001, sin que durante dicho plazo se haya presentado reclamación alguna, quedando definitivamente aprobadas, por lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Parte dispositiva del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 20 de septiembre de 2001.
"3.- Aprobación de la modificación de tasas y precios públicos para el año 2002.
Se da lectura al siguiente dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda, de 17 de septiembre de 2001:
"2.- Visto el expediente que se tramita sobre modificación de impuestos, tasas y precios públicos, en el que consta la Memoria justificativa formulada por la Alcaldía y los proyectos de Ordenanzas Fiscales, así como los informes técnico-económicos redactados al efecto.
Por el Interventor Acctal. se informa que la Ordenanza reguladora del Precio Público por prestación de servicios no cubre como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada según establece el Art. 45-1 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
La Comisión de Economía y Hacienda con la abstención de las Concejalas del Partido Popular, Dña. Fabiola Herce Solana y Dña. Mª Antonia Pérez-Medrano Puerta y del Concejal de Izquierda Unida, D. Enrique Pradas Martínez, propone al Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:
1º.- Aprobar provisionalmente la modificación de los impuestos, tasas y precios públicos que a continuación se indica:
"Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.
Artículo 74.
1. Las deudas apremiadas se pagarán en los siguientes plazos:
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior.
b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
2. a) Las cantidades debidas por ingresos de Derecho público devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso.
b) La base sobre la que se aplicará el tipo de interés no incluirá el recargo de apremio.
c) El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los Artículos 58.2 b) de la Ley General Tributaria. Cuando, a lo largo del periodo de demora, se hayan modificado los tipos de interés, se determinará la deuda a satisfacer por intereses sumando las cuantías que correspondan a cada periodo.
d) Con carácter general, los intereses de demora se cobrarán junto con el principal; si el deudor se negara a satisfacer los intereses de demora en el momento de pagar el principal, se practicará liquidación que deberá ser notificada y en la que se indiquen los plazos de pago.
e) Si se embarga dinero en efectivo o en cuentas, podrán calcularse y retenerse los intereses en el momento del embargo, si el dinero disponible fuera superior a la deuda perseguida. Si el líquido obtenido fuera inferior, se practicará posteriormente liquidación de los intereses devengados.
f) No se practicarán las liquidaciones resultantes de los puntos d) y e) cuando su importe sea inferior a 6,01euros.
Sección V. Aplazamiento y fraccionamiento
Artículo 78. Solicitud
1. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirá al Tesorero, a quien corresponde la apreciación de la situación económico-financiera del obligado al pago en relación a la posibilidad de satisfacer los débitos.
2. La Tesorería dispondrá lo necesario para que las solicitudes referidas en el punto anterior se formulen en documento específico, en el que se indiquen los criterios de concesión y denegación de aplazamientos, así como la necesidad de fundamentar las dificultades económico-financieras, aportando los documentos que se crean convenientes.
3. Cuando la deuda afectada por la solicitud de aplazamiento exceda de 300,51euros será preciso detallar la garantía que se ofrece o, en su caso, la imposibilidad de constituir afianzamiento, y también acreditar las dificultades económicas.
Los criterios generales de concesión de aplazamiento son:
a) Las deudas de importe inferior a 1.502,53euros podrán aplazarse por un periodo máximo de tres meses.
b) El pago de deudas de importe comprendido entre 1.502,53 y 6.010,12euros puede ser aplazado o fraccionado hasta un año.
c) Si el importe excede de 6.010,12euros, los plazos concedidos pueden extenderse hasta 18 meses.
4. Sólo excepcionalmente se concederá aplazamiento de las deudas cuyo importe sea inferior a 150,25euros, o por periodos más largos que los enumerados en el punto anterior.
5. En la concesión de fraccionamientos, se procurará que el solicitante domicilie el pago de las sucesivas fracciones.
Artículo 89. Sanciones por infracciones simples
1. Constituye infracción simple el incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios exigidos a cualquier persona, sea o no sujeto pasivo, por razón de la gestión de los tributos, cuando no constituyan infracciones graves y no operen como elemento de graduación de la sanción.
2. Corresponden a las infracciones tipificadas en el Artículo 78 de la Ley General Tributaria las sanciones siguientes:
a) Infracción tipificada en el Artículo 78.1 a) de la LGT.
Falta de presentación de declaraciones, o presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, cuando tales declaraciones no sean necesarias para que el Ayuntamiento pueda practicar la liquidación de aquellos tributos que no se exigen por autoliquidación.
b) Infracción tipificada en el Artículo 78.1 b) de la LGT.
Incumplimiento de los deberes de suministrar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria para la gestión, inspección y la recaudación de los tributos locales.
3. Cada infracción simple será sancionada con multa de 6,01 a 901,52euros, salvo lo dispuesto en los especiales supuestos recopilados en el Art. 83 de la LGT.
Articulo 92. Introducción del Euro.
1. Las deudas liquidadas y notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2.001, cuantificadas en la moneda pesetas, que se encuentren pendientes de pago en aquella fecha, se convertirán a euros aplicando las reglas de la Ley 46/1.998 y normativa de desarrollo.
2. Las deudas aplazadas o fraccionadas pendientes de pago el 1 de enero de 2.002, se exigirán en euros, determinándose su importe por aplicación de las normas citadas en el apartado anterior.
3. Los certificados de pago, relativos a operaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2.001 que se soliciten con posterioridad a dicha fecha se emitirán en moneda euro. Cuando excepcionalmente se acredite la necesidad de obtener un certificado donde conste la moneda en que se pagó, consultará el archivo histórico al objeto de atender la solicitud si es técnicamente viable.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el suministro de agua
Artículo 6.- Cuota tributaria
El tipo impositivo de la tasa será el fijado en la siguiente:
Tarifa
Concepto:
a) Servicio de suministro de agua | Euros |
1. A viviendas, por cada m3 consumido | 0,34 |
2. A locales comerciales, por cada m3 consumido | 0,34 |
3. A locales industriales, por cada m3 consumido | 0,34 |
Mínimo mensual 6 m3 | |
b) Servicio de suministro de agua con potabilización: | |
1. A viviendas, por cada m3 consumido | 0,47 |
2. A locales comerciales, por cada m3 consumido | 0,47 |
3.A locales industriales, por cada m3 consumido | 0,47 |
Mínimo mensual 6 m3. | |
c) Por conservación de acometidas, cuatrimestralmente | 1,20 |
d) Por canon contadores, cuatrimestralmente | 1,89 |
e) La cuota tributaria correspondiente a cada concesión de la licencia de acometida a la red consistirá en la cantidad: fija de 36,70 euros.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de alcantarillado
Artículo 6.- Tipo de gravamen o cuota tributaria
1. La cuota tributaria correspondiente a cada concesión de la licencia de acometida a la red de alcantarillado consistirá en la cantidad fija de 36,70 euros.
2. La cuota tributaria por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará en función de la aplicación de la siguiente
Tarifa
Concepto | Euros |
a) Viviendas | |
Por alcantarillado, cada m3 | 0,22 |
b) Locales de negocio | |
Por alcantarillado, cada m3 | 0,22 |
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos
Artículo 6.- Tipo de gravamen y cuota tributaria
1. El tipo impositivo estará determinado por la Tarifa que a continuación se detalla:
Euros
Comercios y Servicios | 125,44 |
Instalaciones de depósitos y similares | 250,90 |
Con expediente R.A.M. (actividades molestas): | |
Comercios y servicios | 313,64 |
Industrias | 439,07 |
Instalaciones de depósitos y similares | 439,07 |
2. Las cuotas a aplicar en los supuestos de concesión de Licencias Adicionales serán las mismas que las que figuran en la presente Tarifa.
3. No estarán sujetas a la Tasa pero sí a la concesión de la oportuna licencia:
a) Los traslados determinados por derribo forzoso, hundimiento, incendio y los que se verifiquen en cumplimiento de órdenes y disposiciones oficiales.
b) Los traslados que sean producidos por obra de mejora en los locales de origen, siempre que vuelvan a ser ocupados con la misma actividad dentro del plazo de tres meses.
c) Los cambios de titularidad en la actividad siempre que no supongan variaciones en la misma.
d) Los locales destinados a actividades culturales, gastronómicas, benéficas y benéfico-docentes que ostenten legalmente tal condición.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio
Artículo 6.- Tipo de gravamen o cuota tributaria
1. La Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se establece en virtud del tiempo invertido en la prestación del servicio, cuyo coste por hora asciende a 1.200 pesetas (7,21 euros), y las rentas mensuales declaradas por los beneficiarios, en la siguiente escala:
Renta mensual per cápita | Porcentaje | Tasa hora (euros) |
Inferior al 40% del S.M.I. | 2,5% | 0,19 |
Entre el 41% y el 50% del S.M.I. | 5% | 0,37 |
Entre el 51% y el 57% del S.M.I. | 10% | 0,75 |
Entre el 58% y el 63% del S.M.I. | 15% | 1,12 |
Entre el 64% y el 70% del S.M.I. | 20% | 1,49 |
Entre el 71% y el 80% del S.M.I. | 25% | 1,87 |
Entre el 81% y el 90% del S.M.I. | 30% | 2,24 |
Entre el 91% y el 100% del S.M.I. | 40% | 2,98 |
Entre el 101% y el 110% del S.M.I. | 50% | 3,73 |
Entre el 111% y el 120% del S.M.I. | 55% | 4,10 |
Entre el 121% y el 130% del S.M.I. | 60% | 4,48 |
Entre el 131% y el 135% del S.M.I. | 65% | 4,85 |
Entre el 136% y el 140% del S.M.I. | 70% | 5,22 |
Entre el 141% y el 149% del S.M.I. | 80% | 5,97 |
Superior al 150% del S.M.I. | 100% | 7,46 |
Cuando el usuario precise más de 6 horas semanales de servicio y existan atenciones de cuidado personal, a efectos del cálculo del porcentaje de aportación del usuario, al servicio se aplicará el tramo inmediatamente anterior al que por renta le corresponda.
Cuando concurran situaciones socio-familiares excepcionales y con el informe de la trabajadora social responsable del servicio, al servicio se aplicará el tramo inmediatamente anterior al que por renta le corresponda.
2. En caso de que el solicitante viva solo, se le aplicará un índice de corrección. Para ello se dividirá su renta per cápita mensual entre 1,5.
3. Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar sea usuario de otro servicio complementario dentro del Sistema de Servicios Sociales, tales como residencias, centros de día, teleasistencia, guardería, centros ocupacionales, comedores sociales, etc., a efectos de determinar la renta mensual se descontará el importe íntegro que el usuario abona por el servicio.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el establecimiento del servicio para el fomento de la agricultura y guardería rural
Artículo 6.- Tipo de gravamen y cuota tributaria
1. Se establecen las siguientes tarifas:
- Por cada área de regadío se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente: 0,11 euros
- Por cada área de secano, se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente: 0,11 euros
- Por cada área de secano que figure como erial en el Padrón sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente: 0,06 euros
- Por cada vehículo, utilizado en la explotación forestal, de extracción de áridos o similares, se abonará a la Hacienda Municipal anualmente: 222,38 euros
- Por cada cabeza de ganado ovino o caprino, se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente: 0,14 euros
2. La cuota tributaria estará determinada en la tarifa establecida en esta Ordenanza por el producto del número de áreas en cada una de las clases de terrenos definidos en la presente, por el número de vehículos de la explotación forestal y de extracción de áridos o similares por la tarifa asignada, y por el número de cabezas de ganado por la cuota asignada.
Para cada sujeto pasivo se formulará una cuota unificada, tomada de la suma de las cuotas de cada parcela, de la suma de los vehículos en las explotacionesforestales y de extracción de áridos y similares, y por la suma de las cabezas de ganado ovino o caprino.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos
Artículo 5.- Cuota tributaria
1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:
Tarifa
Concepto | Importe anual. Zona única |
Prestación del servicio en | Euros |
- Viviendas familiares habitadas | 34,56 |
- Viviendas familiares deshabitadas | 27,86 |
- Bares, cafeterías, restaurantes | 176,46 |
- Cantinas, tabernas | 142,56 |
- Locales comerciales y cines | |
Hasta 100 m2 | 48,08 |
De 101 a 250 m2 | 66,11 |
Más de 251 m2 | 120,20 |
- Supermercados | 169,79 |
- Domicilios viviendas pensionistas con justificación ingresos por unidad familiar de menos de 394,38 euros 27,86
- Viviendas unifamiliares con ubicación en diseminados y en las que se resida habitualmente durante todo el año 34,56
2. Cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad se tributará por la tarifa de mayor cuantía.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de cementerio
Artículo 6.- Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:
Tarifa
Concepto | Euros |
I. Concesión de nichos por 10 años, en primera ocupación | 248,82 |
II. Por cada renovación por 10 años | 186,61 |
III. Colocación de lápidas: Unidad | 21,15 |
IV. Inhumaciones y exhumaciones: | |
Mantenimiento sepulturas, por número y año | 9,33 |
V. Enterramiento en nicho | 155,51 |
VI. Enterramiento en Panteón | 155,51 |
VII. Concesión de 1 sepultura por 99 años | 3.110,24 |
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los documentos que expidan o que extiendan la administración o las autoridades municipales
Artículo 6.- cuota tributaria
1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente
Tarifa
Concepto | Euros |
I. Certificaciones | |
II. Copia de documentos o datos: | |
- Certificados e informes urbanísticos | 25,51 |
- Licencias de segregación | 25,51 |
- Informes técnicos, legales y otros | 33,96 |
- Informes de atestados de tráfico | 33,96 |
- Derechos de examen | 10,20 |
- Certificados de estar al corriente de pagos y de tributos de varios años pagados a esta Administración | 13,07 |
III. Prestación servicio cartografía, en soporte magnético | 150,25 |
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de licencia de obras
Artículo 6.- Tipo de gravamen y cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:
Tarifa
Concepto | Euros |
Aquellas obras cuyo presupuesto no exceda de 3.670,08euros | 36,70 |
Aquellas obras cuyo presupuesto exceda de 3.670,08euros | 1% Pto. |
Cuando una obra no se ejecute en el plazo indicado en la licencia, y se solicite una prórroga devengará una tasa equivalente al 50% de la liquidada al conceder la licencia.
Cuando una obra no se ejecute, y transcurrido el periodo de ejecución de la misma, el importe correspondiente a la Tasa de Licencia de Obras | 36,70 |
Habitabilidad: | |
- Por vivienda o piso | 40,06 |
- Por local comercial, cada 100 m/2 o fracción | 40,06 |
- Por nave industrial, cada 100 m/2 o fracción | 40,06 |
- Por sótano, cada 100 m/2 o fracción | 20,03 |
- Otros edificios, cada 100 m/2 o fracción | 40,06 |
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas, aprovechamientos especiales, ocupación deterrenos y reserva de espacios de uso público local
Artículo 6.- Cuota tributaria
La cuantía de la tasa será la fijada en las siguientes:
Tarifas
1. Entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y vado:
Euros | |
Vado Permanente | 57,73 |
Vado temporal horario nocturno | 28,90 |
Vado temporal horario comercial | 28,90 |
Concesión licencia vado | 36,70 |
Placa de vado | 18,51 |
Placa indicativa horario y año | 4,26 |
a) Las licencias de Vado Permanente concedidas en la Calle República Argentina, y mientras en ella tenga lugar la instalación del Mercado, afectadas, sufrirán una reducción en la Tarifa de un 10%.
Las Licencias de Vado Temporal, Nocturno o Comercial, concedidas en la Calle República Argentina, y mientras en ella tenga lugar la instalación del Mercado, afectadas, sufrirán una reducción en la Tarifa de un 10%.
b) El periodo impositivo coincidirá con el año natural.
c) Cuando se solicite licencia para cambiar el tipo de vado, se deberá satisfacer tanto la concesión de licencia como las placas nuevas a las que el cambio de tipo dé lugar.
2. Mesas y sillas:
Euros | |
1 mesa y 4 sillas, ocupando 1 m2, por año | 70,32 |
1 mesa y 4 sillas, ocupando 1 m2, por temporada | 47,56 |
A los efectos de la concesión de licencia de mesas y sillas se considera la temporada el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 2 de octubre.
El periodo impositivo coincidirá con aquél que quede establecido en la licencia municipal.
3. Vallas, andamios, materiales de construcción y otras instalaciones análogas:
Euros | |
3.1. vallas para nuevas construcciones | |
(Por los Técnicos Municipales se indicará la colocación exacta de la valla) | |
Por ocupación de cada metro lineal o fracción, al mes | 2,55 |
Importe que se multiplicará por el nº de plantas que figuren en proyecto. | |
3.2. vallas para reforma de plantas bajas o entrepisos | |
(Por los Técnicos Municipales se indicará la colocación exacta de la valla) | |
Por ocupación de cada metro lineal o fracción, al mes | 2,55 |
3.3. ocupación de vía pública con andamios | |
o entramado metálico, ya sean volados o apoyados. | |
(No se considera andamio volado la protección que no se usa para realizar trabajos.) | |
Por ocupación de cada metro lineal o fracción, al mes | 2,55 |
Importe que se multiplicará por el nº de plantas del proyecto o, en su caso del edificio. | |
3.4. otras ocupaciones de vía pública | |
A) . Dumper, aparatos estáticos para la construcción. | |
Escombros y recipientes estáticos que se emplean para escombros. | |
Por ocupación de cada m2 o fracción, al día | 0,31 |
B) . Apertura de zanja, metro lineal o fracción, al día | 1,27 |
Cuando por apertura de zanja u otras necesidades de construcción sea imprescindible el corte de la calle, al día 19,22
4. Puestos, quioscos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y otras instalaciones:
Euros | |
- Puestos de Mercado, metro lineal y día | 2,49 |
- Quioscos de prensa permanentes m2 y mes | 6,65 |
- Otros quioscos permanentes m2 y mes | 6,65 |
- Quioscos de venta de castañas m2 y mes | 6,65 |
- Quioscos venta de helados m2 y mes | 33,28 |
- Venta de helados, m2 y día | 3,64 |
- Circos, metro2 y día | 0,07 |
- Teatros, metro2 y día | 0,07 |
- Puestos que se instalen exclusivamente en las Fiestas de San José y San Cosme | |
y San Damián, metro lineal y día | 3,64 |
- Otros puestos, metro lineal y día | 2,49 |
- Aparatos de feria que se instalen fuera del recinto ferial, en Navidad y Carnaval, | |
m2 y día | 0,10 |
El importe de la ocupación de la vía pública del recinto ferial tanto en las Fiestas de San José como en las de San Cosme y San Damián, se adoptará oportunamente, dependiendo de la superficie a ocupar en cada momento.
5. Por instalación de anuncios que ocupen terrenos de dominio público local, o su ubicación en terrenos o edificaciones privadas, siempre que sean visibles desde carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas locales:
Euros | |
- Por m2 o fracción de terrenos de uso público ocupado, al trimestre o fracción | 3,11 |
- Por m2 o fracción de superficie del anuncio visible desde las vías públicas al | |
trimestre o fracción | 3,11 |
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de determinadas zonas de la ciudad
Artículo 5.- Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:
Tarifa
Duración del estacionamiento autorizado | Euros |
- 15 minutos | 0,10 |
- 60 minutos | 0,55 |
- 90 minutos | 0,85 |
- Fracciones intermedias | 0,05 |
- Tarifa anulación de denuncias | 2,45 |
Máximo autorizado de estacionamiento: 1 hora y 30 minutos.
Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios
Artículo 3.- cuota tributaria
La cuantía del precio público será fijado en la siguiente
Tarifa
1.- utilización casa de cultura:
A) Salón de actos: 33,06 euros, por sesión (no superior a 4 horas y en horario no partido).
B) Sala de usos múltiples: 12,02 euros, por sesión (no superior a 4 horas y en horario no partido).
La publicidad correrá a cargo del interesado.
Si la utilización es por alguna de las Asociaciones que figuran en el Anexo a la presente Ordenanza, la Tarifa es de 0,60 euros.
C) En el servicio de Biblioteca, por la expedición de carnet de lector, 1,20 euros. Por la renovación, 0,30 euros.
La utilización de las distintas dependencias y servicios de la Casa de Cultura se hará previa petición en sus dependencias y el pago del precio público se efectuará al retirar la oportuna autorización para la utilización de las mismas.
2.- Utilización teatro cervantes:
Por la utilización de la Sala de Exposiciones, 90,15 euros, por semana, entendiendo ésta de martes a sábado, en horario de 18 a 21 horas.
Las tarifas de las actividades a realizar en el Teatro Cervantes se fijarán por el Ayuntamiento de Arnedo simultáneamente a la aprobación de los programas.
El Ayuntamiento de Arnedo tendrá por medio de la Comisión de Gobierno la facultad para aprobar cada actividad a realizar.
Con la presentación de la Tarjeta Campus Activo, de la tarjeta del Carnet Joven y del Carnet de Pensionista se practicará una reducción sobre la cuota del 10%.
3.- Realización de actividades:
A) Por matrícula en los cursos de la Academia de Música, 99,77 euros, por asignatura y curso.
B) Por matrícula en los cursos de Idiomas, 99,77 euros, por asignatura y curso.
C) Por matrícula en los cursos de gimnasia de mantenimiento, aerobic, patinaje, hockey, preparación física y musculación, 108,18 euros, por materia y curso.
Se practicará una reducción del 10% en la matrícula de estos cursos a las personas que sean abonadas a los Servicios Deportivos Municipales, en sus modalidades tanto de abono individual como familiar.
D) Por asistencia a sesiones de Cine Club se aportará la cantidad de 2,10 euros, por cada sesión. Si se acredita Tarjeta Campus Activo, Carnet Joven o Carnet de Pensionista, se aplicará una reducción del 10% sobre la cuota.
E) Por matrícula a la Ludoteca Municipal
Euros | |
Por matrícula en el curso escolar, Completo | 12,02 |
G) Por matrícula en la Escuela de Verano: | |
Escuela de Verano, completa | 84,14 |
Escuela de Verano, mes | 60,10 |
Escuela de Verano, quincena | 30,05 |
Se practicará una reducción en la matrícula del 10% en aquellos casos en los que se encuentren matriculados dos miembros de una misma familia en la Escuela de Verano completa.
Todos estos cursos, su inicio, finalización y funcionamiento serán fijados oportunamente por los servicios responsables.
La obligación de pago nace al autorizarse la realización de la actividad, atendiendo a la petición formulada por el interesado, debiendo efectuarse antes de iniciarse la actividad.
En todas aquellas actividades, cursillos, etc., que se realicen y no estén incluidos en la presente Ordenanza, y dicho ingreso no tenga carácter tributario, como Precio Público, y conforme al Artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se elaborará una memoria económico-financiera que justificará el importe de los precios, incorporándose al expediente para su aprobación por la Comisión de Gobierno.
4.- Servicios deportivos municipales
4.1.- Abonados a los servicios deportivos municipales
4.1.1. Abono anual a los servicios deportivos municipales:
a) Abono individual, menor de 18 años, jubilados, minusválidos, por año natural | 81,14 |
b) Abono individual, estudiantes mayores de 18 años y menores de 25, por año natural | 97,66 |
c) Abono individual, mayor de 18 años, por año natural: 114,19
d) Abono familiar, por año natural: 186,31
Tendrá la condición de abonado individual la persona mayor de cuatro años que obtenga este derecho de forma individual. En caso de personas menores deedad, el abono lo suscribirán los padres o tutores del interesado.
Los estudiantes mayores de 18 años y menores de 25, para tener acceso a esta tarifa deberán acreditarlo en las dependencias del Servicio de Deportes Municipal mediante fotocopia de matrícula, o, en su caso, la documentación que se estime pertinente por el Servicio de Deportes.
El abono familiar comprenderá el conjunto de todas las personas que oficialmente formen una unidad familiar y cuyos hijos no superen la edad de 18 años, cumplidos en año natural.
En este caso la persona que suscriba el abono tendrá la condición de titular y el resto de miembros la condición de beneficiarios.
4.1.2. Abono a los servicios deportivos municipales:
Cuando el abono a los servicios deportivos municipales se realice a lo largo del año, y sólo en el caso de nueva alta, la cuota quedará de la forma siguiente, pasando en años sucesivos a englobar el abono anual:
a) Abono individual, menor de 18 años, jubilados, minusválidos, por trimestre | 25,36 |
b) Abono individual, estudiantes mayores de 18 años y menores de 25, por trimestre | 30,52 |
c) Abono individual, mayor de 18 años, por trimestre | 35,68 |
c) Abono familiar, por trimestre | 58,23 |
4.2.- Piscinas de verano: | |
a) Abonados a servicios deportivos gratuito | |
b) Entrada personal: | |
Mayores de 4 años y menores 18 años, jubilados, minusválidos | 1,80 |
Mayores de 18 años | 2,40 |
c) Abono temporada piscinas verano: | |
Mayores de 4 años y menores 18 años, jubilados, minusválidos | 36,06 |
Mayores de 18 años | 48,08 |
d) Abono mes natural piscinas verano: | |
Mayores de 4 años y menores de 18 años, jubilados minusválidos | 18,03 |
Mayores de 18 años | 24,04 |
4.3.- Piscinas de invierno: | |
a) Abonados a servicios deportivos Gratuito | |
b) Entrada personal: | |
Mayores de 4 años y menores 18 años, jubilados, minusválidos | 2,10 |
Mayores de 18 años | 2,70 |
c) Abono temporada piscina invierno: | |
Mayores de 4 años y menores de 18 años, jubilados, minusválidos | 63,11 |
Mayores de 18 años | 96,16 |
d) Abono mes natural piscina invierno: | |
Mayores de 4 años y menores 18 años, jubilados, minusválidos, mes | 12,62 |
Mayores de 18 años, al mes | 16,23 |
4.4.- cursos de natación: | |
Cursos de mes, temporada verano | 27,05 |
Cursos de quincena, temporada verano | 21,04 |
Cursos de invierno | 24,04 |
En los cursos de natación no irá incluido en el importe el precio de la entrada a las instalaciones.
Para la realización de estos cursos deberá haber un mínimo de personas matriculadas en los mismos, considerando el número de 4 personas mínimo en los cursos de iniciación y 6 personas mínimo en los cursos de perfeccionamiento.
4.5.- Duplicados carnets:
Por cada duplicado de Carnet, por robo o extravío | 3,01 |
4.6.- Gorros:
Por cada gorro | 1,20 |
4.7. polideportivo municipal:
a) Deportes individuales:
Frontón corto, frontón largo, trinquete.
1. Abonados a servicios municipales, gratuito
2. No abonados: Persona /hora | 1,80 |
b) Deportes de equipo:
Frontón corto, frontón largo.
1. Todos los participantes abonados, gratuito
2. No abonados: Hora | 15,03 |
4.8.- Polideportivo Antonio Delgado:
a) Deportes de equipo:
1. Todos los participantes abonados, gratuito
2. No abonados: Hora 15,03
4.9.- Gimnasio:
1. Abonados Gratuito
2. No abonados | 1,80 |
4.10.- Pistas municipales de tenis:
1. Abonados, gratuito
2. No abonados: Persona /hora | 1,80 |
4.11.- Torneos, ligas, competiciones:
1. Torneos, ligas y competiciones, de corta duración: por equipo 15,03
(Se consideran Torneos, ligas y competiciones de corta duración los comprendidos entre 1 y 15 días)
2. Torneos, ligas y competiciones de larga duración: por equipo 30,05
(Se consideran Torneos, ligas y competiciones de larga duración los superiores a 16 días)
En la utilización de las distintas instalaciones deportivas los equipos federados tendrán una reducción del 50%.
5.- Espectáculos deportivos:
1. En cualquiera de las instalaciones mencionadas, previa autorización del Ayuntamiento de Arnedo, por hora | 18,66 |
6.- Espectáculos no deportivos:
1. Los actos no deportivos quedarán subordinados a la disponibilidad de espacios respecto a los actos y utilizaciones deportivas. En los citados eventos se contará a efectos de tarifación el tiempo necesario para la instalación y desmontaje de equipos. Los gastos originados por el montaje, desmontaje, seguridad y limpieza serán por cuenta de la entidad organizadora. Por hora 60,10
7.- Utilización de equipo de sonido:
1. Alquiler del equipo de sonido, por actuación | 31,10 |
8.- Obtención de fotocopias: | |
1. Fotocopias de documentos en A4, cada una | 0,09 |
2. Fotocopias de documentos en A3, cada una | 0,18 |
Artículo 4.- Obligación de pago
La obligación de pago del Precio Público nace al autorizarse la prestación del servicio, atendiendo a la petición formulada por el interesado, no procediendo a su devolución salvo por causa imputable a la Administración.
Artículo 5.- Administración y cobranza
Los interesados a quienes les vayan a ser prestados los servicios regulados en esta Ordenanza, deberán presentar en los lugares previstos al efecto solicitud con expresión del servicio que se requiera.
El pago del precio público se efectuará en el momento de la prestación del servicio o realización de la actividad, previa solicitud del interesado.
Para los abonados a los servicios deportivos municipales, por año natural, el pago del precio público se efectuará el 50% a su inicio y el 50% restante al comienzo del segundo semestre.
Para los cursos de la Academia de Música, Cursos de Idiomas y Cursos de gimnasia de mantenimiento, aerobic, patinaje, hockey, preparación física y musculación, el pago del precio público se efectuará el 50% al comienzo de la actividad y el 50% restante cuando la actividad ya se esté desarrollando.
Las deudas por Precios Públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según establece el Artículo 47-3, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Anexo
Aborigen
A.I.C.C.O.R.
A.M.A.C.
A.P.A. Academia de Música
A.P.A. Antonio Delgado Calvete
A.P.A. Guardería Ntra. Sra. de Vico
A.P.A. La Estación
A.P.A. Sagrado Corazón
A.P.A. Instituto Celso Díaz
A.P.A. Instituto Virgen de Vico
Agrupación Musical Santa Cecilia
Asociación Amas de Casa
Asociación Comerciantes de Arnedo y Comarca
Asociación contra el Cáncer
Asociación Cultural Liberación
Asociación de Amigos de la Historia/Patrimonio Arnedo
Asociación Deportiva Sagrado Corazón de Jesús
Asociación Mujeres de Arnedo
A. Cultural Peña La Quincalla
Asociación de Amigos de Arnedo
Asociación de Canaricultores Arnedo
Asociación de Cornetas y Tambores de Arnedo
Asociación de Vecinos La Pionera
Asociación Fútbol Sala Lafeanu
Asociación Hostelera Rioja Baja
Asociación Juvenil Yesca
Asociación Pescadores del Cidacos
Asociación Vecinos del Casco Antiguo
Automóvil Club de Arnedo
Cáritas Parroquial
Club Arnedo de Pelota
Club Baloncesto Arnedo
Club Balonmano Callaghan
Club Atletismo Noceda
Club de Montaña "Fuente Teja"
Club Deportivo A. Delgado Calvete
Club Deportivo Arnedo
Club Deportivo Camino de Cienta
Club Deportivo Planarresano
Club Deportivo River Cidacos
Club Deportivo Virgen de Vico
Club de Tenis Arnedo
Club E. Baloncesto La Estación
Club Escuela de Fútbol de Arnedo
Club Fotográfico Arnedo
Club Frontenis Arenetum
Club Hípico Las Coronas
Club Juvenil Isasa
Club Natación Arnedo
Club Taurino Arnedano
Club Tercera Edad
Club Vicosky
Colectivo Ecologista
Comisiones Obreras
Consejo Juventud Comarcal Arnedo
Cruz Roja
Cruz Roja Juventud
Escuela de Jotas
Escuela de Pelota
Fútbol Aficionado
Grupo de Danzas de Arnedo
Grupo de Teatro de Formación Profesional
Grupo de Teatro de La Estación
Grupo de Teatro Lubumbas
Grupo de Teatro 67
Grupo Scout Vallaroso
Hermandad de Cofradías y Sacramentales
Hermandad Donantes de Sangre
Hogar de las Personas Mayores
Huaquipura-Rioja
Kárate Club Arnedo
Moto Club Cidacos
Orfeón Arnedano Celso Díaz
Peña Arnedana Atlético de Madrid
Peña Arnedana Fútbol Club Barcelona
Peña Ciclista Sendero
Peña La Chispa
Peña Lubumbas
Peña Madridista de Arnedo
Peña Marín
Peña Tao
Plataforma Prevención de Droga
Protección Civil Arnedo
Sendero Club
Sociedad de Cazadores Isasa
Unicef Delegación Local
Unión General de Trabajadores U.G.T.
U.S.O.
Valcidacos"
2.- Que se someta a información pública, por término de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
3.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o, en caso de que no se presentaran, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente aprobado.
4.- Publicar el acuerdo definitivo y el texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales en el Boletín Oficial de La Rioja."
Terminadas las intervenciones el Ayuntamiento Pleno con la abstención del concejal D. Enrique Pradas Martínez, y el voto a favor del resto de concejales que asisten a la presente sesión, por mayoría aprueba el dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda en la forma en que se ha leído."
Arnedo a 20 de noviembre de 2001.- El Alcalde