Gobierno de La Rioja

Núm. 147
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 8 de diciembre de 2001
AYUNTAMIENTO DE ARNEDO
III.C.66

Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales para el año 2002

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día veinte de septiembre de dos mil uno aprobó provisionalmente la modificación de Tasas y Precios Públicos para el año 2.002.

El referido acuerdo, con todos sus antecedentes, ha permanecido expuesto al público durante el plazo de 30 días hábiles, previo edicto expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 120, de fecha 6 de octubre de 2.001, sin que durante dicho plazo se haya presentado reclamación alguna, quedando definitivamente aprobadas, por lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Parte dispositiva del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 20 de septiembre de 2001.

"3.- Aprobación de la modificación de tasas y precios públicos para el año 2002.

Se da lectura al siguiente dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda, de 17 de septiembre de 2001:

"2.- Visto el expediente que se tramita sobre modificación de impuestos, tasas y precios públicos, en el que consta la Memoria justificativa formulada por la Alcaldía y los proyectos de Ordenanzas Fiscales, así como los informes técnico-económicos redactados al efecto.

Por el Interventor Acctal. se informa que la Ordenanza reguladora del Precio Público por prestación de servicios no cubre como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada según establece el Art. 45-1 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

La Comisión de Economía y Hacienda con la abstención de las Concejalas del Partido Popular, Dña. Fabiola Herce Solana y Dña. Mª Antonia Pérez-Medrano Puerta y del Concejal de Izquierda Unida, D. Enrique Pradas Martínez, propone al Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:

1º.- Aprobar provisionalmente la modificación de los impuestos, tasas y precios públicos que a continuación se indica:

"Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.

Artículo 74.

1. Las deudas apremiadas se pagarán en los siguientes plazos:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

2. a) Las cantidades debidas por ingresos de Derecho público devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso.

b) La base sobre la que se aplicará el tipo de interés no incluirá el recargo de apremio.

c) El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los Artículos 58.2 b) de la Ley General Tributaria. Cuando, a lo largo del periodo de demora, se hayan modificado los tipos de interés, se determinará la deuda a satisfacer por intereses sumando las cuantías que correspondan a cada periodo.

d) Con carácter general, los intereses de demora se cobrarán junto con el principal; si el deudor se negara a satisfacer los intereses de demora en el momento de pagar el principal, se practicará liquidación que deberá ser notificada y en la que se indiquen los plazos de pago.

e) Si se embarga dinero en efectivo o en cuentas, podrán calcularse y retenerse los intereses en el momento del embargo, si el dinero disponible fuera superior a la deuda perseguida. Si el líquido obtenido fuera inferior, se practicará posteriormente liquidación de los intereses devengados.

f) No se practicarán las liquidaciones resultantes de los puntos d) y e) cuando su importe sea inferior a 6,01euros.

Sección V. Aplazamiento y fraccionamiento

Artículo 78. Solicitud

1. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirá al Tesorero, a quien corresponde la apreciación de la situación económico-financiera del obligado al pago en relación a la posibilidad de satisfacer los débitos.

2. La Tesorería dispondrá lo necesario para que las solicitudes referidas en el punto anterior se formulen en documento específico, en el que se indiquen los criterios de concesión y denegación de aplazamientos, así como la necesidad de fundamentar las dificultades económico-financieras, aportando los documentos que se crean convenientes.

3. Cuando la deuda afectada por la solicitud de aplazamiento exceda de 300,51euros será preciso detallar la garantía que se ofrece o, en su caso, la imposibilidad de constituir afianzamiento, y también acreditar las dificultades económicas.

Los criterios generales de concesión de aplazamiento son:

a) Las deudas de importe inferior a 1.502,53euros podrán aplazarse por un periodo máximo de tres meses.

b) El pago de deudas de importe comprendido entre 1.502,53 y 6.010,12euros puede ser aplazado o fraccionado hasta un año.

c) Si el importe excede de 6.010,12euros, los plazos concedidos pueden extenderse hasta 18 meses.

4. Sólo excepcionalmente se concederá aplazamiento de las deudas cuyo importe sea inferior a 150,25euros, o por periodos más largos que los enumerados en el punto anterior.

5. En la concesión de fraccionamientos, se procurará que el solicitante domicilie el pago de las sucesivas fracciones.

Artículo 89. Sanciones por infracciones simples

1. Constituye infracción simple el incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios exigidos a cualquier persona, sea o no sujeto pasivo, por razón de la gestión de los tributos, cuando no constituyan infracciones graves y no operen como elemento de graduación de la sanción.

2. Corresponden a las infracciones tipificadas en el Artículo 78 de la Ley General Tributaria las sanciones siguientes:

a) Infracción tipificada en el Artículo 78.1 a) de la LGT.

Falta de presentación de declaraciones, o presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, cuando tales declaraciones no sean necesarias para que el Ayuntamiento pueda practicar la liquidación de aquellos tributos que no se exigen por autoliquidación.

b) Infracción tipificada en el Artículo 78.1 b) de la LGT.

Incumplimiento de los deberes de suministrar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria para la gestión, inspección y la recaudación de los tributos locales.

3. Cada infracción simple será sancionada con multa de 6,01 a 901,52euros, salvo lo dispuesto en los especiales supuestos recopilados en el Art. 83 de la LGT.

Articulo 92. Introducción del Euro.

1. Las deudas liquidadas y notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2.001, cuantificadas en la moneda pesetas, que se encuentren pendientes de pago en aquella fecha, se convertirán a euros aplicando las reglas de la Ley 46/1.998 y normativa de desarrollo.

2. Las deudas aplazadas o fraccionadas pendientes de pago el 1 de enero de 2.002, se exigirán en euros, determinándose su importe por aplicación de las normas citadas en el apartado anterior.

3. Los certificados de pago, relativos a operaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2.001 que se soliciten con posterioridad a dicha fecha se emitirán en moneda euro. Cuando excepcionalmente se acredite la necesidad de obtener un certificado donde conste la moneda en que se pagó, consultará el archivo histórico al objeto de atender la solicitud si es técnicamente viable.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el suministro de agua

Artículo 6.- Cuota tributaria

El tipo impositivo de la tasa será el fijado en la siguiente:

Tarifa

Concepto:



a) Servicio de suministro de agua Euros
1. A viviendas, por cada m3 consumido 0,34
2. A locales comerciales, por cada m3 consumido 0,34
3. A locales industriales, por cada m3 consumido 0,34
Mínimo mensual 6 m3
b) Servicio de suministro de agua con potabilización:
1. A viviendas, por cada m3 consumido 0,47
2. A locales comerciales, por cada m3 consumido 0,47
3.A locales industriales, por cada m3 consumido 0,47
Mínimo mensual 6 m3.
c) Por conservación de acometidas, cuatrimestralmente 1,20
d) Por canon contadores, cuatrimestralmente 1,89

e) La cuota tributaria correspondiente a cada concesión de la licencia de acometida a la red consistirá en la cantidad: fija de 36,70 euros.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de alcantarillado

Artículo 6.- Tipo de gravamen o cuota tributaria

1. La cuota tributaria correspondiente a cada concesión de la licencia de acometida a la red de alcantarillado consistirá en la cantidad fija de 36,70 euros.

2. La cuota tributaria por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará en función de la aplicación de la siguiente

Tarifa



Concepto Euros
a) Viviendas
Por alcantarillado, cada m3 0,22
b) Locales de negocio
Por alcantarillado, cada m3 0,22

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos

Artículo 6.- Tipo de gravamen y cuota tributaria

1. El tipo impositivo estará determinado por la Tarifa que a continuación se detalla:

Euros



Comercios y Servicios 125,44
Instalaciones de depósitos y similares 250,90
Con expediente R.A.M. (actividades molestas):
Comercios y servicios 313,64
Industrias 439,07
Instalaciones de depósitos y similares 439,07

2. Las cuotas a aplicar en los supuestos de concesión de Licencias Adicionales serán las mismas que las que figuran en la presente Tarifa.

3. No estarán sujetas a la Tasa pero sí a la concesión de la oportuna licencia:

a) Los traslados determinados por derribo forzoso, hundimiento, incendio y los que se verifiquen en cumplimiento de órdenes y disposiciones oficiales.

b) Los traslados que sean producidos por obra de mejora en los locales de origen, siempre que vuelvan a ser ocupados con la misma actividad dentro del plazo de tres meses.

c) Los cambios de titularidad en la actividad siempre que no supongan variaciones en la misma.

d) Los locales destinados a actividades culturales, gastronómicas, benéficas y benéfico-docentes que ostenten legalmente tal condición.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio

Artículo 6.- Tipo de gravamen o cuota tributaria

1. La Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se establece en virtud del tiempo invertido en la prestación del servicio, cuyo coste por hora asciende a 1.200 pesetas (7,21 euros), y las rentas mensuales declaradas por los beneficiarios, en la siguiente escala:



Renta mensual per cápita Porcentaje Tasa hora (euros)
Inferior al 40% del S.M.I. 2,5% 0,19
Entre el 41% y el 50% del S.M.I. 5% 0,37
Entre el 51% y el 57% del S.M.I. 10% 0,75
Entre el 58% y el 63% del S.M.I. 15% 1,12
Entre el 64% y el 70% del S.M.I. 20% 1,49
Entre el 71% y el 80% del S.M.I. 25% 1,87
Entre el 81% y el 90% del S.M.I. 30% 2,24
Entre el 91% y el 100% del S.M.I. 40% 2,98
Entre el 101% y el 110% del S.M.I. 50% 3,73
Entre el 111% y el 120% del S.M.I. 55% 4,10
Entre el 121% y el 130% del S.M.I. 60% 4,48
Entre el 131% y el 135% del S.M.I. 65% 4,85
Entre el 136% y el 140% del S.M.I. 70% 5,22
Entre el 141% y el 149% del S.M.I. 80% 5,97
Superior al 150% del S.M.I. 100% 7,46

Cuando el usuario precise más de 6 horas semanales de servicio y existan atenciones de cuidado personal, a efectos del cálculo del porcentaje de aportación del usuario, al servicio se aplicará el tramo inmediatamente anterior al que por renta le corresponda.

Cuando concurran situaciones socio-familiares excepcionales y con el informe de la trabajadora social responsable del servicio, al servicio se aplicará el tramo inmediatamente anterior al que por renta le corresponda.

2. En caso de que el solicitante viva solo, se le aplicará un índice de corrección. Para ello se dividirá su renta per cápita mensual entre 1,5.

3. Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar sea usuario de otro servicio complementario dentro del Sistema de Servicios Sociales, tales como residencias, centros de día, teleasistencia, guardería, centros ocupacionales, comedores sociales, etc., a efectos de determinar la renta mensual se descontará el importe íntegro que el usuario abona por el servicio.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el establecimiento del servicio para el fomento de la agricultura y guardería rural

Artículo 6.- Tipo de gravamen y cuota tributaria

1. Se establecen las siguientes tarifas:

- Por cada área de regadío se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente: 0,11 euros

- Por cada área de secano, se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente: 0,11 euros

- Por cada área de secano que figure como erial en el Padrón sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente: 0,06 euros

- Por cada vehículo, utilizado en la explotación forestal, de extracción de áridos o similares, se abonará a la Hacienda Municipal anualmente: 222,38 euros

- Por cada cabeza de ganado ovino o caprino, se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente: 0,14 euros

2. La cuota tributaria estará determinada en la tarifa establecida en esta Ordenanza por el producto del número de áreas en cada una de las clases de terrenos definidos en la presente, por el número de vehículos de la explotación forestal y de extracción de áridos o similares por la tarifa asignada, y por el número de cabezas de ganado por la cuota asignada.

Para cada sujeto pasivo se formulará una cuota unificada, tomada de la suma de las cuotas de cada parcela, de la suma de los vehículos en las explotacionesforestales y de extracción de áridos y similares, y por la suma de las cabezas de ganado ovino o caprino.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos

Artículo 5.- Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

Tarifa



Concepto Importe anual. Zona única
Prestación del servicio en Euros
- Viviendas familiares habitadas 34,56
- Viviendas familiares deshabitadas 27,86
- Bares, cafeterías, restaurantes 176,46
- Cantinas, tabernas 142,56
- Locales comerciales y cines
Hasta 100 m2 48,08
De 101 a 250 m2 66,11
Más de 251 m2 120,20
- Supermercados 169,79

- Domicilios viviendas pensionistas con justificación ingresos por unidad familiar de menos de 394,38 euros 27,86

- Viviendas unifamiliares con ubicación en diseminados y en las que se resida habitualmente durante todo el año 34,56

2. Cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad se tributará por la tarifa de mayor cuantía.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de cementerio

Artículo 6.- Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

Tarifa



Concepto Euros
I. Concesión de nichos por 10 años, en primera ocupación 248,82
II. Por cada renovación por 10 años 186,61
III. Colocación de lápidas: Unidad 21,15
IV. Inhumaciones y exhumaciones:
Mantenimiento sepulturas, por número y año 9,33
V. Enterramiento en nicho 155,51
VI. Enterramiento en Panteón 155,51
VII. Concesión de 1 sepultura por 99 años 3.110,24

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los documentos que expidan o que extiendan la administración o las autoridades municipales

Artículo 6.- cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente

Tarifa



Concepto Euros
I. Certificaciones
II. Copia de documentos o datos:
- Certificados e informes urbanísticos 25,51
- Licencias de segregación 25,51
- Informes técnicos, legales y otros 33,96
- Informes de atestados de tráfico 33,96
- Derechos de examen 10,20
- Certificados de estar al corriente de pagos y de tributos de varios años pagados a esta Administración 13,07
III. Prestación servicio cartografía, en soporte magnético 150,25

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de licencia de obras

Artículo 6.- Tipo de gravamen y cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

Tarifa



Concepto Euros
Aquellas obras cuyo presupuesto no exceda de 3.670,08euros 36,70
Aquellas obras cuyo presupuesto exceda de 3.670,08euros 1% Pto.

Cuando una obra no se ejecute en el plazo indicado en la licencia, y se solicite una prórroga devengará una tasa equivalente al 50% de la liquidada al conceder la licencia.



Cuando una obra no se ejecute, y transcurrido el periodo de ejecución de la misma, el importe correspondiente a la Tasa de Licencia de Obras 36,70
Habitabilidad:
- Por vivienda o piso 40,06
- Por local comercial, cada 100 m/2 o fracción 40,06
- Por nave industrial, cada 100 m/2 o fracción 40,06
- Por sótano, cada 100 m/2 o fracción 20,03
- Otros edificios, cada 100 m/2 o fracción 40,06

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas, aprovechamientos especiales, ocupación deterrenos y reserva de espacios de uso público local

Artículo 6.- Cuota tributaria

La cuantía de la tasa será la fijada en las siguientes:

Tarifas

1. Entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y vado:



Euros
Vado Permanente 57,73
Vado temporal horario nocturno 28,90
Vado temporal horario comercial 28,90
Concesión licencia vado 36,70
Placa de vado 18,51
Placa indicativa horario y año 4,26

a) Las licencias de Vado Permanente concedidas en la Calle República Argentina, y mientras en ella tenga lugar la instalación del Mercado, afectadas, sufrirán una reducción en la Tarifa de un 10%.

Las Licencias de Vado Temporal, Nocturno o Comercial, concedidas en la Calle República Argentina, y mientras en ella tenga lugar la instalación del Mercado, afectadas, sufrirán una reducción en la Tarifa de un 10%.

b) El periodo impositivo coincidirá con el año natural.

c) Cuando se solicite licencia para cambiar el tipo de vado, se deberá satisfacer tanto la concesión de licencia como las placas nuevas a las que el cambio de tipo dé lugar.

2. Mesas y sillas:



Euros
1 mesa y 4 sillas, ocupando 1 m2, por año 70,32
1 mesa y 4 sillas, ocupando 1 m2, por temporada 47,56

A los efectos de la concesión de licencia de mesas y sillas se considera la temporada el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 2 de octubre.

El periodo impositivo coincidirá con aquél que quede establecido en la licencia municipal.

3. Vallas, andamios, materiales de construcción y otras instalaciones análogas:



Euros
3.1. vallas para nuevas construcciones
(Por los Técnicos Municipales se indicará la colocación exacta de la valla)
Por ocupación de cada metro lineal o fracción, al mes 2,55
Importe que se multiplicará por el nº de plantas que figuren en proyecto.
3.2. vallas para reforma de plantas bajas o entrepisos
(Por los Técnicos Municipales se indicará la colocación exacta de la valla)
Por ocupación de cada metro lineal o fracción, al mes 2,55
3.3. ocupación de vía pública con andamios
o entramado metálico, ya sean volados o apoyados.
(No se considera andamio volado la protección que no se usa para realizar trabajos.)
Por ocupación de cada metro lineal o fracción, al mes 2,55
Importe que se multiplicará por el nº de plantas del proyecto o, en su caso del edificio.
3.4. otras ocupaciones de vía pública
A) . Dumper, aparatos estáticos para la construcción.
Escombros y recipientes estáticos que se emplean para escombros.
Por ocupación de cada m2 o fracción, al día 0,31
B) . Apertura de zanja, metro lineal o fracción, al día 1,27

Cuando por apertura de zanja u otras necesidades de construcción sea imprescindible el corte de la calle, al día 19,22

4. Puestos, quioscos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y otras instalaciones:



Euros
- Puestos de Mercado, metro lineal y día 2,49
- Quioscos de prensa permanentes m2 y mes 6,65
- Otros quioscos permanentes m2 y mes 6,65
- Quioscos de venta de castañas m2 y mes 6,65
- Quioscos venta de helados m2 y mes 33,28
- Venta de helados, m2 y día 3,64
- Circos, metro2 y día 0,07
- Teatros, metro2 y día 0,07
- Puestos que se instalen exclusivamente en las Fiestas de San José y San Cosme
y San Damián, metro lineal y día 3,64
- Otros puestos, metro lineal y día 2,49
- Aparatos de feria que se instalen fuera del recinto ferial, en Navidad y Carnaval,
m2 y día 0,10

El importe de la ocupación de la vía pública del recinto ferial tanto en las Fiestas de San José como en las de San Cosme y San Damián, se adoptará oportunamente, dependiendo de la superficie a ocupar en cada momento.

5. Por instalación de anuncios que ocupen terrenos de dominio público local, o su ubicación en terrenos o edificaciones privadas, siempre que sean visibles desde carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas locales:



Euros
- Por m2 o fracción de terrenos de uso público ocupado, al trimestre o fracción 3,11
- Por m2 o fracción de superficie del anuncio visible desde las vías públicas al
trimestre o fracción 3,11

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de determinadas zonas de la ciudad

Artículo 5.- Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

Tarifa



Duración del estacionamiento autorizado Euros
- 15 minutos 0,10
- 60 minutos 0,55
- 90 minutos 0,85
- Fracciones intermedias 0,05
- Tarifa anulación de denuncias 2,45

Máximo autorizado de estacionamiento: 1 hora y 30 minutos.

Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios

Artículo 3.- cuota tributaria

La cuantía del precio público será fijado en la siguiente

Tarifa

1.- utilización casa de cultura:

A) Salón de actos: 33,06 euros, por sesión (no superior a 4 horas y en horario no partido).

B) Sala de usos múltiples: 12,02 euros, por sesión (no superior a 4 horas y en horario no partido).

La publicidad correrá a cargo del interesado.

Si la utilización es por alguna de las Asociaciones que figuran en el Anexo a la presente Ordenanza, la Tarifa es de 0,60 euros.

C) En el servicio de Biblioteca, por la expedición de carnet de lector, 1,20 euros. Por la renovación, 0,30 euros.

La utilización de las distintas dependencias y servicios de la Casa de Cultura se hará previa petición en sus dependencias y el pago del precio público se efectuará al retirar la oportuna autorización para la utilización de las mismas.

2.- Utilización teatro cervantes:

Por la utilización de la Sala de Exposiciones, 90,15 euros, por semana, entendiendo ésta de martes a sábado, en horario de 18 a 21 horas.

Las tarifas de las actividades a realizar en el Teatro Cervantes se fijarán por el Ayuntamiento de Arnedo simultáneamente a la aprobación de los programas.

El Ayuntamiento de Arnedo tendrá por medio de la Comisión de Gobierno la facultad para aprobar cada actividad a realizar.

Con la presentación de la Tarjeta Campus Activo, de la tarjeta del Carnet Joven y del Carnet de Pensionista se practicará una reducción sobre la cuota del 10%.

3.- Realización de actividades:

A) Por matrícula en los cursos de la Academia de Música, 99,77 euros, por asignatura y curso.

B) Por matrícula en los cursos de Idiomas, 99,77 euros, por asignatura y curso.

C) Por matrícula en los cursos de gimnasia de mantenimiento, aerobic, patinaje, hockey, preparación física y musculación, 108,18 euros, por materia y curso.

Se practicará una reducción del 10% en la matrícula de estos cursos a las personas que sean abonadas a los Servicios Deportivos Municipales, en sus modalidades tanto de abono individual como familiar.

D) Por asistencia a sesiones de Cine Club se aportará la cantidad de 2,10 euros, por cada sesión. Si se acredita Tarjeta Campus Activo, Carnet Joven o Carnet de Pensionista, se aplicará una reducción del 10% sobre la cuota.

E) Por matrícula a la Ludoteca Municipal



Euros
Por matrícula en el curso escolar, Completo 12,02
G) Por matrícula en la Escuela de Verano:
Escuela de Verano, completa 84,14
Escuela de Verano, mes 60,10
Escuela de Verano, quincena 30,05

Se practicará una reducción en la matrícula del 10% en aquellos casos en los que se encuentren matriculados dos miembros de una misma familia en la Escuela de Verano completa.

Todos estos cursos, su inicio, finalización y funcionamiento serán fijados oportunamente por los servicios responsables.

La obligación de pago nace al autorizarse la realización de la actividad, atendiendo a la petición formulada por el interesado, debiendo efectuarse antes de iniciarse la actividad.

En todas aquellas actividades, cursillos, etc., que se realicen y no estén incluidos en la presente Ordenanza, y dicho ingreso no tenga carácter tributario, como Precio Público, y conforme al Artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se elaborará una memoria económico-financiera que justificará el importe de los precios, incorporándose al expediente para su aprobación por la Comisión de Gobierno.

4.- Servicios deportivos municipales

4.1.- Abonados a los servicios deportivos municipales

4.1.1. Abono anual a los servicios deportivos municipales:



a) Abono individual, menor de 18 años, jubilados, minusválidos, por año natural 81,14
b) Abono individual, estudiantes mayores de 18 años y menores de 25, por año natural 97,66

c) Abono individual, mayor de 18 años, por año natural: 114,19

d) Abono familiar, por año natural: 186,31

Tendrá la condición de abonado individual la persona mayor de cuatro años que obtenga este derecho de forma individual. En caso de personas menores deedad, el abono lo suscribirán los padres o tutores del interesado.

Los estudiantes mayores de 18 años y menores de 25, para tener acceso a esta tarifa deberán acreditarlo en las dependencias del Servicio de Deportes Municipal mediante fotocopia de matrícula, o, en su caso, la documentación que se estime pertinente por el Servicio de Deportes.

El abono familiar comprenderá el conjunto de todas las personas que oficialmente formen una unidad familiar y cuyos hijos no superen la edad de 18 años, cumplidos en año natural.

En este caso la persona que suscriba el abono tendrá la condición de titular y el resto de miembros la condición de beneficiarios.

4.1.2. Abono a los servicios deportivos municipales:

Cuando el abono a los servicios deportivos municipales se realice a lo largo del año, y sólo en el caso de nueva alta, la cuota quedará de la forma siguiente, pasando en años sucesivos a englobar el abono anual:



a) Abono individual, menor de 18 años, jubilados, minusválidos, por trimestre 25,36
b) Abono individual, estudiantes mayores de 18 años y menores de 25, por trimestre 30,52
c) Abono individual, mayor de 18 años, por trimestre 35,68
c) Abono familiar, por trimestre 58,23
4.2.- Piscinas de verano:
a) Abonados a servicios deportivos gratuito
b) Entrada personal:
Mayores de 4 años y menores 18 años, jubilados, minusválidos 1,80
Mayores de 18 años 2,40
c) Abono temporada piscinas verano:
Mayores de 4 años y menores 18 años, jubilados, minusválidos 36,06
Mayores de 18 años 48,08
d) Abono mes natural piscinas verano:
Mayores de 4 años y menores de 18 años, jubilados minusválidos 18,03
Mayores de 18 años 24,04
4.3.- Piscinas de invierno:
a) Abonados a servicios deportivos Gratuito
b) Entrada personal:
Mayores de 4 años y menores 18 años, jubilados, minusválidos 2,10
Mayores de 18 años 2,70
c) Abono temporada piscina invierno:
Mayores de 4 años y menores de 18 años, jubilados, minusválidos 63,11
Mayores de 18 años 96,16
d) Abono mes natural piscina invierno:
Mayores de 4 años y menores 18 años, jubilados, minusválidos, mes 12,62
Mayores de 18 años, al mes 16,23
4.4.- cursos de natación:
Cursos de mes, temporada verano 27,05
Cursos de quincena, temporada verano 21,04
Cursos de invierno 24,04

En los cursos de natación no irá incluido en el importe el precio de la entrada a las instalaciones.

Para la realización de estos cursos deberá haber un mínimo de personas matriculadas en los mismos, considerando el número de 4 personas mínimo en los cursos de iniciación y 6 personas mínimo en los cursos de perfeccionamiento.

4.5.- Duplicados carnets:



Por cada duplicado de Carnet, por robo o extravío 3,01

4.6.- Gorros:



Por cada gorro 1,20

4.7. polideportivo municipal:

a) Deportes individuales:

Frontón corto, frontón largo, trinquete.

1. Abonados a servicios municipales, gratuito



2. No abonados: Persona /hora 1,80

b) Deportes de equipo:

Frontón corto, frontón largo.

1. Todos los participantes abonados, gratuito



2. No abonados: Hora 15,03

4.8.- Polideportivo Antonio Delgado:

a) Deportes de equipo:

1. Todos los participantes abonados, gratuito

2. No abonados: Hora 15,03

4.9.- Gimnasio:

1. Abonados Gratuito



2. No abonados 1,80

4.10.- Pistas municipales de tenis:

1. Abonados, gratuito



2. No abonados: Persona /hora 1,80

4.11.- Torneos, ligas, competiciones:

1. Torneos, ligas y competiciones, de corta duración: por equipo 15,03

(Se consideran Torneos, ligas y competiciones de corta duración los comprendidos entre 1 y 15 días)

2. Torneos, ligas y competiciones de larga duración: por equipo 30,05

(Se consideran Torneos, ligas y competiciones de larga duración los superiores a 16 días)

En la utilización de las distintas instalaciones deportivas los equipos federados tendrán una reducción del 50%.

5.- Espectáculos deportivos:



1. En cualquiera de las instalaciones mencionadas, previa autorización del Ayuntamiento de Arnedo, por hora 18,66

6.- Espectáculos no deportivos:

1. Los actos no deportivos quedarán subordinados a la disponibilidad de espacios respecto a los actos y utilizaciones deportivas. En los citados eventos se contará a efectos de tarifación el tiempo necesario para la instalación y desmontaje de equipos. Los gastos originados por el montaje, desmontaje, seguridad y limpieza serán por cuenta de la entidad organizadora. Por hora 60,10

7.- Utilización de equipo de sonido:



1. Alquiler del equipo de sonido, por actuación 31,10
8.- Obtención de fotocopias:
1. Fotocopias de documentos en A4, cada una 0,09
2. Fotocopias de documentos en A3, cada una 0,18

Artículo 4.- Obligación de pago

La obligación de pago del Precio Público nace al autorizarse la prestación del servicio, atendiendo a la petición formulada por el interesado, no procediendo a su devolución salvo por causa imputable a la Administración.

Artículo 5.- Administración y cobranza

Los interesados a quienes les vayan a ser prestados los servicios regulados en esta Ordenanza, deberán presentar en los lugares previstos al efecto solicitud con expresión del servicio que se requiera.

El pago del precio público se efectuará en el momento de la prestación del servicio o realización de la actividad, previa solicitud del interesado.

Para los abonados a los servicios deportivos municipales, por año natural, el pago del precio público se efectuará el 50% a su inicio y el 50% restante al comienzo del segundo semestre.

Para los cursos de la Academia de Música, Cursos de Idiomas y Cursos de gimnasia de mantenimiento, aerobic, patinaje, hockey, preparación física y musculación, el pago del precio público se efectuará el 50% al comienzo de la actividad y el 50% restante cuando la actividad ya se esté desarrollando.

Las deudas por Precios Públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según establece el Artículo 47-3, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

Anexo

Aborigen

A.I.C.C.O.R.

A.M.A.C.

A.P.A. Academia de Música

A.P.A. Antonio Delgado Calvete

A.P.A. Guardería Ntra. Sra. de Vico

A.P.A. La Estación

A.P.A. Sagrado Corazón

A.P.A. Instituto Celso Díaz

A.P.A. Instituto Virgen de Vico

Agrupación Musical Santa Cecilia

Asociación Amas de Casa

Asociación Comerciantes de Arnedo y Comarca

Asociación contra el Cáncer

Asociación Cultural Liberación

Asociación de Amigos de la Historia/Patrimonio Arnedo

Asociación Deportiva Sagrado Corazón de Jesús

Asociación Mujeres de Arnedo

A. Cultural Peña La Quincalla

Asociación de Amigos de Arnedo

Asociación de Canaricultores Arnedo

Asociación de Cornetas y Tambores de Arnedo

Asociación de Vecinos La Pionera

Asociación Fútbol Sala Lafeanu

Asociación Hostelera Rioja Baja

Asociación Juvenil Yesca

Asociación Pescadores del Cidacos

Asociación Vecinos del Casco Antiguo

Automóvil Club de Arnedo

Cáritas Parroquial

Club Arnedo de Pelota

Club Baloncesto Arnedo

Club Balonmano Callaghan

Club Atletismo Noceda

Club de Montaña "Fuente Teja"

Club Deportivo A. Delgado Calvete

Club Deportivo Arnedo

Club Deportivo Camino de Cienta

Club Deportivo Planarresano

Club Deportivo River Cidacos

Club Deportivo Virgen de Vico

Club de Tenis Arnedo

Club E. Baloncesto La Estación

Club Escuela de Fútbol de Arnedo

Club Fotográfico Arnedo

Club Frontenis Arenetum

Club Hípico Las Coronas

Club Juvenil Isasa

Club Natación Arnedo

Club Taurino Arnedano

Club Tercera Edad

Club Vicosky

Colectivo Ecologista

Comisiones Obreras

Consejo Juventud Comarcal Arnedo

Cruz Roja

Cruz Roja Juventud

Escuela de Jotas

Escuela de Pelota

Fútbol Aficionado

Grupo de Danzas de Arnedo

Grupo de Teatro de Formación Profesional

Grupo de Teatro de La Estación

Grupo de Teatro Lubumbas

Grupo de Teatro 67

Grupo Scout Vallaroso

Hermandad de Cofradías y Sacramentales

Hermandad Donantes de Sangre

Hogar de las Personas Mayores

Huaquipura-Rioja

Kárate Club Arnedo

Moto Club Cidacos

Orfeón Arnedano Celso Díaz

Peña Arnedana Atlético de Madrid

Peña Arnedana Fútbol Club Barcelona

Peña Ciclista Sendero

Peña La Chispa

Peña Lubumbas

Peña Madridista de Arnedo

Peña Marín

Peña Tao

Plataforma Prevención de Droga

Protección Civil Arnedo

Sendero Club

Sociedad de Cazadores Isasa

Unicef Delegación Local

Unión General de Trabajadores U.G.T.

U.S.O.

Valcidacos"

2.- Que se someta a información pública, por término de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

3.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o, en caso de que no se presentaran, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente aprobado.

4.- Publicar el acuerdo definitivo y el texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales en el Boletín Oficial de La Rioja."

Terminadas las intervenciones el Ayuntamiento Pleno con la abstención del concejal D. Enrique Pradas Martínez, y el voto a favor del resto de concejales que asisten a la presente sesión, por mayoría aprueba el dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda en la forma en que se ha leído."

Arnedo a 20 de noviembre de 2001.- El Alcalde

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir