Gobierno de La Rioja

Núm. 6
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 13 de enero de 2001
AYUNTAMIENTO DE BOBADILLA
III.C.36

Aprobación definitiva de Modificación de Tasa por el servicio de recogida residuos sólidos urbanos

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional b modificación de Ordenanza Fiscal de recogida de residuos sólidos urbanos y sometido que ha sido el expediente a información pública sin que se haya presentado alegación alguna, queda el mismo elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el art 17.3 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre y art 49,b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la propia resolución Corporativa.

En cumplimiento del art 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y de las modificaciones operadas a todos los efectos legales y especialmente su entrada en vigor,

Contra dicho acuerdo y modificación de ordenanza podrá interponerse, de conformidad con los arts 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre y 52.1 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción

Certificación del acuerdo de aprobación provisional de modificación de ordenanza fiscal

D. Raúl Prado Pascual, Secretario del Ayuntamiento de Bobadilla, certifico: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada con fecha 7 de noviembre de 2000, adoptó acuerdo del siguiente acuerdo:

Cuarto.- Modificación de Ordenanza Fiscal, Tasa recogida de basura domiciliaria

Por parte del Sr. Alcalde se da cuenta de expediente que se sigue a su instancia para revisar las tarifas contenidas en Ordenanza Reguladora de recogida de residuos sólidos urbanos por haber quedado totalmente desfasado el coste del servicio con la recaudación que se produce

A la vista de los datos obrantes en el expediente, por unanimidad de los asistentes, que lo son en número de tres se adopta el siguiente acuerdo:

Primero,- Aprobar con carácter inicial la modificación de las tarifas contenidas en ordenanza reguladora de Tasa por el Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos:

Segundo.- Exponer al público el presente acuerdo durante el término de treinta días contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, puedan examinar el expediente y presentar cuantas alegaciones estimen oportunas.

Tercero.- Elevar a definitivo el presente acuerdo en ausencia de reclamaciones, y en caso de su presentación resolver las mismas procediendo a la aprobación definitiva de las ordenanzas modificadas y publicación del texto integro en el B.O.R., entrando en vigor a partir de dicha fecha, según determina el art, 17.3 y 4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo de ordenanza que se modifica

Ordenanza nº 11.- Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos

Art 4.1 Bases.- Las bases de percepción y tipo de gravamen quedarán determinados en la siguiente tarifa



a) Viviendas de carácter familiar 5.420 ptas. año
b) Bares, cafeterías o establecimientos similares 6.220 ptas. ano
c) Hoteles, fondas, residencias, etc. 15.310 ptas. ano
d) Locales industriales 19.700 ptas. año
e) Locales comerciales 6.220 ptas. año
f) Viviendas familiares ocupadas durante menos de dos meses año 2.712 ptas. año

Bobadilla a 27 de diciembre de 2000.- El Alcalde, Idelfonso Somalo García

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir