Gobierno de La Rioja

Núm. 64
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 25 de mayo de 1999
AYUNTAMIENTO DE CASTROVIEJO
III.C.21

Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal

Adoptado con fecha 30 de diciembre de 1998 por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de imposición y ordenación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por saca de arenas y de otros materiales de construcción en terrenos municipales, con exposición al público por plazo de 30 días hábiles, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de edictos y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 19 de fecha 13 de febrero de 1999, y no habiendose presentado reclamaciones, queda definitivamente aprobado el referido acuerdo, de conformidad con el art 17.3 de la Ley 39/88 y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del art 17.4 de la Ley 39/88, para los recursos previstos en el art 17. 1m a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y de la ordenanza correspondiente a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los arts. 19 de ley 39/88, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción,

En Castroviejo a 6 de mayo de 1999.- El Alcalde, José Domingo Ceniceros Lacalle

ACUERDO MUNICIPAL DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1998.

2º- APROBACIÓN DE ORDENANZA FISCAL.

Visto el expediente tramitado a tal efecto.

Considerando que es competencia del Pleno la imposición, ordenación y supresión de los recursos propios de carácter tributario, según disponen los artículos 22.2.e) y 47.3.h) de la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, siendo necesario para la aprobación de la oportuna Ordenanza Fascal el procedimiento establecido en los arts 13 y siguientes de la citada Ley de Haciendas Locales.

Por unanimidad se acuerda:

Aprobar con carácter provisional la imposición de la tasa pro saca de arena y otros materiales de construcción en terrenos municipales, así como su ordenación concreta con arreglo a la Ordenanza Fiscal redactada a tal efecto.

Exponer al público el presente acuerdo provisional por un periodo de treinta días hábiles, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios municipal, durante los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y presentar reclamaciones y sugerencias que serán resueltos por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que en el citado plazo no se presenten reclamaciones, el referido acuerdo se entenderá definitivamente adoptado,

El acuerdo definitivo, así como el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal aprobada será publicado en el Boletín Oficial de La Rioja dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SACA DE ARENAS Y DE OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, EN TERRENOS PÚBLICOS MUNICIPALES,

Fundamento y régimen.

Artículo 1.- Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,3,p) de la ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por saca de arenas y de otros materiales de dominio público local, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el articulo 16 de la ley 39/88 citada.

Hecho imponible

Artículo 2.- 1.-Constituye el hecho imponible de este tributo los aprovechamientos especiales de saca de arena y de otros materiales de construcción de terrenos públicos ubicados dentro del término municipal.

Devengo

Artículo 3.- La obligación de contribuir nace por la iniciación del aprovechamiento indicado en el artículo 2, debiéndose previamente efectuar el depósito de su importe total.

Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas titulares de la correspondiente autorización municipal.

Sujetos pasivos

Artículo 4.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídica, así como las entidades a que se refiere el art, 33 de la Ley General Tributaria a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público municipal.

Base imponible y liquidable

Artículo 5.- Se tomara como base de la presente tasa el volumen en metros cúbicos de los materiales extraídos o que deban extraerse.

Cuota tributaria

Artículo 6.- La tarifa a aplicar será la siguiente:

Por cada metro cúbico o fracción de arena: 1000 ptas.

Por cada metro cúbico o fracción de grava, piedra, yeso, arcillas o cales: 1000 ptas

Responsables

Artículo 7.- 1.Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaría. En los supuesto de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación,

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarlas de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarlas infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarlas que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidad en general cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Articulo 8.- De conformidad con el articulo 9 de la ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previsto en normas con rango de ley,

Normas de gestión

Artículo 9.- Las cuotas se depositarán, anticipadamente, en efectivo en la caja municipal al retirar la autorización, o bien en las cuentas de recaudación municipales con anterioridad a retirar la misma, Todo ello sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez comprobados los metros cúbicos extraídos. En todo caso la cuota mínima a satisfacer será la resultante de aplicar las tarifas al volumen autorizado de materiales a extraer.

Artículo 10.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en la obtención de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada del volumen y naturaleza de los materiales a extraer, lugar exacto de donde se obtendrán, procedimiento a utilizar para ello y fechas en que se efectuarán las sacas.

El Ayuntamiento, al autorizar la extracción, podrá ordenar las medidas correctoras del impacto ambiental que sean pertinentes o la presentación previa de proyecto que las contemple para su aprobación. Medidas y redacción de proyecto que serán con cargo al autorizado y no implicarán disminución del importe del tributo.

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 11.- Constituye casos especiales de infracción:

- La extracción en lugares distintos a los autorizados.

- La extracción por procedimientos o métodos diferentes a los autorizados.

- La extracción en fechas no autorizadas.

- La extracción de materiales sin la autorización

municipal.

- La extracción de materiales distintos a los autorizados. -La extracción de cantidad superior a la autorizada.

Artículo 12.- Las infracciones y defraudaciones de los derechos de est-e tributo municipal se sancionarán conforme a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición final. Una vez. Se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de La Rioja entrará en vigor con efecto desde el día siguiente a la misma, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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