Gobierno de La Rioja

Núm. 152
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 20 de diciembre de 1997
AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DEL RÍO ALHAMA
III.C.117

Aprobación definitiva de tipos de gravamen y tarifas de Impuestos, Tasas y Precios Públicos

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de modificación de los tipos de gravamen y tarifas de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de Impuestos, Tasas y Precios Públicos, con exposición al público del mismo plazo de 30 días, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de Edictos y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 134 de fecha 8 de noviembre de 1997 no fueron presentadas reclamaciones, quedando definitivamente aprobado el referido acuerdo de modificación de tipos y tarifas, de conformidad con el Art. 17-3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y Art. 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del Art. 17-4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, para los recursos previstos en el Art. 17-1 de los Art. 70-2 y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para los Precios Públicos y otros, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y de las modificaciones operadas a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor. (1 de enero de 1998).

Contra dicho acuerdo, podrá interponerse, de conformidad con los Artículos 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y 52-1 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladores de dicha jurisdicción.

TEXTO ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES

A) IMPUESTOS

1.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Art. 2-1: El Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,59%

B) TASAS

.- SERVICIO DE ALCANTARILLADO:

Art. 4: Por cada acometida:

A) Viviendas: 25.000 pts

B) Naves y Locales donde se ejerzan actividades industriales y comerciales: 25.000 pts

C) Cuota anual por conservación de la red de alcantarillado público: 1.900 pts

.- SERVICIO RECOGIDA DE BASURAS:

Art. 4: Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente TARIFA

CONCEPTO PESETAS/AÑO

A) Viviendas de carácter familiar 4.800 pts/año

B) Locales Comerciales, Tiendas y Fruteros 7.000 pts/año

(independiente vivienda)

C) Bares, Cafeterías o establecimientos similares 7.200 pts/año

(independiente vivienda)

C) PRECIOS PÚBLICOS

.- OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS:

Art. 7: La expresada exacción municipal, se regulará con la siguiente TARIFA

Licencias o permisos Categoría Calle pesetas/año

Mesas y sillas Zona Plaza:

- Pza. Constitución 50.000

- C/ Mayor hasta nº 15 y 16 50.000

Resto del Pueblo 20.000

Bº Inestrillas 15.000

.- SERVICIO DE PISCINAS:

Art. 4-1: La cuantía del precio público regulado en ésta, se fija en la siguiente

TARIFA PESETAS

1.- ABONOS Abono Familiar 6.500 ptas.

Abono Adultos 4.100 pts

Abono Juvenil (hasta 14 años) 2.400 pts

2.- Por la entrada personal a la Piscina:

2.1 De Adultos Días Laborables 350 pts

Días Festivos 275 pts

2.2 De Juveniles Días Laborables 250 pts

Días Festivos 225 pts

.- SUMINISTRO DE AGUA POTABLE:

Art. 5: Las Tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de conexión a la red general, y otro periódico en función del consumo que se regirá por la siguiente TARIFA

CONCEPTOS

CONSUMO

FIJAS: Cuota de servicio o mínimo de consumo hasta 15 m3 1.400 pts/trimestre

VARIABLES/EXCESO: De 15 m3 50 pts/m3

Acometida a la Red General 25.000 pts

.- APROVECHAMIENTO DE PASTOS:

Se eleva un 10% la tasación del ejercicio 1997, que quedará fijada para el próximo año 1998 en la cantidad de 463.454 pesetas.

CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE TIPOS Y TARIFAS DE IMPUESTOS, TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS:

Doña Julia Ramírez de Ocariz Bea, Secretario del Ayuntamiento de Aguilar del Río Alhama (La Rioja)

CERTIFICO: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 1997, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

1.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LOS TIPOS DE GRAVAMEN Y TARIFAS DE IMPUESTOS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS: Vistos los Informes a que se refiere el Art. 25 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y con el voto favorable de la mayoría absoluta requerida en el Art. 47-3 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se acordó:

PRIMERO: Aprobar la modificación de los tipos y tarifas de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de Impuestos, Tasas y Precios Públicos que a continuación se relacionan:

A) IMPUESTOS:

.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA: Art. 2-1

B) TASAS:

.- SERVICIO DE ALCANTARILLADO: Art. 4

.- SERVICIO RECOGIDA DE BASURAS: Art. 4

C) PRECIOS PÚBLICOS:

.- OCUPACIÓN TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS: Art. 7

.- SUMINISTRO DE AGUA POTABLE: Art. 5

.- SERVICIO DE PISCINAS: Art. 4-1

.- APROVECHAMIENTO DE PASTOS

SEGUNDO: Exponer al público, durante el plazo de 30 días, en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente, en la Secretaría del Ayuntamiento, y presentar las reclamaciones que estimen oportunas

TERCERO: Transcurrido el plazo de exposición pública y no presentar, dentro del mismo, reclamación alguna el presente acuerdo quedará elevado a definitivo, y, en caso de presentarse, resolver éstas, aprobando definitivamente la Ordenanza que se trate, publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja el texto íntegro de las modificaciones aprobadas. (Dichasmodificaciones surtirán efecto desde el día 1 de enero de 1998).

Aguilar del Río Alhama a 9 de diciembre de 1997.- El Alcalde, Ramón Martínez López

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