Gobierno de La Rioja

Núm. 100
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 21 de agosto de 1997
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III.C.26

Aprobación definitiva de la Modificación del Reglamento General de Circulación de Calahorra

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Calahorra en sesión ordinaria de 30 de julio de 1997 acordó aprobar definitivamente la Modificación del Reglamento General de Circulación de Calahorra, cuyo texto íntegro se publica en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 del mismo texto legal:

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN DE CALAHORRA.

- Se introduce el art. 21.bis, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 21.bis.- Queda prohibida la circulación de vehículos de Peso Máximo Autorizado superior a 3,5 toneladas por el Casco Antiguo, zonas peatonales y parques y jardines de la ciudad. En el resto de la ciudad queda prohibida la circulación de vehículos de P.M.A. superior a 12,5 toneladas.

Podrán concederse permisos especiales de circulación diarios, mensuales o anuales, a vehículos que superen dichos pesos, con destino en el interior de la ciudad y para actividades que no se puedan realizar razonablemente con vehículos más pequeños. Las solicitudes de permisos deberán ir acompañadas de memoria justificativa.

Los permisos diarios se solicitarán con 48 horas de antelación, salvo casos de urgencia manifiesta, en que se solicitarán en el acto. Se concederán por la Policía Local, por delegación de la Alcaldía-

Presidencia, y previa justificación de la necesidad, y en ellos se determinará el horario de paso, así como itinerario y lugar de parada que se autoriza. No podrán concederse más de 12 permisos diarios al año para el mismo vehículo, procediéndose, en caso de que se dé esta reiteración, a requerir al solicitante para que obtenga un permiso de validez anual.

Los permisos mensuales o anuales se autorizarán por acuerdo de Comisión de Gobierno, previa solicitud por el interesado e informe de la Policía Local.

Las prohibiciones de circulación determinadas en este artículo no afectan a los autobuses de transporte colectivo.

- El art. 28.2 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 28.2.- Queda absolutamente prohibido el estacionamiento en todo el ámbito urbano de la ciudad de Calahorra, entendiéndose por tal el comprendido dentro de los conceptos urbanísticos de suelo urbano y urbanizable.

2.1. Los vehículos de Peso Máximo Autorizado superior a 3,5 toneladas.

2.2. Los destinados al transporte de mercancías peligrosas y los que incumplan las normas de higiene y salubridad.

2.3. Los carros de mano, carros de caballería, tractores o maquinaria para obras o servicios, motocultores, maquinaria agrícola automotriz o remolcada y remolques agrícolas, salvo para realizar operaciones de carga y descarga.

- El art. 31 queda redactado como sigue:

Artículo 31.- En la única zona de regulación de aparcamiento de vehículos en superficie establecida por la normativa sobre "fijación de precio público por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público, del estacionamiento de vehículos en superficie, y normas para su aplicación", tendrán el carácter de infracción en tanto que suponen una insalvable alteración en el régimen de estacionamiento rotativo de la vía por los usuarios de la misma y por ende de la circulación en la zona de establecimiento controlado, los siguiente hechos:

a) Rebasar el tiempo de aparcamiento señalado en la tarjeta o ticket.

b) Estacionar sin la debida tarjeta o ticket de aparcamiento, o no situarlo en lugar visible.

c) Transcurrido el tiempo de aparcamiento señalado en la tarjeta o ticket, estacionar el vehículo nuevamente en la misma manzana o calle, sin haber dejado transcurrir un plazo mínimo de 3 horas.

d) Utilizar tarjeta o ticket de aparcamiento manipulado o falsificado.

e) Utilizar ticket anulado, caducado, no idóneo o de otro usuario.


En Calahorra, a 6 de agosto de 1997.- El Alcalde Ejte., José Antonio Barco Martínez.

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