Gobierno de La Rioja

Núm. 10
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 23 de enero de 1997
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE
II.B.3

Orden 2/97, de 13 de enero de 1997, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 147/96, de 30 de diciembre de 1996, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza laboral vacante de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a la categoría profesional de Oficial 1ª de Oficio (L.01/96).

Visto el artículo 3.3 del Decreto 17/1996, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 1996, vengo a disponer:

Artículo primero.- Se modifican las Bases 1.1, 1.5 y 1.6 de la forma que a continuación se indica:

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza laboral vacante de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a la categoría profesional de Oficial 1ª de Oficio, por el sistema de promoción interna.

1.5.- El procedimiento de selección de las aspirantes será el de concurso-oposición.

1.6.- Fase de concurso: La fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración de los méritos de los opositores según el siguiente baremo:

- Por cada año completo de servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Convenio Colectivo vigente: 0,25 puntos, hasta un máximo de 4,00 puntos.

Para el personal laboral fijo discontinuo, se valorará el tiempo real de prestación de servicios, hasta completar periodos de año.

Fase de oposición: No sufre modificación.

Artículo segundo.- Se modifica la Base 2.1, quedando de la siguiente forma:

2.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o una antigüedad de 10 años en el Grupo E.- Nivel 7.

d) Reunir la condición de contratado laboral con carácter indefinido o laboral fijo discontinuo, en situación de activo y poseer una antigüedad de 2 años en el Grupo D.- Nivel 6 o en el Grupo E.- Nivel 7.

Para computar los períodos a que se refieren los apartados c) y d) al personal laboral fijo discontinuo, se tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestados, incluido el reconocido al amparo de la Disposición Adicional Cuarta del Convenio Colectivo vigente.

e) Estar en posesión del Permiso de Conducir C-1.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas, de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Artículo tercero.- Se modifica parcialmente la Base 3.4 y se añade la Base 3.6.

3.4.- En el apartado II de "Convocatoria", que figura en el modelo de solicitud, se consignará dentro del recuadro "Forma de acceso", las letras "P.I.".

3.6.- Los aspirantes no deberán presentar certificación acreditativa de los servicios prestados, que será expedida de oficio por los servicios de la Dirección General de la Función Pública.

Artículo cuarto.- Se añade un apartado dentro de la Base 7.1, y se modifica la Base 7.2.

7.1 bis.- Fase de concurso: la valoración de los méritos señalados se realizará conforme a lo dispuesto en la Base 1.6.

Por los servicios de la Dirección General de la Función Pública, se expedirán directamente las certificaciones acreditativas de los servicios prestados, que se remitirán al Tribunal con anterioridad a la calificación del último ejercicio de la fase de oposición.

7.2.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de Oposición y Concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Artículo quinto.- Se añade un párrafo en la Base 8.1.

La relación que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso, se hará pública en los locales donde se haya celebrado el último ejercicio, como fecha límite, al mismo tiempo y en los mismos lugares que la relación de aspirantes aprobados en el último ejercicio de la fase de oposición. Dichas relaciones serán remitidas, al mismo tiempo, a la Dirección General de la Función Pública.

Artículo sexto.- Se añade el apartado 9.1.e).

9.1.e) Certificado médico expedido por la Unidad de Salud Laboral de la Dirección General de la Función Pública, c/ Villamediana, 17.- Logroño.

Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con minusvalía, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos o de la Unidad de Salud Laboral citada, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

Artículo séptimo.- Se concede un nuevo plazo para la presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja. Fin de plazo de solicitudes: 4 de febrero de 1997.

Logroño, 13 de enero de 1997.- El Consejero, Manuel Arenilla Sáez.

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