Gobierno de La Rioja

Núm. 159
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 31 de diciembre de 1996
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE
II.B.8

Orden 147/96, de 30 de diciembre de 1996, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza laboral vacante de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a la categoría profesional de Oficial 1ª de Oficio. (L.01/96)

De conformidad con la Disposición Adicional Única y Final Primera del Decreto 17/1996, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1996 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2 h) de la Ley 3/1990, de Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para la provisión de una plaza laboral vacante de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a la categoría profesional de Oficial 1ª de Oficio (L.01/96), con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

BASE 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza laboral vacante de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a la categoría profesional de Oficial 1ª de Oficio.

1.2.- Al personal que resulte contratado le será de aplicación el régimen de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

1.3.- Las retribuciones son las establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Nivel 5.- Grupo D.

1.4.- El referido personal tendrá los derechos y obligaciones que establecen en la normativa laboral general, en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la cláusulas del correspondiente contrato, y podrá ser destinado a desarrollar actividades propias de su categoría profesional en cualquiera de los Órganos, Centros y Dependencias de la Administración Autonómica, según lo exijan las necesidades del servicio.

1.5.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.6.- Las pruebas selectivas estarán formadas por los ejercicios que a continuación se indican, siendo todos ellos eliminatorios.

PRIMER EJERCICIO: Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo de una hora, a varias cuestiones que propondrá el Tribunal, en relación con las materias del programa que figura como Anexo II.

SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en la la realización de una prueba práctica sobre las funciones propias del puesto de trabajo a desempeñar y específicamente sobre la conservación, reparación y manejo de maquinaria de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes (motoniveladoras, palas cargadoras, retroexcavadora, camiones, etc.) El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.

1.7.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.8.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

BASE 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) Estar en posesión del Permiso de Conducir C-2.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas, de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

BASE 3.- Solicitudes.

3.1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas presentarán su solicitud en el impreso correspondiente, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente. Fecha fin de plazo: 14 de enero de 1997.

3.2.- La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, C/ Calvo Sotelo, 3, 26071.- Logroño, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3.- Los impresos de solicitud serán facilitados gratuitamente, a quienes lo soliciten, en la Dirección General de la Función Pública, C/ Vara de Rey, 3.- Logroño.- 26071.

Derechos de examen: De conformidad con lo dispuesto de la Ley 3/92, de 9 de octubre: 1.187.- ptas. que deberán ingresarse en la cuenta nº 01.042882.20.- de CAJA RIOJA.- Oficina Principal, consignando: Comunidad Autónoma de La Rioja.- Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.- Secretaría General Técnica RECAUDACIÓN DE TASAS. El interesado adjuntará a su solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.4.- En el apartado II de "Convocatoria", que figura en el modelo de solicitud, se consignará dentro del recuadro "Forma de acceso", la letra "L".

En el apartado VI de "Datos a consignar según las bases de la Convocatoria", se indicará:

- En el recuadro 1), los aspirantes con minusvalía deberán solicitar, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

- En el recuadro 3), los aspirantes indicarán el/los permisos de conducir que posean.

3.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la Base 3.1. para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

BASE 4.- Admisión de aspirantes.

4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública publicará, en el Boletín Oficial de La Rioja, en el plazo máximo de un mes, Resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluídos. En dicha Resolución se indicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio, el lugar en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos, así como la relación de aspirantes excluídos, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y omisión de las relaciones de admitidos y excluídos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluídos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluídos de la realización de las pruebas.

4.2.- Contra dicha Resolución, podrá interponerse recurso Ordinario en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

4.3.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluídos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.4.- Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluídos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas y éste no sea el motivo de su exclusión.

BASE 5.- Tribunal Calificador.

5.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente Orden.

5.2.- El Tribunal no podrá constituírse ni actuar sin la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

5.3.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas, y Medio Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes de pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, dando cuenta de ello al Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

5.5.- El Tribunal Calificador resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, C/ Vara de Rey, 3, 26071.- Logroño.

5.6.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 14/92, de 9 de abril, para la categoría Tercera.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso Ordinario ante el Excmo. Sr.

Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

BASE 6.- Desarrollo de los ejercicios.

6.1.- Los ejercicios de la fase de oposición comenzarán a partir del día 1 de febrero de 1997, en la fecha concreta que se fije, de acuerdo con lo señalado en la Base 4.1 de esta convocatoria. En cualquier caso, la duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá de cuatro meses, contados desde la fecha de realización del primer ejercicio.

6.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluídos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia la realización de una convocatoria extraordinaria.

6.3.- Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación deberán concurrir al ejercicio para el que aquélla se concrete provistos del correspondiente certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

6.4.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.5.- El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Y, de conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de abril de 1996, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, (B.O.R. número 48, de 16 de abril), por la que se hace público el resultado del sorteo celebrado el día 11 de abril de 1996.

6.6.- La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, así como en la sede del Tribunal señalada en la Base 5.5 y por cualesquiera otros medios, si se juzga convenientemente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos de antelación.

6.7.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de la Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

BASE 7.- Calificación de los ejercicios.

7.1.- Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

PRIMER EJERCICIO: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos, para acceder al ejercicio siguiente.

SEGUNDO EJERCICIO: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos, para superarlo.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

7.2.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el Segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Primer ejercicio.

BASE 8.- Lista de aprobados.

8.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración de los mismos y en el Tablón de Anuncios del Palacio Regional, C/ Vara de Rey, 3, Logroño, las relaciones de aprobados en cada uno de ellos.

8.2.- Realizadas las mismas, el Tribunal Calificador hará pública, en los locales donde se haya celebrado el segundo ejercicio de la fase de oposición, la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación total, consignando las calificaciones en cada uno de los ejercicios, y la suma total, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de plazas convocadas por la presente Orden.

8.3.- La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública que la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Asimismo le remitirá la propuesta de las personas seleccionadas para la formalización de los correspondientes contratos y el expediente completo de sus actuaciones.

8.5.- Junto con la relación definitiva de aprobados, el Tribunal formulará, en su caso, a la Dirección General de la Función Pública, propuesta de aquellos aspirantes que, según criterio adoptado por el citado órgano, pueden ser incluídos en lista de espera para la provisión temporal o interina de plazas de igual o análogo contenido profesional.

BASE 9.- Presentación de documentos.

9.1.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes incluídos en la misma deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública, C/ Vara de Rey, 3, 26071.- Logroño, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la Base 2.1 c), de esta Convocatoria.

c) Fotocopia compulsada del Permiso de Conducir C-2.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

9.2.- Quienes tuvieran la condición de personal con carácter indefinido al servicio de la Administración, no precisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición, bastando la certificación de su constancia en el respectivo expediente por las unidades de personal de la Dirección General de la Función Pública o de los Organos correspondientes de la Administración Pública de la que dependan.

9.3.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrán acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.4.- La falsedad en los datos consignados en la solicitud inicial o la no presentación de la referida documentación en el plazo señalado, podrá dar lugar a la no contratación del seleccionado o, en su caso, al despido.

BASE 10.- Contratación laboral.

10.1.- La contratación se efectuará en régimen de derecho laboral y por tiempo indefinido, de acuerdo con la Ley 8/80, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose establecer el período de prueba que para las diferentes categorías profesionales regula la normativa laboral en vigor.

10.2.- Hasta que no se formalice el contrato, el aspirante seleccionado en estas pruebas no tendrá derecho a percepción económica alguna.

BASE 11.- Norma Final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Logroño, 30 de diciembre de 1996.- El Consejero, Manuel Arenilla Sáez.

ANEXO I

TRIBUNAL CALIFICADOR



TITULARES
PRESIDENTE: D. José Miguel Mateo Valerio.
VOCALES: - D. Juan Manuel Navas Gordo.
- Dª. Mª. Rosario Muñoz Pérez.
- D. Ernesto Sierra Palacios.
SECRETARIA: Dª. María Nieves González Cabrero.
SUPLENTES
PRESIDENTE: D. Fernando Flores Martínez.
VOCALES: - D. Fernando Santos Díez.
- Dª. Ana Isabel Rodríguez Pablo.
- D. Jesús Mendoza Camprovín.
SECRETARIA: Dª. Francisca Clavijo Méndez.

ANEXO II

PROGRAMA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA LABORAL VACANTE DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE OFICIAL 1ª DE OFICIO.

PARTE COMÚN:

1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

2.- La organización territorial del Estado. Especial referencia a las Comunidades Autónomas. Constitución, competencias y Estatutos de Autonomía.

3.- La Comunidad Autónoma de La Rioja (I). El Estatuto de Autonomía de La Rioja: Estructura y contenido.

4.- La Comunidad Autónoma de La Rioja (II): Competencias.

5.- La Comunidad Autónoma de La Rioja (III). Organos institucionales: La Diputación General. El Presidente. El Consejo de Gobierno.

6.- El personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

PARTE ESPECIFICA:

1.- Motor. Tipos. Descripción de sus elementos de funcionamiento.

2.- Engrase. Misiones del engrase. Sistemas de engrase.

3.- Refrigeración. Su objeto. Sistemas de refrigeración.

4.- Nociones de electricidad. Instalación eléctrica. Sistema de encendido. Alumbrado. Batería.

5.- Embrague. Su objeto. Elementos que lo componen.

6.- Cambio de velocidades. Descripciones y funcionamiento.

7.- Suspensión. Constitución y elementos de que consta.

8.- Propulsión. Clase de tracción.

9.- Frenos. Elementos de que componen. Clase de frenos.

10.- Ruedas y neumáticos.

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