Gobierno de La Rioja

Núm. 132
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 26 de octubre de 1995
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III.C.12

Ordenanza Municipal reguladora de la utilización de la Estación Municipal de Autobuses de Calahorra

Aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión ordinaria de 27 de septiembre de 1995, la Ordenanza Municipal reguladora de la Utilización de la Estación Municipal de Autobuses de Calahorra, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 49.c de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja, entrando en vigor transcurridos quince días a partir de dicha publicación.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de la publicación íntegra de la Ordenanza en el B.O.R. Asimismo, de conformidad con el Art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La interposición del recurso Contencioso-Administrativo requerirá comunicación previa al Ayuntamiento Pleno, como órgano que dictó el acto.

"ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LA ESTACIÓN MUNICIPAL DE AUTOBUSES DE CALAHORRA

INTRODUCCIÓN

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo municipal para la utilización de la Estación Municipal de Autobuses de Calahorra, que constituye un Servicio público destinado directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad municipal, y que se ejercerá asimismo en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma.

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 .- La Estación Municipal de Autobuses de Calahorra, constituye un servicio público municipal, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Calahorra.

Los bienes adscritos al servicio tienen el carácter de bienes de dominio público.

El servicio se prestará en los espacios y Locales sitos en la planta baja del edificio n 1-3 de la calle Cervantes, sin perjuicio de otros posibles emplazamientos que se adopten en el futuro.

El servicio girará bajo la denominación de «Estación Municipal de Autobuses» de Calahorra.

El servicio se prestará durante todos los días del año, con arreglo a los siguientes horarios:

Laborales, de 6:30 a 9:30

Festivos, de 7:15 a 9:30

La Administración Municipal podrá modificar los horarios establecidos con carácter general o para días o épocas determinadas.

ARTICULO 2 .- La Estación Municipal de Autobuses de Calahorra se regirá por las siguientes normas:

a) Por la legislación estatal o autonómica vigente en materia de transportes terrestres. Básicamente, en la actualidad, Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Reglamento de la misma aprobado por el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre.

b) Por la legislación estatal o autonómica sobre régimen local.

c) Por la presente Ordenanza Municipal.

Para la concreción, aplicación y cumplimiento de las normas anteriores, la Administración Municipal podrá dictar Instrucciones de Servicio de obligado cumplimiento.

ARTICULO 3 .- La Estación Municipal de Autobuses de Calahorra tiene por objeto concentrar las salidas, llegadas y tránsitos en la Ciudad, de los autobuses que presten los servicios de transporte interurbano de viajeros.

En la Estación se efectuarán las siguientes prestaciones:

- Información

- Zona de Espera

- Entrada y salida de Viajeros y autobuses

- Despacho de billetes

- Aseos

- Prestaciones complementarias de cafetería

- Consigna

- Facturación

Previas las reformas, ampliaciones o adaptaciones pertinentes, podrán realizarse otras prestaciones.

ARTICULO 4 .- La Estación Municipal de Autobuses de Calahorra será de preceptiva utilización por los servicios interurbanos regulares permanentes de uso general, salvo las excepciones previstas en el Art. 75 del Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres.

La Administración Municipal podrá establecer la obligatoriedad de utilización de la Estación para los servicios interurbanos discrecionales, temporales y especiales, salvo existan paradas autorizadas fuera de la Estación de Autobuses.

La Administración Municipal podrá autorizar el uso de la Estación a las Empresas titulares de los servicios de transporte indicados en el párrafo anterior.

ARTICULO 5 .- Tendrán la consideración de usuarios de la Estación Municipal de Autobuses de Calahorra:

a) Las Empresas concesionarias de los servicios de transportes terrestres.

b) Los viajeros.

Los usuarios están obligados a observar la presente normativa sobre la Estación Municipal de Autobuses de Calahorra, así como las Instrucciones de Servicio, órdenes y prohibiciones dictadas para la Gestión de la Estación.

CAPITULO SEGUNDO

GESTIÓN DE LA ESTACIÓN MUNICIPAL DE AUTOBUSES DE CALAHORRA

ARTICULO 6 .- Las reformas, mantenimiento y explotación de la Estación Municipal de Autobuses de Calahorra se realizarán como regla general por gestión indirecta, salvo que concurran motivos económicos o sociales que aconsejen la gestión directa.

ARTICULO 7 .- La gestión de la Estación Municipal de Autobuses de Calahorra estará inspirada en los siguientes principios:

a) Servicio objetivo a los intereses generales en materia de transportes terrestres.

b) Sometimiento Pleno al Ordenamiento jurídico.

c) Establecimiento de un sistema de prestaciones que satisfaga las necesidades de las Empresas concesionarias y de los viajeros, así como la realización de las mismas con

el grado máximo de economía y eficiencia.

d) Desarrollo de las relaciones con otras Entidades públicas competentes en materia de transportes terrestres con arreglo a los principios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

ARTICULO 8 .- De conformidad con el Artículo 6, la Entidad gestora de la Estación podrá ser la Empresa adjudicataria de la concesión, o del contrato de gestión indirecta o convenio para la explotación y gestión de la misma, o bien, la propia Administración Municipal bajo cualquiera de los modos de gestión directa previstos en el Ordenamiento jurídico local.

ARTÍCULO 9 .- Las Empresas titulares de servicios de transportes que tengan la obligación o deseen utilizar la Estación Municipal de Autobuses de Calahorra, deberán comunicar o solicitar su utilización a la Entidad gestora, poniendo de manifiesto los tráficos, calendarios, expediciones mínimas y complementarias, horarios y número de autobuses de los distintos servicios concedidos o autorizados. La Entidad Gestora informará a la Administración Municipal de las autorizaciones de utilización de la Estación y sus circunstancias.

ARTICULO 10 .- La Entidad gestora dispondrá de un Libro u Hojas de reclamaciones, en las que los usuarios puedan formular sus quejas, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 222 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

ARTICULO 11 .- Se permite realizar propaganda en la Estación Municipal de Autobuses de Calahorra, previa conformidad de la Administración Municipal.

ARTICULO 12 .- En la gestión de la Estación Municipal de Autobuses de Calahorra, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

CAPITULO TERCERO

PRESTACIONES

Sección 1ª. ENTRADA Y SALIDA DE VIAJEROS

ARTICULO 13 .- La entrada y salida de viajeros en la Estación Municipal de Autobuses de Calahorra, los recorridos y la permanencia dentro de la misma, se efectuará por los lugares, circulaciones e instalaciones expresamente habilitados al efecto.

Queda prohibida a los viajeros la utilización de entradas, salidas y espacios reservados a la circulación y estacionamiento de autobuses.

ARTICULO 14 .- La Estación Municipal de Autobuses de Calahorra es de libre acceso a usuarios dentro de los horarios y días de apertura al público establecidos. En el ejercicio de su uso, incluida la zona de espera, se deberá guardar el debido respeto ante las demás personas, usuarios o no, especialmente en lo concerniente a formas, compostura y limpieza personal.

Asimismo los usuarios ayudarán a mantener la Estación Municipal de Autobuses de Calahorra en perfecto Estado, debiendo colaborar con la Entidad Gestora atendiendo a sus indicaciones, cumpliendo la normativa, cuidando el mobiliario e instalaciones, utilizando las papeleras y ceniceros, etc.

Los usuarios satisfarán los precios públicos y cuotas que se establezcan por el uso de la Estación Municipal de Autobuses de Calahorra y por los servicios que se presten.

ARTICULO 15 .- Los viajeros dispondrán en la Estación de Zona de Espera, diferenciada del recinto de bar-cafetería.

En la Zona de espera no podrán consumirse comidas o bebidas.

ARTICULO 16 .- Podrá obligarse a los viajeros de salida a exhibir el billete correspondiente al destino del viaje, para su control por el personal de la Estación.

A los viajeros de llegada podrá obligarse a entregar el billete correspondiente al viaje realizado.

Sección 2ª. ENTRADA Y SALIDA DE AUTOBUSES

ARTICULO 17 .- En todo lo relativo a la entrada y salida de los autobuses, maniobras, estacionamientos, etc., se habrán de cumplir las disposiciones dictadas para la gestión de la Estación Municipal de Autobuses de Calahorra.

Las Empresas de transporte tienen la obligación de observar con la máxima puntualidad, los horarios establecidos de entrada y salida de los autobuses en la Estación.

Serán puestos en conocimiento del personal de la Estación, los retrasos en la entrada y salida superiores a treinta y quince minutos respectivamente.

Los retrasos serán comunicados al público por el personal de la Estación.

ARTICULO 18 .- Los autobuses se estacionarán en la zona del patio reservada al estacionamiento quince minutos antes de la salida.

La bajada de viajeros deberá efectuarse en el plazo máximo de quince minutos. Una vez realizada, el autobús abandonará la Estación en el plazo máximo de cinco minutos.

Los tiempos señalados podrán ser ampliados o reducidos por el personal de la Estación, en función de las necesidades del servicio.

ARTICULO 19 .- Se procurará asignar a los distintos tráficos el mismo espacio de la zona de aparcamiento del patio para la realización de las expediciones comprendidas en el calendario del servicio.

Los aumentos en el número de expediciones por motivos de intensificaciones de tráfico, deberán ser puestos en conocimiento del personal de la Estación con la mayor antelación posible.

ARTICULO 20 .- La subida y bajada de viajeros se efectuará exclusivamente desde los andenes a los autobuses estacionados en las correspondientes zonas de aparcamiento.

Se prohíbe la parada y estacionamiento de autobuses de viajeros fuera de la Estación Municipal de Autobuses de Calahorra y de las paradas autorizadas.

ARTICULO 21 .- La carga y descarga de los autobuses se efectuará exclusivamente por el personal de la Empresa titular del servicio de transporte.

Se prohíbe el acceso al patio de maniobras con vehículos particulares.

Sección 3ª. OTRAS PRESTACIONES

ARTICULO 22 .- La Entidad gestora tiene la obligación de establecer un servicio de información a los viajeros.

Todas las Empresas de transportes usuarias de la Estación tienen la obligación de exhibir públicamente el nombre mercantil, los distintos tráficos, calendarios y horarios de llegada y salida de las expediciones, las tarifas y el número de dársena asignado para la salida de expediciones.

ARTICULO 23 .- La Estación Municipal de Autobuses de Calahorra, dispondrá de taquillas para la venta de billetes a los viajeros.

Las taquillas serán cedidas temporalmente en uso a las Empresas concesionarias de servicios de transportes

ARTICULO 24 .- Podrán establecerse prestaciones complementarias siempre que tengan relación con el servicio de viajeros y previa aprobación por el Ayuntamiento de Calahorra.

CAPITULO CUARTO

TARIFAS Y PRECIOS

ARTICULO 25 .- El uso y disfrute de prestaciones en la Estación Municipal de Autobuses de Calahorra, estará sujeto al pago de las tarifas y precios públicos que se establezcan.

Las tarifas y precios públicos deberán cubrir la totalidad de los costes reales para una correcta realización de las prestaciones en condiciones normales de productividad y organización, y permitirán una adecuada amortización y un razonable beneficio empresarial.

ARTICULO 26 .- La aprobación de las tarifas corresponderá a la Administración Municipal, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las tarifas serán revisadas siempre que sufra variación el conjunto de los elementos que integran la estructura de sus costes.

ARTICULO 27 .- La Entidad gestora establecerá el procedimiento para la liquidación y cobro de las tarifas y precios establecidos.

A estos efectos, las Empresas de transportes y los viajeros vendrán obligados a realizar las actuaciones que se establezcan.

CAPITULO QUINTO

INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTICULO 28 .- Los usuarios de la Estación Municipal de Autobuses de Calahorra serán responsables de los daños y perjuicios que causen en la utilización de la misma.

ARTICULO 29 .- La Administración Municipal pondrá en conocimiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja los actos de las Empresas y viajeros que constituyan infracción de las normas reguladoras del transporte por carretera y cuya sanción sea de su competencia.

ARTICULO 30 .- Las Empresas de transportes usuarias de la Estación están sujetas a responsabilidad administrativa ante la Administración Municipal por la comisión de infracciones.

Cualquier acto que suponga un incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza constituirá una infracción y dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en este Capítulo.

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

ARTICULO 31 .- Tienen la consideración de infracciones muy graves:

a) La realización de actuaciones en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas.

b) La comisión de 3 infracciones graves en el plazo de doce meses.

ARTICULO 32 .- Tienen la consideración de infracciones graves: a) El incumplimiento del régimen tarifario de la Estación.

b) El incumplimiento reiterado e injustificado de los horarios de entrada y salida.

c) La negativa al suministro de datos y documentos obligatorios o el falseamiento de los aportados.

d) El incumplimiento o defectuoso cumplimiento de las órdenes dictadas por la Administración Municipal o por la Entidad gestora.

e) La comisión de 3 infracciones leves en el plazo de doce meses.

ARTICULO 33 .- Tendrán la consideración de infracción leve: no respetar las prohibiciones limitaciones y obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, si no constituye de acuerdo con lo dispuesto en los artículos precedentes infracciones graves o muy graves.

ARTICULO 34 .- Por la comisión de una infracción muy grave se impondrá a la persona física o jurídica infractora una de las siguientes sanciones:

1. Expulsión definitiva de la Estación Municipal de Autobuses de Calahorra, pérdida de los derechos que como usuario tuviere a indemnización futura.

2. Expulsión temporal por un período máximo de doce meses.

3. Multa de 15.000.- pts. a 25.000.- pts.

Si como consecuencia de las infracciones calificadas como infracción muy grave, se hubiera producido perjuicios o daños en las instalaciones, e infraestructuras, cabrá imponer en la sanción el coste de la reparación del perjuicio o del daño causado. El impago de esta imposición, podrá dar lugar a su reclamación en vía ejecutiva.

Las infracciones y sanciones muy graves prescriben a los 3 años.

ARTICULO 35 .- Por la comisión de una infracción grave se impondrá a la persona física o jurídica infractora una de las siguientes sanciones:

1. Expulsión temporal por un período máximo de 6 meses.

2. Multa de 7.000.- pts. a 15.000.- pts.

Si como consecuencia de las infracciones calificadas como infracción grave, se hubieran producido perjuicios o daños en las instalaciones, e infraestructuras, cabrá imponer en la sanción el coste de la reparación del perjuicio o del daño causado. El impago de esta imposición podrá dar lugar a su reclamación en vía ejecutiva.

Las infracciones y sanciones graves prescriben al año.

ARTICULO 36 .- Por la comisión de una infracción leve se impondrá a la persona física o jurídica infractora, una de las siguientes sanciones:

1. Expulsión temporal por un período máximo de 15 días.

2. Multa de hasta 7.000.- pts.

Si como consecuencia de las infracciones calificadas como infracción leve, se hubieran producido perjuicios o daños en las instalaciones e infraestructuras, cabrá imponer en la sanción el coste de la reparación del perjuicio o daño causado. El impago de esta imposición podrá dar lugar a su reclamación en vía ejecutiva.

Las infracciones y sanciones leves prescriben a los 30 días.

ARTICULO 37 .- Las sanciones a que se refieren los artículos 31, 32 y 33, se determinarán atendiéndose a los siguientes criterios:

1. Intencionalidad.

2. Animo de ocultar el hecho.

3. Perturbación del servicio.

4. Daños producidos en las instalaciones y en las pertenencias de la Entidad gestora y de los demás usuarios.

5. Reincidencia.

6. Grado de participación.

7. Beneficios obtenidos como consecuencia de los actos constitutivos de infracción.

8. El hecho de que el infractor haya procedido a reparar la infracción por iniciativa propia.

ARTICULO 38 .- El órgano administrativo competente para sancionar, no podrá imponer sanción alguna sin haber instruido previamente el correspondiente expediente, que se tramitará conforme al procedimiento establecido en el R.D. 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

El Pleno del Ayuntamiento de Calahorra, será el órgano competente para imponer sanciones muy graves.

La Comisión de Gobierno, será el órgano competente para imponer sanciones graves.

La Alcaldía-Presidencia es el órgano administrativo competente para incoar los expedientes sancionadores, así como para imponer las sanciones leves.»

Calahorra, 11 de octubre de 1995.- El Alcalde, Fco. Javier Pagola Sáenz

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