Gobierno de La Rioja

Núm. 148
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 11 de diciembre de 2001
AYUNTAMIENTO DE DAROCA DE RIOJA
III.C.61

Conversion a euros de tarifas y cuotas de Ordenanzas Fiscales

Por Resolución de Alcaldía de fecha 12 de noviembre de 2001, se ha aprobado la conversión a euros de las tarifas de todas las ordenanzas municipales que figuraban expresadas en pesetas, lo que se hace público en el Boletín Oficial de La Rioja para general conocimiento.

1º.- Ordenanza reguladora de la tasa por distribución de agua, incluídos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores:

El Art. 6 queda de la siguiente forma:

Cuota tributaría:

Vivienda, industrias y locales, cada año natural: 0, 15 euros/m3

Cuota fija: 6,01 euros/año.

Los derechos de acometida, colocación y utilización de contadores por una sola vez al efectuar la petición por cada vivienda, local comercial dentro de casco urbano, serán de:

- Agua potable: 120,20 euros

- Desagüe: 60,10 euros

Los derechos de acometida, colocación y utilización de contadores por una sola vez al efectuar la petición, por cada vivienda, local comercial, fuera del casco urbano serán de:

- Agua potable: 210,35 euros.

- Desagüe: 90,15 euros.



2º.- Ordenanza reguladora de la tasa por tránsito de ganado:
El Art. 6 queda así:
Tarifas:
Por cada cabeza de ganado ovino al año: 1,84 euros
Por cada cabeza de ganado caprino al año: 1,84 euros
Por cada cabeza de ganado bovino al año: 14,72 euros
3º.- Ordenanza reguladora de la tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
El Art. 6 queda de la siguiente forma:
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Tractores grandes 18,03 euros
Tractores pequeños 15,03 euros
Remolques grandes 24,04 euros
Remolques pequeños (1 eje) 18,03 euros

4º.- Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo público municipal.

El Art. 6 queda así:

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Aparatos o máquinas de venta o expedición automática de cualquier productos: 1,80 euros.

Rieles: 0,60 euros

Postes de hierro o madera: 2,40 euros

Cables: 0,60 euros.

Palomillas: 1,80 euros

Cajas de amarre, de distribución o de registro: 1,80 euros

Básculas: 1,80 euros.

Gasolineras: 120,20 euros.

5º.- Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado.

La tarifa queda fijada en 0,03 euros por metro cúbico de agua consumida.



6º.- Ordenanza reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras:
La tarifa queda fijada en:
Viviendas de carácter familiar 36,06 euros
Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar 36,06 euros
Hoteles, fondas, residencias y similares 36,06 euros
Locales comerciales 36,06 euros

7º.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de cementerio municipal:

En lo que a la tarifa se refiere queda fijada en:

Para vecinos y residentes, empadronados en este municipio con una antelación mínima

de 6 meses respecto al óbito: 1. Nichos tarifa: 300,51 euros.

Para cualesquiera otras personas distintas de las señaladas anteriormente: 1. Nichos. Tarifa: 300,51 euros.

8º.- Tasa por control tenencia de perros: La tarifa son 1,20 euros anuales por perro.

En cuanto al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica las tarifas pasan a ser las siguientes:



Potencia y clase de turismo Cuota
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales 12,62 euros
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08 euros
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94 euros
De más de 16 caballos fiscales 89.61 euros
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 83,30 euros
De 21 a 50 plazas. 118,64 euros
De más de 50 plazas 148,30 euros
C) Camiones:
De menos de 1.000 Kg. de carga útil 42,28 euros
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 83,30 euros
De 2.999 Kg. a 9.999 Kg. de carga útil 118,64 euros
De más de 9.999 Kg. de carga útil 148.30 euros
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 17,67 euros
De 16 a 25 caballos fiscales 27,77 euros
De más de 25 caballos fiscales 83,30 euros
E) Remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 Kg. de carga útil 17,67 euros
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 27,77 euros
De más de 2.999 Kg. de carga útil 83,30 euros
F) Otros vehículos:
Ciclomotores 4,81 euros
Motocicletas hasta 125 c.c . 4,81 euros
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c 7,57 euros
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c 15,15 euros
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c 30,29 euros
Motocicletas de más de 1.000 c.c 60,58 euros

En Daroca de Rioja a 19 de noviembre de 2001.-El Alcalde, José Antonio Rodríguez de Francisco

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