Conversion a euros de tarifas y cuotas de Ordenanzas Fiscales
Por Resolución de Alcaldía de fecha 12 de noviembre de 2001, se ha aprobado la conversión a euros de las tarifas de todas las ordenanzas municipales que figuraban expresadas en pesetas, lo que se hace público en el Boletín Oficial de La Rioja para general conocimiento.
1º.- Ordenanza reguladora de la tasa por distribución de agua, incluídos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores:
El Art. 6 queda de la siguiente forma:
Cuota tributaría:
Vivienda, industrias y locales, cada año natural: 0, 15 euros/m3
Cuota fija: 6,01 euros/año.
Los derechos de acometida, colocación y utilización de contadores por una sola vez al efectuar la petición por cada vivienda, local comercial dentro de casco urbano, serán de:
- Agua potable: 120,20 euros
- Desagüe: 60,10 euros
Los derechos de acometida, colocación y utilización de contadores por una sola vez al efectuar la petición, por cada vivienda, local comercial, fuera del casco urbano serán de:
- Agua potable: 210,35 euros.
- Desagüe: 90,15 euros.
2º.- Ordenanza reguladora de la tasa por tránsito de ganado: | |
El Art. 6 queda así: | |
Tarifas: | |
Por cada cabeza de ganado ovino al año: | 1,84 euros |
Por cada cabeza de ganado caprino al año: | 1,84 euros |
Por cada cabeza de ganado bovino al año: | 14,72 euros |
3º.- Ordenanza reguladora de la tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. | |
El Art. 6 queda de la siguiente forma: | |
Las tarifas a aplicar serán las siguientes: | |
Tractores grandes | 18,03 euros |
Tractores pequeños | 15,03 euros |
Remolques grandes | 24,04 euros |
Remolques pequeños (1 eje) | 18,03 euros |
4º.- Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo público municipal.
El Art. 6 queda así:
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Aparatos o máquinas de venta o expedición automática de cualquier productos: 1,80 euros.
Rieles: 0,60 euros
Postes de hierro o madera: 2,40 euros
Cables: 0,60 euros.
Palomillas: 1,80 euros
Cajas de amarre, de distribución o de registro: 1,80 euros
Básculas: 1,80 euros.
Gasolineras: 120,20 euros.
5º.- Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado.
La tarifa queda fijada en 0,03 euros por metro cúbico de agua consumida.
6º.- Ordenanza reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras: | |
La tarifa queda fijada en: | |
Viviendas de carácter familiar | 36,06 euros |
Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar | 36,06 euros |
Hoteles, fondas, residencias y similares | 36,06 euros |
Locales comerciales | 36,06 euros |
7º.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de cementerio municipal:
En lo que a la tarifa se refiere queda fijada en:
Para vecinos y residentes, empadronados en este municipio con una antelación mínima
de 6 meses respecto al óbito: 1. Nichos tarifa: 300,51 euros.
Para cualesquiera otras personas distintas de las señaladas anteriormente: 1. Nichos. Tarifa: 300,51 euros.
8º.- Tasa por control tenencia de perros: La tarifa son 1,20 euros anuales por perro.
En cuanto al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica las tarifas pasan a ser las siguientes:
Potencia y clase de turismo | Cuota |
A) Turismos: | |
De menos de 8 caballos fiscales | 12,62 euros |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 34,08 euros |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 71,94 euros |
De más de 16 caballos fiscales | 89.61 euros |
B) Autobuses: | |
De menos de 21 plazas | 83,30 euros |
De 21 a 50 plazas. | 118,64 euros |
De más de 50 plazas | 148,30 euros |
C) Camiones: | |
De menos de 1.000 Kg. de carga útil | 42,28 euros |
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil | 83,30 euros |
De 2.999 Kg. a 9.999 Kg. de carga útil | 118,64 euros |
De más de 9.999 Kg. de carga útil | 148.30 euros |
D) Tractores: | |
De menos de 16 caballos fiscales | 17,67 euros |
De 16 a 25 caballos fiscales | 27,77 euros |
De más de 25 caballos fiscales | 83,30 euros |
E) Remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: | |
De menos de 1.000 Kg. de carga útil | 17,67 euros |
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil | 27,77 euros |
De más de 2.999 Kg. de carga útil | 83,30 euros |
F) Otros vehículos: | |
Ciclomotores | 4,81 euros |
Motocicletas hasta 125 c.c . | 4,81 euros |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c | 7,57 euros |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c | 15,15 euros |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c | 30,29 euros |
Motocicletas de más de 1.000 c.c | 60,58 euros |
En Daroca de Rioja a 19 de noviembre de 2001.-El Alcalde, José Antonio Rodríguez de Francisco