El arrendatario podrá realizar la cancelación total o amortización anticipada facultativa de la financiación, sin que ello le genere gastos o comisiones.
El objetivo es proteger a inquilinos con un problema coyuntural de liquidez y permitir asegurar a pequeños arrendadores el cobro de las mensualidades.
Son ayudas transitorias de financiación concedidas a los arrendatarios de viviendas habituales localizadas en territorio español por entidades de crédito. Contarán con total cobertura mediante aval del Estado y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
Los avales se solicitan en las entidades de crédito adheridas a la línea de avales arrendamiento COVID-19.
Deberán ser solicitados por el arrendatario ante la Entidad de crédito, con el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de la Orden TMA /378/2020, de 30 de abril, y la documentación oportuna, antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de[...]
Ser arrendatario de vivienda habitual, residentes en España, y con contrato en vigor.
Acreditar estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, siempre que reúna de forma conjunta los siguientes requisitos:
Se comprobará que el arrendatario cumple con todos los requisitos para solicitar el préstamo avalado y subvencionado por el Estado. Si no cumpliera los requisitos, se exigirá el reintegro de los abonos realizados junto con el interés de demora.
Se comprobará que el arrendatario cumple con todos los requisitos para solicitar el préstamo avalado y subvencionado por el Estado. Si no cumpliera los requisitos, se exigirá el reintegro de los abonos realizados junto con el interés de demora.
Modelo establecido en el Anexo I de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril acompañando los siguientes documentos en función del hecho alegado: