El Impuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre la eliminación de residuos en vertederos es un tributo propio, de naturaleza real y finalidad extrafiscal cuya recaudación se destina a la financiación de los programas de gasto relativos a actuaciones cuya finalidad sea la protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se rige por la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013, artículos 49-62, y en lo no previsto en ellos será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Fomentar el reciclado y la valorización de los residuos, así como disminuir los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero.
Constituye su hecho imponible la entrega o depósito de residuos para su eliminación en vertederos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja tanto gestionados por entidades locales como no gestionados por las mismas.
El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos que constituye el hecho imponible.
Serán sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que entreguen los residuos en un vertedero.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos de los contribuyentes las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean titulares de la explotación de los vertederos donde se produzca el hecho imponible.
Estará constituida por el peso de los residuos depositados expresada en toneladas métricas.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:
El sustituto del contribuyente deberá presentar y suscribir telemáticamente una autoliquidación por el impuesto e ingresar su importe, durante el mes siguiente a cada trimestre natural ( por tanto en abril, julio, octubre y enero) y deberá comprender todos los hechos imponibles realizados durante el trimestre que comprenda, incluidas las operaciones exentas, así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes.
La presentación telemática se realizará a través de la Oficina Virtual Tributaria-ORIA WEB
Deberá presentarse declaración por el impuesto incluso en el caso de no haberse producido ningún hecho imponible en relación con el mismo durante el periodo a que se refiera la citada declaración.
El sustituto del contribuyente deberá repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente, quedando este obligado a soportarlo. La repercusión deberá reflejarse documentalmente.