impuesto sobre impacto visual. antenas

El Impuesto sobre el impacto visual y medioambiental producido por los elementos de suministro de energía eléctrica, elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas e instalaciones de energías renovables es un impuesto propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja directo, periódico y de naturaleza extrafiscal y real y con carácter compensatorio.

Se rige por la Ley 10/2017 de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, artículos 18-30 y en lo no previsto en ellos será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Destacar la Orden 7/2013, de 25 de marzo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se prueba el modelo 420, de autoliquidación del Impuetos sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas.

La Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025 ha modificado la rúbrica del capítulo II del título I y los arts. 18 y siguientes de la Ley 10/2017 de 27 de octubre, añadiendo como hecho imponible de este impuesto las instalaciones de energías renovables, considerando como tales los parques eólicos y solares fotovoltaicos.

Modelo de autoliquidación a utilizar para realizar la declaración tributaria:


Objeto

  • Conseguir un comportamiento por parte de los operadores que reduzca el impacto visual y medioambiental que producen los elementos fijos de sus redes e intalaciones.
  • Hacer efectivo el principio comunitario de "quien contamina paga".
  • Contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y frenar el deterioro del entorno natural.

Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible;

  • El impacto visual y medioambiental que se produce por los elementos fijos destinados al suministro de energía eléctrica.
  • Los elementos fijos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas.
  • Y las instalaciones de energias renovables, incluidas sus líneas de evacuación, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.


Se entenderá que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean desmanteladas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.


No Sujeción

No estarán sujetos al impuesto los elementos fijos de transporte y suministro de energía eléctrica o de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas que se encuentren soterrados.


Exenciones

  • Las instalaciones y estructuras de las que sean titulares el Estado, la Comunidad Autónoma, las Corporaciones Locales, así como sus organismos públicos.
  • Las instalaciones y estructuras destinadas a la circulación de ferrocarriles.
  • Las redes de distribución eléctrica en baja tensión, considerándose como tales:

a) Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios.

b) Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.

  • Las instalaciones de energías renovables de autoconsumo eléctrico, y las de generación de potencia pico inferior a 5 MW, salvo que dichas instalaciones unidas a otras de la misma persona física o jurídica o entidad, o unidas a otras de personas o entidades vinculadas, entreguen a la red, a través de la misma línea de evacuación, una potencia pico igual o superior a 5 MW. A estos efectos se considerarán personas o entidades vinculadas las establecidas en la normativa tributaria.

Devengo

El impuesto tiene carácter trimestral y se devengará el último día del mes de cada trimestre natural.

En el caso de que se produjera el desmantelamiento de los elementos e instalaciones, el devengo se producirá el día anterior al que sean retiradas totalmente y el medio natural afectado visualmente se reponga a su estado natural.

En el supuesto de nuevas instalaciones, el devengo se producirá el último día del mes del trimestre natural de su puesta en servicio.

Obligados tributarios

En condición de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que realicen actividades de transporte de energía eléctrica, comunicaciones telefónicas y telemáticas mediante elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de redes de comunicaciones situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, asi como los explotadores de instalaciones de energías renovables sitas en el mismo ámbito territorial aun cuando no sean titulares de una autorización administrativa para su instalación.

En el supuesto de que más de una persona física, jurídica o entidad de las anteriormente señaladas, pudiera ostentar la condición de contribuyente con respecto a los mismos elementos de red, la cuota tributaria correspondiente se prorrateará entre ellos a partes iguales.


Base imponible

Estará constituida por:

  • La suma de la extensión de las estructuras fijas expresadas en kilómetros y el número de postes o antenas no conectadas entre sí por cables.
  • El número de aerogeneradores instalados en cada parque eólico y su potencia pico.
  • En los parques solares fotovoltaicos la superficie vallada expresada en hectáreas, afectada por la instalación, incluyendo, entre otros elementos, las estructuras y paneles, los caminos de acceso y los caminos entre filas de estructuras y paneles. En el caso de que la superficie de las instalaciones de energías renovables se extienda fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la base imponible estará constituida únicamente por las hectáreas ubicadas dentro del territorio de la Comunidad.
  • Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes a fecha de devengo.


Con carácter general, la base imponible se determinará por el método de estimación directa.


Cuota tributaria

  • En los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas, la cuota tributaria se obtiene aplicando un gravamen de 175 euros por cada kilómetro de tendido y por cada poste o antena no conectada entre sí por cables.
    En el caso de líneas eléctricas de evacuación de tensión igual o superior a 400 kV, el gravamen aplicado será de 1.380 euros por cada kilómetro de tendido.
  • En el caso de los parques eólicos, la cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas por aerogenerador:

Potencia instalada por aerogenerador Número de aerogeneradores: de 1 a 5 Nümero de aerogeneradores: de 6 a 10 Nümero de aerogeneradores: 11 o más
Hasta 1 MW (incluido) 650 euros 850 euros 1.050 euros
Desde 1 MW hasta 5 MW (incluido) 800 euros 1.000 euros 1.200 euros
Desde 5 MW 950 euros 1.150 euros 1.350 euros

  • En el caso de los parques solares fotovoltaicos, la cuota tributaria resultará de aplicar un tipo de gravamen de 350 euros por cada hectárea de superficie afectada.


Plazo de presentación

Las autoliquidaciones correspondientes a cada periodo impositivo deberán presentarse de forma telemática en el mes natural siguiente al de la fecha de devengo, por tanto en abril, julio, octubre y enero, a través de GRIAR WEB.


Disposiciones adicionales añadidas por la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025 a la Ley 10/2017, de 27 de octubre:

  • Disposición Adicional Quinta: Líneas de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica: "A los efectos del impuesto sobre el impacto visual y medioambiental producido por elementos de suministro de energía eléctrica, elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas e instalaciones de energías renovables, las líneas que cumplan funciones de evacuación de instalación de producción de energía eléctrica se equipararán y tendrán el mismo tratamiento tributario que los elementos fijos destinados al suministro de energía eléctrica con la especificidad prevista en el artículo 26 de esta ley."

  • Disposición Adicional Sexta: Régimen censal de obligados tributarios del previo impuesto sobre el impacto visual y medioambiental producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas: "Los sujetos pasivos que, a la entrada en vigor de esta ley, hayan tributado por el impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas deberán presentar durante el mes de abril de 2025 la declaración a la que se hace referencia en el artículo 28, apartado 3, párrafo a), en la que se hagan constar las circunstancias determinantes del gravamen a la fecha del primer devengo de dicho ejercicio".