Impuesto sobre el impacto visual y medioambiental producido por elementos de suministro de energía eléctrica, elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas e instalaciones de energías renovables
El Impuesto sobre el impacto visual y medioambiental producido por los elementos de suministro de energía eléctrica, elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas e instalaciones de energías renovables es un impuesto propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja directo, periódico y de naturaleza extrafiscal y real y con carácter compensatorio.
Se rige por la Ley 10/2017 de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, artículos 18-30 y en lo no previsto en ellos será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Destacar la Orden 7/2013, de 25 de marzo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se prueba el modelo 420, de autoliquidación del Impuetos sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas.
La Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025 ha modificado la rúbrica del capítulo II del título I y los arts. 18 y siguientes de la Ley 10/2017 de 27 de octubre, añadiendo como hecho imponible de este impuesto las instalaciones de energías renovables, considerando como tales los parques eólicos y solares fotovoltaicos.
Modelo 420- Impacto Visual y medioambiental disponible en GRIAR WEB
Constituye el hecho imponible;
Se entenderá que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean desmanteladas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.
No estarán sujetos al impuesto los elementos fijos de transporte y suministro de energía eléctrica o de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas que se encuentren soterrados.
a) Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios.
b) Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.
El impuesto tiene carácter trimestral y se devengará el último día del mes de cada trimestre natural.
En el caso de que se produjera el desmantelamiento de los elementos e instalaciones, el devengo se producirá el día anterior al que sean retiradas totalmente y el medio natural afectado visualmente se reponga a su estado natural.
En el supuesto de nuevas instalaciones, el devengo se producirá el último día del mes del trimestre natural de su puesta en servicio.
En condición de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que realicen actividades de transporte de energía eléctrica, comunicaciones telefónicas y telemáticas mediante elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de redes de comunicaciones situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, asi como los explotadores de instalaciones de energías renovables sitas en el mismo ámbito territorial aun cuando no sean titulares de una autorización administrativa para su instalación.
En el supuesto de que más de una persona física, jurídica o entidad de las anteriormente señaladas, pudiera ostentar la condición de contribuyente con respecto a los mismos elementos de red, la cuota tributaria correspondiente se prorrateará entre ellos a partes iguales.
Estará constituida por:
Con carácter general, la base imponible se determinará por el método de estimación directa.
Potencia instalada por aerogenerador | Número de aerogeneradores: de 1 a 5 | Nümero de aerogeneradores: de 6 a 10 | Nümero de aerogeneradores: 11 o más |
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Hasta 1 MW (incluido) | 650 euros | 850 euros | 1.050 euros |
Desde 1 MW hasta 5 MW (incluido) | 800 euros | 1.000 euros | 1.200 euros |
Desde 5 MW | 950 euros | 1.150 euros | 1.350 euros |
Las autoliquidaciones correspondientes a cada periodo impositivo deberán presentarse de forma telemática en el mes natural siguiente al de la fecha de devengo, por tanto en abril, julio, octubre y enero, a través de GRIAR WEB.