Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales
El Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales es un tributo propio, exigible a establecimientos comerciales situados en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya recaudación se destina a programas de protección del medio ambiente.
Se rige por la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013, artículos 35-48, y en lo no previsto en ellos será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Este impuesto grava el impacto urbanístico y medioambiental que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados como grandes superficies.
La utilización de grandes superficies, a estos efectos, grandes establecimientos comerciales individuales dedicados a la venta al detalle con superficie superior a 2.500 metros cuadrados, por razón del impacto que ocasionan al territorio y al medio ambiente.
Los establecimientos comerciales individuales dedicados esencialmente a la venta de alguno de los siguientes productos:
a) Centros de bricolaje, mobiliario, artículos de saneamiento, de puertas y ventanas.
b) Jardinería.
c) Vehículos.
d) Materiales para la construcción, maquinaria y suministros industriales.
e) Combustible.
Será necesario que al menos el 75% de los ingresos derivados de la actividad de venta al por menor provengan de la venta de los productos indicados en alguna de las categorías indicadas.
El 31 de diciembre de cada año, salvo que se produjera el cese de la actividad que da origen a la exacción del presente tributo antes de esa fecha, en cuyo caso el devengo será el último día de actividad.
Es sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, la persona física o jurídica titular del gran establecimiento comercial individual definido por el artículo 36, con independencia de que esté situado o no en un gran establecimiento comercial colectivo.
La superficie total del gran establecimiento comercial individual, expresada en metros cuadrados, y que resulta de sumar las superficies siguientes:
a) La superficie de venta, tal como se define en la normativa específica sobre equipamientos comerciales, reducida en 2.499 metros cuadrados en concepto de mínimo exento.
b) La superficie destinada a almacenes, talleres, obradores y espacios de producción, reducida en la proporción que resulte de la relación entre la superficie de venta reducida y la superficie de venta real.
Se obtiene aplicando a la base imponible los siguientes coeficientes:
a) Establecimientos con superficie de venta entre 2.500 y menos de 5.000 metros cuadrados: 0,6.
b) Establecimientos con superficie de venta entre 5.000 y menos de 10.000 metros cuadrados: 0,8.
c) Establecimientos con superficie de venta igual o superior a 10.000 metros cuadrados: 1.
La cuota tributaria del impuesto se obtiene de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen de 17 euros por metro cuadrado.
Autoliquidación
Las autoliquidaciones deberán presentarse de forma telemática en el mes natural siguiente al de la fecha de devengo, por tanto en enero de cada año.
Declaración censal
En caso de apertura de un nuevo establecimiento los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración que contenga todos los datos y los elementos necesarios para la gestión del impuesto en el plazo de un mes desde que la apertura tenga lugar.
Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar cualquier modificación de los datos declarados, así como el cese de actividad en el plazo de un mes desde que cualquiera de esos hechos tenga lugar.
En el caso de establecimientos que estuvieran en funcionamiento a 1-1-2013 se deberá presentar la declaración censal en el modelo 410 durante el mes de enero de 2013. (DT 2ª Ley 7/2012)