MEDIDAS CAUTELARES: son aquellas previas y provisionales que la Administración podrá adoptar para asegurar el cobro de la deuda tributaria cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado tal y como establece el art. 81 de la LGT.

MULTA: es la sanción administrativa o penal que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero