Hecho Imponible

  • 1. Las transmisiones onerosas no empresariales de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas (por ejemplo: la compra de una vivienda).

  • 2. La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas y la posterior ampliación de su contenido.

  • 3. Operaciones empresariales inmobiliarias sujetas y exentas de IVA.

Base Imponible

Estará constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituye o ceda.

En la transmisión de vehículos se aplicarán los precios medios que publica la Orden HAP/2763/2015, de 17 de diciembre.

Sujeto Pasivo

  • En las trasmisiones de bienes y derechos: el adquirente.

  • En la constitución de derechos reales: aquel cuyo favor se realice en el acto.

  • En la constitución de fianzas: el acreedor afianzado.

  • En la constitución de arrendamientos: el arrendatario.

  • En la concesión administrativa: el concesionario.

Tipo de Gravamen


7%

  • En las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.

  • En el otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, excepto los derechos reales de garantía, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que sean calificables como inmuebles y se generen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja

  • Transmisión de valores contemplados en el artículo 108 de la Ley 24/1988, según redacción dada por la Disposición Adicional 12ª de la Ley 18/1991, según los artículos 10.2.g y 45 I.B.9. de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.


6%

  • En la adquisición de vivienda que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitación.

Son obras de rehabilitación de viviendas las que reúnan los requisitos establecidos en el nº 22 B) del apartado uno, del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto las obras destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios, que se considerarán como obras análogas.

La aplicación del tipo reducido se encuentra condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa, que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitación. No se aplicará este tipo si no consta dicha declaración en el documento ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto.

Se entiende por inmediatas aquellas obras de rehabilitación que se finalicen en un plazo inferior a 18 meses desde la fecha de devengo del impuesto, entendiendo por devengo la fecha de formalización del necesario documento público. A estos efectos, en el plazo de 30 días posteriores a la finalización de los 18 meses, el sujeto pasivo deberá presentar ante la administración tributaria, la licencia de obras, el proyecto de obra, el certificado final de obra y las facturas derivadas de la rehabilitación con desglose por partidas.

El incumplimiento de estas obligaciones determinará la pérdida del derecho al tipo reducido, de forma que el adquirente beneficiario deberá presentar declaración en el plazo de un mes desde que se hubiera producido el incumplimiento y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.


5%

  • En las transmisiones de viviendas de protección oficial, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, excepto los derechos reales de garantía que tributarán al tipo previsto en la normativa general, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario.

  • En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de jóvenes, menores de 36 años de edad en la fecha de dicha adquisición.

En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que sea menor de 36 años. No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base liquidable cuando sólo uno de los cónyuges sea menor de 36 años.

  • En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio.

En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido. No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base liquidable cuando sólo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido

  • En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de familias, que en el momento de la adquisición, tengan la consideración de numerosas según la normativa aplicable


4%

  • En las transmisiones muebles (por ejemplo, la compra de un vehículo) y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía.

  • Concesiones administrativas que no deban tributar al tipo general del 7%.
  • En las transmisiones de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad, se les aplicará este porcentaje, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

  • En las adquisiciones de inmuebles de segunda transmisión por parte de una sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes menores de 36 años con domicilio fiscal en La Rioja, destinados a ser el domicilio fiscal o centro de trabajo durante al menos los 5 años siguientes a la adquisición y que se mantenga durante el mismo período la forma societaria de la entidad adquirente.

Los socios en el momento de la adquisición deberán mantener también durante dicho periodo una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en La Rioja. Para no perder este beneficio fiscal, también será requisito necesario que durante el citado periodo de 5 años solo se incorporen como nuevos accionistas menores de 36 años con domicilio fiscal en La Rioja.

La aplicación de este tipo reducido se encuentra condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, así como la identidad de los socios de la sociedad y la edad y la participación de cada uno de ellos en el capital social. No se aplicarán, este tipo si no consta dicha declaración en el documento ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto. No podrán aplicarse este tipo reducido sin el cumplimiento estricto de esta obligación formal en el momento preciso señalado.

  • A los empresarios que adquieran objetos fabricados con metales preciosos y que estén obligados a la llevanza de los libros-registro se les aplicará este porcentaje en la autoliquidación que comprenda todas las operaciones realizadas en el mes natural.


3%

En las adquisiciones de bienes inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

  • Que la adquisición tenga lugar dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa, o si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los 5 años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.

  • Que dentro del mismo plazo a que se refiere el apartado anterior se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.

  • Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 % a la superficie útil de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.

  • Que la suma de las bases imponibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todas las personas que vayan a habitar la vivienda tras la aplicación del mínimo personal y familiar no excedan de 30.600 euros.


1%

En la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y obligaciones, condiciones resolutorias no sujetas a IVA.


Escala

En los arrendamientos de fincas urbanas y rústicas, y en la transmisión de acciones, derechos de suscripción, obligaciones y títulos análogos

  • En el caso de arrendamientos, el art.48 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece que en los arrendamientos servirá de base la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato; cuando no constase aquél, se girará la liquidación computándose 6 años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de continuar vigente después del expresado periodo temporal; en los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de 3 años. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la siguiente escala (en euros):
Euros
Hasta 30,05 euros 0,09
De 30,06 a 60,10 euros 0,18
De 60,11 a 120,20 euros 0,39
De 120,21 a 240,40 euros 0,78
De 240,41 a 480,81 euros 1,68
De 480,82 a 961,62 euros 3,37
De 961,63 a 1.923,24 euros 7,21
De 1.923,25 a 3.846,48 euros 14,42
De 3.846,49 a 7.692,95 euros 30,77
De 7.692,96 euros en adelante 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracció

Deducción de cuota


Deducción de la cuota pagada por la constitución de la sociedad en la modalidad de operaciones societarias de este impuesto, si el documento notarial en el que conste la compraventa del inmueble que se destine a ser la sede de su domicilio fiscal o centro de trabajo se formaliza dentro de los 3 meses posteriores a la constitución de la sociedad.




Concepto de vivienda habitual


Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, 3 años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda.

b) Cuando este disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

• En caso de incumplimiento los requisitos regulados para la consideración del inmueble como vivienda habitual, el beneficiario de estas medidas deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia del beneficio fiscal practicado, así como los correspondientes intereses de demora.




Trámites y Documentos para Inmuebles


Modelo de autoliquidación a utilizar para realizar la declaración tributaria:

Modelo 600 y anexosEste enlace se abrirá en una ventana nueva

Este Modelo puede obtenerse:

  • a través de la Oficina Virtual Tributaria (confección y/o pago y presentación telemática, o sólo confección e impresión)

  • cumplimentar y/o imprimir el impreso que obtendrá en el apartado "Modelos y Formularios".

  • en la planta baja de las oficinas de la Dirección General de Tributos, C\ Portales, 46, en cualquier oficina del Servicio de Atención al Ciudadano, o en las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de La Rioja.

Documentación a presentar:

  • Modelo 600 y anexos debidamente cumplimentados.

  • Primera copia y copia simple de la escritura notarial o, en su caso, original y fotocopia del documento privado o judicial que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto.

  • Fotocopia del D.N.I., C.I.F. o N.I.F. de los sujetos pasivos, de los transmitentes y del presentador, si no se dispone de etiquetas identificativas o el domicilio consignado en las mismas no es el correcto.

  • En el caso de aplicación de tipos reducidos será necesario presentar la documentación justificativa de las circunstancias alegadas (certificado de minusvalía, certificado de familia numerosa,..).
  • El resto de documentación acreditativa del hecho imponible de que se trate.
  • Si se trata de empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos: fotocopias de aquellas hojas del libro-registro selladas por la autoridad competente que comprendan las operaciones realizadas en el mes natural, y un documento en el que se consignen las operaciones relevantes para la autoliquidación (Declaración-Resumen de operaciones por adquisición de objetos fabricados con metales preciosos e instrucciones de su cumplimentación).


Trámites y Documentos Para Vehículos

Modelo de autoliquidación a utilizar para realizar la declaración tributaria:

Modelo 620.Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Este Modelo puede obtenerse:

  • a través de la Oficina Virtual Tributaria (confección y/o pago y presentación telemática, o sólo confección e impresión)

  • cumplimentar y/o imprimir el impreso que obtendrá en el apartado "Modelos y Formularios".

  • en la planta baja de las oficinas de la Dirección General de Tributos, C\ Portales, 46, en cualquier oficina del Servicio de Atención al Ciudadano, o en las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de La Rioja.

Documentación a presentar:

  • Modelo 620 debidamente cumplimentado.

  • Fotocopia del D.N.I., o N.I.F. de los sujetos pasivos, de los transmitentes y del presentador, si no se dispone de etiquetas identificativas o el domicilio consignado en las mismas no es el correcto.

  • Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.

  • Fotocopia de la ficha técnica del vehículo.


Normas Comunes para Inmuebles y Vehículos:


Plazo de presentación:

Con carácter general, 30 días hábiles siguientes a contar desde el momento en que se formalice el acto o contrato gravado.


Lugar de presentación de documentos:

En las oficinas de la Dirección General de Tributos c/ Portales 46, planta baja, o en cualquiera de las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de La Rioja.


Forma y Lugar de pago de la Deuda Tributaria:

En metálico, cheque conformado o cheque bancario a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  • Autoliquidaciones:

- Pago presencial: El ingreso de la autoliquidación deberá efectuarse en cualquier Entidad Financiera Colaboradora en el caso de que la presentación se realice en la Dirección General de Tributos o en la Entidad Financiera Colaboradora de la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario correspondiente a la residencia habitual del adquirente.

También podrá realizarse el pago en ventanilla en las dependencias de la Dirección General de Tributos a través del servicio de PAGO ASISTIDO.

- Pago telemático: pago por internet a través de la Oficina Virtual Tributaria- ORIA WEB.

  • Liquidaciones giradas por la Administración: El ingreso de la liquidación deberá efectuarse en cualquier Entidad Financiera Colaboradora de la Dirección General de Tributos u Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario.

Posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de la deuda tributaria

Horario:

El horario de atención a los contribuyentes en la Dirección General de Tributos es de 9.00 a 14.00 horas ininterrumpidamente de lunes a viernes no festivos para:

  • Comprar los impresos de autoliquidación

  • Ingresar la deuda tributaria mediante el servicio de Pago Asistido.

  • Presentar la declaración tributaria, la documentación acreditativa y el modelo 600 o 620.