IMPUESTO: según la Ley General Tributaria es el tributo exigido sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

INTERÉS DE DEMORA: prestación accesoria que paga el deudor al acreedor por el pago de una deuda fuera de plazo.

INTERÉS LEGAL DEL DINERO: es un tipo de indemnización pensada para los incumplimientos de las obligaciones (deudas, préstamos, etc.) cuando las partes no hayan previsto dicha compensación. Se encuentra establecido por el Código Civil, y regulado y actualizado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.