CADUCIDAD: pérdida de un derecho subjetivo por el transcurso del tiempo establecido en la ley para ejercitarlo.

COMPRAVENTA: contrato bilateral, oneroso, que tiene por objeto la entrega de una cosa determinada a cambio de un precio cierto.

COMUNIDAD DE BIENES: contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas.

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA: el acto administrativo en virtud del cual se autoriza temporalmente por una Administración a una persona particular la utilización privada de un bien público, mediante el pago de un canon. Se rige por su título, está sujetas al Derecho Administrativo.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES: son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

CUOTA TRIBUTARIA: Cantidad obtenida al aplicar a la base imponible el tipo impositivo. De la misma se deducen las desgravaciones para calcular la deuda tributaria. En derecho tributario, es la cantidad que debe ingresar el sujeto pasivo por la realización del hecho imponible de un tributo, de acuerdo con la aplicación de los elementos de cuantificación previstos en la normativa del mismo.

CUOTA LÍQUIDA: es la resultante de aplicar, sobre el importe de la cuota íntegra, las deducciones y bonificaciones previstas por la norma.