ACTA DE NOTORIEDAD: es aquella que contiene la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales pueden ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales y patrimoniales con transcendencia jurídica.

ACCIÓN CAMBIARIA: es por la que se asiste al tenedor legítimo de la letra de cambio, del cheque o del pagaré para cobrar su importe, intereses y ciertos gastos, de los obligados según el título.

ACTIVIDAD NO SUJETA: es aquella en la que el sujeto pasivo no realiza el hecho imponible y que, por lo tanto, no genera obligación tributaria.

ACTIVIDAD EXENTA: en este caso, el hecho imponible sí que se realiza, pero la ley determina en el artículo de exenciones correspondiente, que no existe obligación de pagar el tributo por razones personales, económicas o sociales.

ADJUDICACIÓN: Acto de entrega de bienes o derechos.

APLAZAMIENTO: es un derecho del contribuyente que le otorga un tiempo para el pago de una deuda posterior al vencimiento de la misma. Su concesión, implica el pago de intereses de demora.

ARRENDAMIENTO RÚSTICO: aquel en virtud del cual una parte cede a otra el uso y disfrute de una finca rústica o de alguno de sus aprovechamientos mediante canon o renta.

ARRENDAMIENTO URBANO: aquel en virtud del cual una parte cede a otra el uso y disfrute de una vivienda o local de negocio a cambio de renta.

AUTOLIQUIDACIÓN: declaración en la que el obligado tributario, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí operaciones de calificación y cuantificación necesaria para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o en su caso determinar la cantidad que resulte a devolver o compensar.

AVAL: contrato por el que una persona se presta a responder de las obligaciones de alguien frente a un tercero.