VALOR DE REFERENCIA: es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario.

Sólo afecta a quien adquiera un inmueble a partir de su entrada en vigor, el 1 de enero de 2022, y a la vez tenga que tributar, bien por el ITP y AJD, bien por el ISD.

Dicho valor será la Base Imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.

Así, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos.

El valor de referencia no superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación, por lo cual usándolo como base imponible no se producirá en ningún caso subida de impuestos.

Se determinará año a año, por aplicación de módulos de valor medio.

VENCIMIENTO: Transcurso del plazo legal o convencional para el cumplimiento de una obligación o plazo procesal.