USUFRUCTO VITALÍCEO: es el derecho a disfrutar de por vida de un bien ajeno, con la obligación de conservar su forma y sustancia, excepto que la ley o el título de su constitución autoricen otra cosa.
USUFRUCTO VIUDAL: en una herencia, es el que permite que el cónyuge superviviente disfrute de los bienes del difunto aunque su propiedad pertenezca a otros herederos.