LEGADO: es un bien particular y determinado que el causante ha dispuesto, en testamento, que se entregue a una persona determinada, que es el legatario. Los legados deberán respetar las legítimas.

LEGATARIO: Persona a quien por testamento se deja un legado. Es un sucesor a título particular. Es decir, solo recibe los bienes del legado y no responde de las deudas del testador.

LEGÍTIMA: se trata de una parte de los bienes de una herencia que se encuentra reservada por ley (el testador no puede disponer de ella) para unos herederos en concreto, denominados herederos forzosos o legitimarios.

LEGÍTIMA LARGA, GLOBAL O AMPLIA: está formada por dos terceras partes de la herencia. Se trata de un tipo concreto de legítima formado por el tercio de legítima más el tercio de mejora, ambos destinados a los herederos forzosos

LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA: es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria.

LIQUIDACION COMPLEMENTARIA: es la girada por la Administración, como complemento de una autoliquidación presentada por el obligado tributario cuando compruebe que los datos expresados en la misma son incompletos o inexactos. Lleva aparejada la exigencia de intereses de demora.