En el Impuesto sobre Sucesiones se podrá optar por efectuar la declaración tributaria sin autoliquidación, en cuyo caso será la Administración Tributaria la que efectúe la liquidación correspondiente y determine la cuota a ingresar.
Se presentará ante la Dirección General de Tributos u Oficina Liquidadora competente, una declaración escrita en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación, acompañada de la documentación acreditativa, para que por dichos órganos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que procedan.
Con carácter general, 6 meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento, salvo que se solicite una prórroga por igual plazo en los cinco meses siguientes a la fecha del fallecimiento, en cuyo caso se devengarán los correspondientes intereses de demora. Idéntico plazo será aplicable a las adquisiciones del usufructo pendientes al fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiese realizado por acto inter vivos.
En metálico, cheque conformado o cheque bancario a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Liquidaciones giradas por la Administración: El ingreso de la liquidación deberá efectuarse en cualquier Entidad Financiera Colaboradora de la Dirección General de Tributos u Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario.
Existe la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de la deuda tributaria
El horario de atención a los contribuyentes en la Dirección General de Tributos es de 9.00 a 14.00 horas ininterrumpidamente de lunes a viernes no festivos para: