En el Impuesto sobre Donaciones se podrá optar por efectuar la declaración tributaria sin autoliquidación, en cuyo caso será la Administración Tributaria la que efectúe la liquidación correspondiente y determine la cuota a ingresar.
Se presentará ante la Dirección General de Tributos u Oficina Liquidadora competente, una declaración escrita en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación, acompañada de la documentación acreditativa, para que por dichos órganos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que procedan.
Con carácter general, el plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde la fecha en que se formaliza el acto o contrato.
En las oficinas de la Dirección General de Tributos, en cualquier oficina del Servicio de Atención al Ciudadano o en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de La Rioja.
Se presentará:
En metálico, cheque conformado o cheque bancario a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Liquidaciones giradas por la Administración: El ingreso de la liquidación deberá efectuarse en cualquier Entidad Financiera Colaboradora de la Dirección General de Tributos u Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario.
Existe la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de la deuda tributaria
El horario de atención a los contribuyentes en la Dirección General de Tributos es de 9.00 a 14.00 horas ininterrumpidamente de lunes a viernes no festivos para: