CAUDAL HERIDATARIO O CAUDAL RELICTO: en una herencia corresponde con el patrimonio total que una persona ha dejado tras su fallecimiento.
CAUSANTE: persona que ha fallecido y que transmite mortis causa un derecho a otra.
CAUSAHABIENTE: es aquella persona, física o jurídica, que sustituye o sucede a otra en el derecho de esta última. La persona de la que procede el derecho se denomina causante
En el ámbito sucesorio, el causahabiente suele identificarse con los herederos o legatarios de una herencia, quienes suceden al causante en sus derechos.
COLACIÓN: es la aportación que tienen que realizar los herederos al caudal hereditario de las donaciones de vida recibidas por el tetador De esta manera, se pretende igualar las cuotas asignadas en la herencia y ejercer un reparto equitativo de la legítima.
CUADERNO PARTICIONAL: se trata de un documento en el que el contador partidor o los herederos en su defecto realizan el inventario, avalúo y distribución de los bienes relictos entre los distintos herederos.
CUOTA TRIBUTARIA: Cantidad obtenida al aplicar a la base imponible el tipo impositivo. De la misma se deducen las desgravaciones para calcular la deuda tributaria. En derecho tributario, es la cantidad que debe ingresar el sujeto pasivo por la realización del hecho imponible de un tributo, de acuerdo con la aplicación de los elementos de cuantificación previstos en la normativa del mismo.
CUOTA LÍQUIDA: es la resultante de aplicar, sobre el importe de la cuota íntegra, las deducciones y bonificaciones previstas por la norma.