ABINTESTATO: es un tipo de sucesión que se caracteriza por la inexistencia de testamento, cuyos bienes se atribuyen a los herederossegún las reglas legales cuando el difunto no ha dejado testamento, o cuando, habiéndolo dejado, es nulo o ha caducado.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA: es un negocio jurídico unilateral por el que una persona declara su voluntad de querer ser heredero.

  • La aceptación pura y simple puede ser expresa (en documento público o privado) o tácita. En esta aceptación el heredero responde con su patrimonio de las deudas del causante.
  • La aceptación a beneficio de inventario, el heredero responde de las deudas del causante, pero solo hasta donde alcance el caudal hereditario.

ADICIÓN DE HERENCIA: es una herramienta legal que permite a los herederos incluir un bien que no apaece en el testamiento o herencia inicial.

AFINIDAD: parentesco que por matrimonio se contrae entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre ésta y los parientes consanguíneos de aquél.

AJUAR DOMÉSTICO: lo compone los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del fallecido. Se exceptuarían de este concepto bienes tales como joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, aeronaves, objetos de arte y antigüedades.

ALBACEA: persona encargada por el testador de ejecutar y cumplir su voluntad testamentaria.

APLAZAMIENTO: es un derecho del contribuyente que le otorga un tiempo para el pago de una deuda posterior al vencimiento de la misma. Su concesión, implica el pago de intereses de demora.

AUTOLIQUIDACIÓN: declaración en la que el obligado tributario, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí operaciones de calificación y cuantificación necesaria para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o en su caso determinar la cantidad que resulte a devolver o compensar.

AVALÚO: Valoración de un conjunto de bienes