Deducción por adquisión o rehabilitación de la vivienda habitual para jóvenes menores de 36 años en La Rioja
Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda situada en el medio rural
Deducción por nacimiento y adopción del segundo o ulterior hijo
Deducción por inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personales, en fomento del uso de las nuevas tecnologías en el entorno doméstico
3% de la cuota íntegra autonómica de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de aquella vivienda que, situada en La Rioja, constituya su residencia habitual.
5% para aquellos contribuyentes cuya base liquidable general sometida a tributación no excede de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación no supere los 1.800 euros.
7% de las cantidades invertidas durante el ejercicio para tal fin, con el límite de 450,76 euros anuales por declaración y de una única segunda vivienda.
150 euros POR EL SEGUNDO HIJO nacido o adoptado en el período impositivo de devengo del impuesto, que conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto.
180 euros POR EL TERCER Y SUCESIVOS HIJOS nacidos o adoptados en el período impositivo de devengo del impuesto, que conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto.
En caso de nacimientos múltiples, la deducción que corresponde a cada hijo se incrementará en 60 euros.
Máximo 100 euros por declaración