Reducción sobre el tramo autonómico
Se amplía relación de municipios con derecho a deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural
Nuevas oficinas de atención al ciudadano
Centro de asistencia al contribuyente
La Rioja ha reducido en un punto la escala autonómica establecida en el IRPF que se reparte entre los 4 tramos del impuesto
Se incorporan en la relación de municipios con derecho a deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio los siguientes municipios: Agoncillo, El Rasillo, El Redal, El Villar de Arnedo, Entrena, Ribafrecha y San Vicente de la Sonsierra.
Este año se podrá realizar la declaración de IRPF en las nuevas oficinas del SAC de Arnedo y Santo Domingo de la Calzada.
- Arnedo, Avda Eliseo Lerena, 24-26
- Santo Domingo de la Calzada, Sor Mª de Leiva 14-16
-Torrecilla en Cameros, c/ Sagasta, 16
- Haro, c/Juan Ramón Jiménez, 2
- Nájera, Plaza de España, 5
- Cervera del Río Alhama, Avda de La Rioja 6
Cita previa: 900700333
Situado en el antiguo edificio de "La Beneficencia"
c/ Marqués de Murrieta 76 (entrada por parque de la Cometa).
Cita previa: 901223344
Deducción por adquisión o rehabilitación de la vivienda habitual para jóvenes menores de 36 años en La Rioja
Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda situada en el medio rural
Deducción por nacimiento y adopción del segundo o ulterior hijo
Deducción por inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personales, en fomento del uso de las nuevas tecnologías en el entorno doméstico
3% de la cuota íntegra autonómica de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de aquella vivienda que, situada en La Rioja, constituya su residencia habitual.
5% para aquellos contribuyentes cuya base liquidable general sometida a tributación no excede de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación no supere los 1.800 euros.
7% de las cantidades invertidas durante el ejercicio para tal fin, con el límite de 450,76 euros anuales por declaración y de una única segunda vivienda.
150 euros POR EL SEGUNDO HIJO nacido o adoptado en el período impositivo de devengo del impuesto, que conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto.
180 euros POR EL TERCER Y SUCESIVOS HIJOS nacidos o adoptados en el período impositivo de devengo del impuesto, que conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto.
En caso de nacimientos múltiples, la deducción que corresponde a cada hijo se incrementará en 60 euros.
Máximo 100 euros por declaración