En las primeras copias de escrituras y actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles.
Por familias, que en el momento de la adquisición, tengan la consideración de numerosas según la normativa aplicable.
Por menores de 36 años de edad en la fecha de dicha adquisición.
Por sujetos pasivos cuya base imponible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, disminuida en el mínimo personal y familiar, no haya sido superior, en el último periodo impositivo, al resultado de multiplicar el Indicador Público de Efectos Múltiples (IPREM) por 3,5.
Por sujetos pasivos que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido.
No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base liquidable cuando sólo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido.
El tipo aplicable será del 0,5% si el valor real de la vivienda es igual o superior a 150.253 euros, y del 0,4% si su valor real es inferior a dicha cuantía.
En las adquisiciones de inmuebles por parte de una sociedad mercantil, participada en su integridad por jóvenes menores de 36 años con domicilio fiscal en La Rioja, destinados a ser el domicilio fiscal o centro de trabajo durante al menos los 5 años siguientes a la adquisición y que se mantenga durante el mismo período la forma societaria de la entidad adquirente y su actividad económica.
Los socios en el momento de la adquisición deberán mantener también durante dicho período una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en La Rioja. Será también requisito necesario que durante los 5 años sólo se incorporen como nuevos accionistas menores de 36 años con domicilio fiscal en La Rioja
Su aplicación está condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, así como la identidad de los socios de la sociedad y la edad y la participación de cada uno de ellos en el capital social. NO se aplicará si no consta dicha declaración en el documento ni tampoco si se producen rectificaciones del mismo que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto. Tampoco podrá aplicarse sin el cumplimiento estricto de esta obligación formal en el momento preciso señalado.
El tipo aplicable será del 0,5 % si el valor real del inmueble es igual o superior a 150.253 euros, y del 0,4% si su valor real es inferior a dicha cuantía.
Asimismo, cuando la adquisición se formalice dentro de los tres meses posteriores a la constitución de la sociedad, se podrá deducir íntegramente la cuota pagada por dicha constitución, correspondiente a la modalidad de operaciones societarias de este impuesto.
En los documentos notariales que formalicen la constitución de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca que tenga su domicilio fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los sujetos pasivos con residencia habitual a efectos fiscales en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán aplicarse esa deducción del 20% de la cuota resultante de actos jurídicos documentados, después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, resulten procedentes, en la adquisición de vivienda nueva en La Rioja que vaya a constituir su vivienda habitual.
Se aplicará esta deducción en la cuota resultante de la modalidad de actos jurídicos documentados, después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que resulten procedentes, a los documentos notariales que:
contengan la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios siempre que se trate de préstamos concedidos para la inversión en vivienda habitual.
contengan la subrogación, la alteración del plazo o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate de créditos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual.
NO se aplicará a la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito.
En las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como se contiene en el artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.