⇒ Reducción del 99% en adquisiciones mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y explotaciones agrarias.

Esta reducción se aplicará en el caso de una empresa individual o de un negocio profesional situados en La Rioja, y también en el caso de participaciones en entidades cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en La Rioja que no coticen en mercados organizados siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades estén exentas del Impuesto sobre el Patrimonio.

b) Que la adquisición corresponda al cónyuge o pareja de hecho inscrita en cualquier registro oficial de uniones de hecho; descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo; ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo; y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado de la persona fallecida.

c) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese, a su vez, dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar en el mismo plazo actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

d) Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la entidad en el territorio de La Rioja durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.

e) Que el adquirente tenga su domicilio fiscal en el territorio de La Rioja en la fecha de fallecimiento del causante.


Si es una explotación agraria, es necesario que concurran las siguientes especialidades:

a) El causante ha de tener la condición de agricultor profesional en la fecha del fallecimiento.

b) El adquirente ha de conservar en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que durante ese plazo fallezca a su vez el adquirente.

c) El adquirente ha de tener en la fecha de devengo del impuesto la condición de agricultor profesional, ser titular de una explotación agraria a la que se incorporen los elementos de la explotación que se transmiten, y tener su domicilio fiscal en La Rioja.

d) La adquisición ha de corresponder al cónyuge o pareja de hecho inscrita en cualquier registro oficial de uniones de hecho; descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo; ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo; y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado de la persona fallecida.

e) Los términos «explotación agraria», «agricultor profesional» y «elementos de la explotación» son los definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Cuantía de la reducción:

Cuando en la base imponible de una adquisición «mortis causa» esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional o de participaciones en entidades que no coticen en mercados organizados situados en La Rioja, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 99 por 100 del mencionado valor, si concurren las circunstancias anteriores.

Si en la base imponible está incluido el valor de una explotación agraria, también se le aplicará una reducción del 99 por 100 del mencionado valor.

⇒ Reducción del 95% en adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual del causante con un plazo de permanencia de 5 años.

El artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece una reducción del 95% en la adquisición mortis causa, con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo y el requisito de permanencia de 10 años, de la vivienda habitual de la persona fallecida siempre que los causahabientes sean cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

El Gobierno de La Rioja disminuye de 10 a 5 años el plazo de permanencia de la vivienda en propiedad de los herederos para poder beneficiarse de esta reducción

⇒ Deducción en las adquisiciones mortis causa del 99% de la cuota

En las adquisiciones ‘mortis causa’ por hijos, nietos o cónyuges (grupos I y II de la letra a) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) se aplicará en el Impuesto de Sucesiones una deducción del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas procedentes.

Disfrutarán de esta deducción los contribuyentes con residencia habitual durante los 5 años previos al hecho imponible en La Rioja y en otras Comunidades Autónomas que no excluyan de los beneficios fiscales en este impuesto a los contribuyentes con domicilio fiscal en La Rioja.