⇒ Rebaja de un uno por ciento en la escala autonómica para los contribuyentes con residencia habitual en La Rioja

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

Base liquidable hasta (euros) Cuota íntegra (euros) Resto base liquidable hasta (euros) Tipo porcentaje aplicable
0 0 17.707,20 11,60
17.707,20 2.054,04 15.300,00 13,70
33.007,20 4.150,14 20.400,00 18,30
53.407,20 7.883,34 En adelante 21,40

Se entenderá por tipo medio de gravamen general autonómico el previsto en el apartado 2 del artículo 74 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

⇒ Deducción por el nacimiento y adopción del segundo o ulterior hijo.

Por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo en el período impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto se establecen las siguientes deducciones a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica:

-150 euros, cuando se trate del segundo.

-180 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos.

En caso de nacimientos o adopciones múltiples, la deducción que corresponde a cada hijo se incrementará en 60 euros.

Cuando los hijos nacidos o adoptados en el período impositivo convivan con ambos progenitores o adoptantes, el importe de la deducción se practicará por mitad en la declaración de cada uno de los progenitores o adoptantes, salvo que éstos tributen presentando una única declaración conjunta, en cuyo caso se aplicará en la misma la totalidad del importe que corresponda por esta deducción.

No es obstáculo para aplicar esta deducción el hecho de que el hijo nacido o adoptado tenga la condición de segundo o ulterior tan solo para uno de los progenitores. En este último caso se mantiene el derecho de ambos progenitores a aplicarse la deducción.

⇒ Deducción por inversión rehabilitación en vivienda habitual en La Rioja

Se aplicará la siguiente deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción estatal por inversión en vivienda habitualEste enlace se abrirá en una ventana nueva:

  • En el caso de jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en La Rioja se podrán deducir el 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en rehabilitación de aquella vivienda que radicando en La Rioja constituya o vaya a constituir su vivienda habitual.
  • En el caso de jóvenes con residencia habitual a efectos fiscales, en La Rioja cuya base liquidable general sometida a tributación no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación no supere los 1.800 euros, se podrán deducir el 7% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en La Rioja constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
  • El resto de contribuyentes con residencia habitual, a efectos fiscales en La Rioja, podrán deducirse el 2% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en rehabilitación de aquella vivienda que radicando en La Rioja constituya o vaya a constituir su vivienda habitual.

⇒ Deducción por inversión en adquisición de vivienda habitual en La Rioja para jóvenes con residencia habitual en La Rioja.

Se aplicará la siguiente deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a:

  • Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en La Rioja, podrán deducirse el 3% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella vivienda que radicando en La Rioja constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.Este enlace se abrirá en una ventana nueva
  • Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en La Rioja cuya base liquidable general sometida a tributación no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación no supere los 1.800 euros, se podrán deducir el 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella vivienda que radicando en La Rioja constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Se equipara a la adquisición o rehabilitación de vivienda el depósito de cantidades en entidades de crédito destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que se cumplan todos los requisitos a que hace referencia la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso el contribuyente sólo podrá beneficiarse de la deducción si adquiere la vivienda que va a constituir su residencia habitual antes de finalizar el año natural en que cumpla los 35 años.

Además, para tener derecho a estas deducciones autonómicas se exigirá el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los conceptos de vivienda habitual, adquisición y rehabilitación de la misma, fechas de adquisición y rehabilitación que originan el derecho a la deducción y elementos que integran la base de la deducción aplicable, así como sobre comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el período de la imposición.

La base máxima de la deducción para rehabilitación de vivienda habitual se establece en 9.040 €.

Tendrá la consideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad a la finalización del periodo impositivo.


⇒ Deducción por inversión en adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural

Los contribuyentes con residencia habitual, a efectos fiscales, en La Rioja que adquieran o rehabiliten una vivienda que constituya su segunda residencia en cualquiera de los municipios que se relacionan en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y siempre que dicho municipio sea diferente al de su vivienda habitual, podrán deducir el 7 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio para tal fin, con el límite anual de 450,76 euros.

De esta deducción sólo podrá beneficiarse una única vivienda distinta de la habitual por contribuyente.


La base máxima anual de las deducciones autonómicas para adquisición de vivienda y de segunda vivienda en el medio rural vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.040 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente la base de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto. No se tendrá en cuenta lo que corresponda por las obras e instalaciones de adecuación efectuadas por las personas con discapacidad a que se refiere la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.