Recurso contencioso-administrativo

Una vez agotada la vía económico-administrativa el interesado podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.

Plazo para presentar el recurso contencioso-administrativo

Dos meses desde la notificación de la resolución de la reclamación económico-administrativa o seis meses desde que hubiese transcurrido el plazo para la resolución expresa de dicha reclamación económico-administrativa sin haber obtenido respuesta.

Normativa principal

- Ley 58/2003, de 18 de diciembreEste enlace se abrirá en una ventana nueva, General Tributaria: Artículo 249.

- Ley 29/1998, de 13 de julioEste enlace se abrirá en una ventana nueva, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.