Una vez agotada la vía económico-administrativa el interesado podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
Dos meses desde la notificación de la resolución de la reclamación económico-administrativa o seis meses desde que hubiese transcurrido el plazo para la resolución expresa de dicha reclamación económico-administrativa sin haber obtenido respuesta.
- Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria: Artículo 249.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.