DERECHO DE PRELACIÓN: Derecho otorgado por Ley a la Administración Tributaria que implica un derecho de cobro preferente de los créditos tributarios vencidos y no exigibles siempre que no concurra con otros acreedores de dominio, prenda o hipoteca u otro derecho real inscrito en el Registro correspondiente en fecha anterior
DEUDA TRIBUTARIA: está constituida por la cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.
Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo y los demás recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
DEUDOR FALLIDO: aquel obligado al pago respecto del cual se ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro del débito.
La declaración de fallido podrá referirse a la insolvencia total o parcial del deudor.
DILIGENCIA DE EMBARGO: transcurrido el plazo señalado legalmente, sin haberse realizado el ingreso requerido, se procederá, en cumplimiento del mandato contenido en la providencia de apremio, al embargo de los bienes y derechos que procedan, siempre que no se hubiese pagado la deuda por la ejecución de garantías o fuese previsible de forma motivada que de dicha ejecución no resultará líquido suficiente para cubrir la deuda.