Cuando fallece un familiar, ¿qué debo hacer para liquidar el impuesto sobre sucesiones?
En primer lugar debe reunir la siguiente documentación:
Con esta documentación, normalmente, acudirá al Notario para que, mediante una escritura pública, realice la adjudicación de herencia.
El notario le hará entrega de la escritura y de dos copias simples, documentos necesarios para las gestiones que ha de efectuar.
Primera gestión que debe realizar
Acercarse a las oficinas de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, C\ Portales, 46 Logroño (La Rioja), (entre las 9:00 y las 14:00 horas, en horario ininterrumpido, de lunes a viernes), o bien, a la Oficina liquidadora que le corresponda, con los siguientes documentos:
El modelo 650 (Pdf, 1326 kb) cumplimentado con los datos solicitados en el mismo. Este modelo le servirá para pagar el impuesto.
Un cheque conformado o cheque bancario (siempre a nombre de la Comunidad Autónoma de La Rioja), o bien dinero en efectivo, en cuantía igual a la que debe ingresar.
Si tiene ETIQUETAS, debe adherirlas al impreso y, si no las tiene, debe unir una copia del N. I. F.
Preguntas:
¿Dónde se consiguen los impresos del modelo 650?
En la Dirección General de Tributos, C\ Portales, 46, en cualquiera de las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, o en la Oficina liquidadora que le corresponda.
¿Cómo se sabe qué Oficina Liquidadora le corresponde?
Estará en función del domicilio del fallecido. Debe pinchar en Oficina liquidadora y ahí lo puede averiguar.
¿Qué diferencia existe entre presentar el Impuesto con autoliquidación o sin autoliquidación?
Sin autoliquidación, con todos los datos que usted nos aporte, nosotros haremos los cálculos necesarios para determinar la cantidad que, en su caso, resulte a ingresar.
Si prefiere realizar usted los cálculos, podrá realizarlos en el modelo 650 (Pdf, 1326 kb) siguiendo las instrucciones que acompañan al mismo.
¿Cómo se calcula la cantidad que me corresponde poner en el cheque o cuanto dinero tengo que llevar?
Muy sencillo. Para evitarse dos viajes, uno para el impreso y otro después de rellenarlo, puede imprimir el modelo 650 (Pdf, 1326 kb) en su impresora y hacer los cálculos encima de acuerdo con las instrucciones contenidas en el impreso.
¿Qué sucede si el valor de adquisición (por herencia) no coincide con el valor real?
Siempre debe declararse el valor real a efectos de Hacienda.
No obstante, puede suceder que Hacienda desconozca alguna circunstancia que haga disminuir el valor de la vivienda, bien por un estado anormalmente malo, deterioro urbano, o bien por existir un inquilino de renta antigua, etc.
Aunque, en un momento posterior, Hacienda puede escribirle invitándole a aportar pruebas de todo ello, es conveniente adjuntar algún documento que pueda justificar un menor valor: una factura por reparaciones de envergadura, una foto o cualquier otra que Vd. juzgue que justifica ese menor valor.
La forma de pago es:
en metálico, cheque conformado o cheque bancario a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Lugar de pago:
Autoliquidaciones: Pago presencial: en la oficina de CAJARIOJA situada en la Sede de la Dirección General de Tributos o en la de la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario correspondiente a la residencia habitual del causante.
Liquidaciones giradas por la Administración: en cualquier oficina de una Entidad colaboradora (Banco o Caja de Ahorros) y en la oficina de CAJA de la Dirección General de Tributos-Número de cuenta: 2037007071013515458- u Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario que haya practicado las liquidaciones.
Ha de saber que para las gestiones que se realizan ante la Dirección General de Tributos tendrá un plazo de 6 meses contados desde el día en que se produjo el fallecimiento.