(100% ejecutadas, a excepción, de la medida 45 que está en ejecución (25%))
En esta perspectiva general de control, en algunas ocasiones se observa el hecho de que determinadas personas o entidades no constan en los censos de obligados tributarios al carecer de imputaciones en los distintos modelos informativos y que tampoco desempeñan directamente ninguna actividad económica. Son sujetos que no presentan ninguna declaración tributaria o, si lo hacen, apenas declaran rendimientos. Sin embargo la realidad es que, en multitud de casos, sí realizan actividades económicas o empresariales, utilizando entidades controladas por ellos mismos, lo que les permite no imputarse rendimiento alguno.
El objetivo fundamental de las medidas que detallamos a continuación es su contribución a la verificación de las declaraciones tributarias presentadas, a la represión de conductas con riesgo fiscal definido, así como la regularización de la situación fiscal y la prevención de comportamientos futuros similares. Mejorar los procesos de investigación y control de infractores reincidentes, mediante captación de información, cruces de datos y seguimiento de declaraciones.
43. Control sobre aquellos contribuyentes que presentan indebidamente autoliquidaciones tributarias por el mismo impuesto y período impositivo en más de una Administración tributaria.
44.- Detección y análisis de los casos de personas y entidades que no presentan declaraciones tributarias, tienen imputaciones de actividad y no generan en los sistemas de control de la Administración requerimientos administrativos por incumplimiento.
45.- Control sobre personas y entidades en las que se constata la inadecuación entre las manifestaciones externas de naturaleza económica o patrimonial y la inexistencia o falta de declaración tributaria de ingresos que justifiquen tales manifestaciones= 25% ejecutada.
46.- Control específico de entidades dadas de alta pero sin actividad aparente, tanto desde el punto de vista formal como sustancial.
47.- Control de la correcta tributación y aplicación de beneficios fiscales.
Se propone mejorar determinados procedimientos tributarios para conseguir una mayor efectividad de la gestión y control tributario y avanzar en las comunicaciones telemáticas.
Las medidas tienen como objetivo principal la lucha contra el fraude y la mejora de la eficiencia de la Adminitración Tributaria y como objetivos indirectos facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la agilización y mayor efectividad de la gestión tributaria.
Impuesto sobre el Patrimonio:
Se proponen las siguientes actuaciones:
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
Se proponen las siguientes actuaciones:
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Se proponen las siguientes actuaciones:
Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
Se determinan como objetivos:
Otras medidas no relacionadas en las anteriores: La lucha contral el fraude fiscal y la gestión de los tributos sobre los que las Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exige la realización de actuaciones administrativas para investigar y comprobar la existencia de hechos imponibles gravados por tales impuestos que le son desconocidos u ocultados, por ello se pretende potenciar la lucha contra el fraude fiscal mejorando la actividad investigadora y de comprobación de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Dirección General de Tributos realiza las siguientes actividades de comprobación:
48.- Actuaciones en fase recaudatoria: El descubrimiento de deuda tributaria no es suficiente si la Administración no es capaz de cobrar el importe. Las prácticas orientadas a ocultar o a distraer el patrimonio del deudor deben ser detectadas con suficiente antelación y comunicadas a los agentes recaudadores para la adopción de medidas cautelares.
El objetivo principal es la lucha contra el fraude fiscal en la fase recaudatoria y la mejora de la eficiencia de la Administración Tributaria, mediante una mejor comunicación y coordinación de las Unidades Gestoras con el Servicio de Recaudación.
Como objetivos indirectos, se etablecen el de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en vía voluntaria y la agilización de los procedimientos para mayor efectividad de la gestión tributaria.
La Dirección General de Tributos diseña como metas prioritarias:
49.- Tributación sobre el juego:
Se propone mejorar la efectividad de la gestión y aumentar el control tributario en establecimientos de juego para preservar el Orden Público y la Salud Pública. La medida tiene como objetivo principal la lucha contra el fraude fiscal y la mejora de la eficiencia de la Administración Tributaria, garantizando los derechos de clientes y usuarios de los establecimientos de Juego, en especial, de Menores y Prohibidos.
Se persiguen los siguientes objetivos: