Están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados únicamente los arrendamientos rústicos y de viviendas. El arrendatario tiene obligación de liquidar el impuesto dentro del plazo general de presentación. La autoliquidación se tramita con la presentación del modelo 600 junto con el original y la copia del contrato de arrendamiento vigente.
Los arrendamientos se encuentran sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas según establece el artículo 7.1.B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El art.10.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece que en los arrendamientos servirá de base la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato; cuando no constase aquél, se girará la liquidación computándose 6 años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de continuar vigente después del expresado periodo temporal; en los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de 3 años.
La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la siguiente escala:
Cuota tributaria
Cantidad | Euros |
---|---|
Hasta 30,05 euros |
0,09 |
De 30,06 a 60,10 euros |
0,18 |
De 60,11 a 120,20 euros |
0,39 |
De 120,21 a 240,40 euros |
0,78 |
De 240,41 a 480,81 euros |
1,68 |
De 480,82 a 961,62 euros |
3,37 |
De 961,63 a 1.923,24 euros |
7,21 |
De 1.923,25 a 3.846,48 euros |
14,42 |
De 3.846,49 a 7.692,95 euros |
30,77 |
De 7.692,96 euros en adelante |
0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción |