En el Impuesto sobre Donaciones se podrá optar por efectuar la declaración tributaria sin autoliquidación, en cuyo caso será la Administración Tributaria la que efectúe la liquidación correspondiente y determine la cuota a ingresar.

Presentación de Documentos:

Se presentará ante la Dirección General de Tributos u Oficina Liquidadora competente, una declaración escrita en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación, acompañada de la documentación acreditativa, para que por dichos órganos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que procedan.

Plazo:

Con carácter general, el plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde la fecha en que se formaliza el acto o contrato.

Lugar de Presentación:

En las oficinas de la Dirección General de Tributos, en cualquier oficina del Servicio de Atención al Ciudadano o en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de La Rioja.

Se presentará:

    • Si tiene por objeto exclusivo bienes inmuebles, donde éstos radiquen. Si todos ellos están situados fuera de España, la presentación se efectuará en la Delegación de Hacienda de Madrid. Si están situados en territorios distintos, será competente la oficina del lugar en que radique el inmueble al que corresponda mayor valor, según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
    • Si tiene por objeto exclusivo bienes de otra naturaleza, en la oficina del territorio donde tenga su residencia habitual el adquirente. Si éste no la tuviese en España, la presentación se efectuará en la Delegación de Hacienda de Madrid.
    • Cuando un mismo documento contenga bienes o derechos cuyo rendimiento se atribuya a varias CCAA, procede la presentación en cada una de ellas, autoliquidándose en cada caso la parte del rendimiento correspondiente (artículo 55.3 de la Ley 22/2009).

Forma y Lugar de Pago de la Deuda Tributaria:

En metálico, cheque conformado o cheque bancario a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Liquidaciones giradas por la Administración: El ingreso de la liquidación deberá efectuarse en cualquier Entidad Financiera Colaboradora de la Dirección General de Tributos u Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario.

Existe la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de la deuda tributaria

Horario:

El horario de atención a los contribuyentes en la Dirección General de Tributos es de 9.00 a 14.00 horas ininterrumpidamente de lunes a viernes no festivos para:

  • Presentar la declaración tributaria y documentación acreditativa