Corresponden a la Dirección General de Tributos, según el Decreto 51/2023 de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno (BOR de 17 de julio de 2023), bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

  • a) Proponer medidas de política fiscal, estudio de los efectos económicos de los tributos y la recaudación.
  • b) Impulso de la colaboración y coordinación con las demás Administraciones Tributarias.
  • c) Gestión de la implantación de nuevos tributos, recargos, y revisión de los existentes.
  • d) Gestión, liquidación, revisión y recaudación voluntaria de impuestos propios y cedidos, y de sus propias tasas y sanciones.
  • e) Tramitar los planes parciales que integran el Plan de Control Tributario y su ejecución.
  • f) Inspección tributaria de tributos propios y cedidos.
  • g) Elaboración de planes de inspección en coordinación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • h) Impulso, dirección y coordinación de la valoración de bienes y derechos a efectos tributarios.
  • i) Recaudación ejecutiva de los ingresos de Derecho Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en su caso de los Organismos Públicos.
  • j) Gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los ingresos de Derecho Público de las Entidades Locales, con el alcance con el que le sean delegados en cada caso.
  • k) Dirección y coordinación de la información a los contribuyentes, y el impulso de la mejora de la cultura fiscal y la colaboración social en la gestión tributaria.
  • l) Planificación, impulso y seguimiento de los sistemas de información tributaria y de los servicios telemáticos al contribuyente.
  • m) Gestión en materia de casinos, juegos y apuestas.
  • n) A los efectos previstos en la normativa tributaria y, en particular, en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, tienen la consideración de órgano competente para liquidar en el ejercicio de funciones inspectoras, además del titular de la Dirección General competente en materia de tributos, el Jefe de Servicio de Inspección Tributaria y Valoración y el Jefe de Área de Inspección Tributaria y Valoración.
  • o) Además del titular de la Dirección General competente en materia de tributos, el Jefe de Servicio de Inspección Tributaria y Valoración y el Jefe de Área de Inspección Tributaria y Valoración tienen la consideración de Inspector-Jefe a los efectos previstos en la normativa tributaria y, en particular, en el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

Según la Resolución nº 239 de 28 de julio de 2023, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, de delegación de competencias en los Órganos de la Consejería y asignación de funciones a las unidades: (BOR de 2 de agosto de 2023), se delegan las siguientes competencias en el titular de la Dirección General de Tributos:

  • a) Las relaciones con la Administración del Estado en el ámbito tributario.
  • b) La aprobación y firma de los convenios previstos en la legislación de Hacienda Pública sobre procedimientos concursales que afecten a créditos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • c) La firma de cuantas escrituras públicas hayan de otorgarse ante notario derivadas de adjudicaciones de inmuebles en subasta, como consecuencia de procedimientos tributarios.
  • d) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por tiempo no superior a un mes, y los acuerdos a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con sujeción a lo dispuesto en dicho Decreto y demás disposiciones de aplicación, en relación con el personal adscrito a su Dirección General.
  • e) La emisión del informe previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, en materias de su competencia.