, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.
, por la que se actualizan las condiciones técnicas de máquinas de juego, así como otros aspectos relacionados con las máquinas de juego de la Comunidad Autónoma de La Rioja.La autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar.
Las personas físicas o jurídicas autorizadas como empresas operadoras. En defecto de la autorización, las personas o entidades que exploten o instalen máquinas de juego.
Son responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.
a) La cuota fija aplicable a cada máquina o aparato se determinará en función del tipo de máquina y del número de jugadores.
b) La diferencia entre los importes que los jugadores destinen a su participación en el juego, y las cantidades destinada para premios, en caso de que todas las máquinas de la empresa operadora estén conectadas a un sistema de control homologado.
a) Cuotas fijas:
| Número de jugadores | ||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Tipo de Máquina |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
BT |
Coeficiente |
| "B1" cuota | 850 | 1.700 | 180 | |||||||||
| "B2" | 925 | 1.475 | 1.750 | 2.025 | 2.300 | 2.575 | 2.850 | 3.125 | 3.400 | 3.675 | 20% | 275 |
| "B3" | 950 | 1.550 | 1.850 | 2.150 | 2.450 | 2.750 | 3.050 | 3.350 | 3.650 | 3.950 | 20% | 300 |
| "C" | 1.200 | 1.900 | 2.250 | 2.600 | 2.950 | 3.300 | 3.650 | 4.000 | 4.350 | 4.700 | 20% | 350 |
| "D" | 950 | 1.550 | 1.850 | 2.150 | 2.450 | 2.750 | 3.050 | 3.350 | 3.650 | 3.950 | 20% | 300 |
b) Máquinas conectadas: 20 % de la base imponible.
a) En las máquinas autorizadas en trimestres anteriores:
Se produce el primer día de cada trimestre natural.
b) En caso de alta de una nueva máquina:
Se produce con la concesión de la autorización de explotación y en el siguiente trimestre se aplica el apartado anterior.
c) En las máquinas del subtipo «B1» que se encuentren en situación de baja temporal:
El 1º día de cada trimestre natural.
d) En las máquinas cuyos modelos estén inscritos con carácter provisional en el Registro General del Juego de La Rioja:
Se produce con la autorización y el tributo se exigirá, exclusivamente, por el trimestre en que se produzca la autorización.
Se realizará mediante la presentación telemática a través de la Plataforma telemática de presentación y pago de tributos GRIAR WEB.
a) Las máquinas de juego autorizadas en trimestre anteriores:
Durante los días 1 al 20 de cada uno de los meses de abril, julio, octubre y enero o, en su caso, hasta el inmediato hábil siguiente, respecto del tributo devengado en el trimestre natural anterior.
b) Alta de nuevas máquinas: Modelo 013- Tributos sobre el juego. Máquinas de juego.
.
Por el procedimiento general.
<<Modelo 013: Tributos sobre el juego- Máquinas de juego>>