Aparcamiento reservado para personas con discapacidad

Podrán aparcar los vehículos automóviles en los aparcamientos reservados para personas con discapacidad, aquellas personas con discapacidad y movilidad reducida, reconocidas.


Tarjetas de estacionamiento

El centro de valoración de la discapacidad y dependencia, adscrito a la Consejería competente de servicios sociales del Gobierno de La Rioja, es el órgano competente en la Comunidad Autónoma de La Rioja que emite las tarjetas de estacionamiento para el aparcamiento reservado a las personas con discapacidad y movilidad reducida.

La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, en adelante, tarjeta de estacionamiento, es el documento público que acredita el derecho de las personas a aparcar sus vehículos en los aparcamiento reservados para personas con discapacidad.

La tarjeta de estacionamiento permite estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen las personas con discapacidad que presenten dificultades de movilidad, en las plazas de aparcamiento habilitadas para tal fin, que se encuentren lo más cerca posible del lugar de destino.


Tipos de tarjetas de estacionamiento

Se contemplan dos tipos de beneficiarios/as:

  1. Personas físicas que obtienen la tarjeta de estacionamiento para su propio uso personal
  2. Personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.

Requisitos

  1. Persona física que obtienen la tarjeta de estacionamiento para su propio uso personal: podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas, residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan reconocida oficialmente la condición de personas con discapacidad, conforme a lo establecido en al artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida, conforme al Anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de noviembre, de procedimiento pare el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento de grado de discapacidad.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento de grado de discapacidad.

Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional a las personas que presenten movilidad reducida, aunque ésta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

Excepcionalmente podrán obtener la tarjeta de estacionamiento provisional los menores de 18 años, con diagnóstico de cáncer, aun cuando no tengan reconocida la discapacidad, y estén en tratamiento de quimioterapia o radioterapia.

La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.


  1. Personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad: Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas, residentes o con domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será única, personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.

La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad será única, personal e intransferible. Estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte del colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 6.1.


Validez

La tarjeta de estacionamiento tendrá validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos. Los titulares de tarjetas de estacionamiento expedidas por una Administración Pública de fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con su normativa aplicable, podrán utilizarlas en este territorio con los mismos derechos y obligaciones.

Las tarjetas de estacionamiento se concederán, previa solicitud de la personas o entidad interesada, con carácter general por periodos de cinco años renovables, pudiendo ser este plazo inferior de acuerdo a lo establecido en la Resolución. La validez del documento quedará extinguida por fallecimiento del titular, teniendo que ser entregada al Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia para su control y extinción.


Obligaciones de los titulares de Tarjeta de estacionamiento

El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 7, quedando expresamente prohibida la cesión por parte del titular de la tarjeta de estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica, así como el uso de tarjetas falsificadas, manipuladas o deterioradas intencionadamente, o que se encuentren suspendidas o canceladas.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el DNI, NIE, tarjeta de residencia o cualquier documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Comunicar en el plazo de treinta días cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma. En el caso de pérdida, robo o sustracción, deberá comunicarse inmediatamente y en su caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia.

f) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, por un periodo de entre tres meses y un año, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Así mismo la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.


Normativa aplicable:

  • Decreto 5/2018, de 16 de febrero, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (BOR nº 22, de 21 de febrero de 2018)

Presentación de solicitudes

Las presentaciones de solicitudes así como de la documentación complementaria se realiza a través de:

  • Las unidades de Registro de cada Consejería o las Oficinas de Atención al Ciudadano en Logroño y las cabeceras comarcales.
  • Registro de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública: C/Villamediana nº 17. Horario de lunes a viernes de 9 a 14 sin cita previa.
  • Registro del Edificio Multiconsejerías: C/Murrieta nº76. Horario de lunes a viernes de 9 a 14 sin cita previa.

https://www.larioja.org/ciudadanos/es/oficinas-atencion-ciudadano

  • Vía Telemática: si se dispone de firma electrónica, a través del Registro electrónico de CAR

https://www.larioja.org/larioja-client/cm/oficina-electronica?web=&proc=03767


La tramitación de la solicitud se puede llevar a cabo a través del siguiente enlace:

https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=15071


Impreso de solicitud

https://www.larioja.org/oficina-electronica/fr?web=000&proc=15071