Situación de riesgo

¿Cuándo se declara?
Se declarará al menor en situación de riesgo cuando, sin estar éste privado en su ámbito familiar de la necesaria asistencia moral o material, se vea afectado por cualquier circunstancia que perjudique su desarrollo personal familiar o social y que permita razonablemente temer que en el futuro pueda estar incurso en una situación de desamparo o de inadaptación.

¿Quién la declara?
El titular de la Consejería a propuesta de la Dirección General competente en materia de protección de menores, en resolución motivada y expresa, en la que se establecerá el plazo de duración, en su caso, la medida o medidas de protección que procedan, sus condiciones y objetivos, así como los mecanismos establecidos para su seguimiento.

Medidas de protección en situaciones de riesgo
Declarada la situación de riesgo de un menor, se adoptarán medidas de apoyo familiar dirigidas a procurar satisfacer sus necesidades básicas y promover su desarrollo integral mejorando su medio familiar y manteniéndolo en el mismo.

Son medidas de apoyo a la familia:

a) Las prestaciones económicas o en especie, incluyendo las guarderías infantiles.
(Prestaciones económicas en el ámbito de la protección a la infancia)

b) La ayuda a domicilio: prestación de servicios o atenciones de tipología personal, doméstica, psicosocial, educativa y técnica, preferentemente en el domicilio familiar del menor y dirigidas a sus padres o guardadores, con la finalidad de mantener el hogar familiar como soporte básico y facilitar la normal integración social del menor y su familia.

La ayuda a domicilio está dirigida a proteger a los menores en situación de riesgo debido a carencias de habilidades educativas o asistenciales en los padres o guardadores. La intervención deberá potenciar los recursos de la familia buscando la autonomía de los mismos.

c) La intervención técnica: comprende la actuación profesional para alcanzar el adecuado ejercicio de las funciones parentales y para la superación de dificultades de integración personal, familiar o social en el ámbito del menor, todo ello con la finalidad de promover el desarrollo y bienestar del mismo.

El seguimiento y la ejecución de las medidas de protección adoptadas en las resoluciones que declaren las situaciones de riesgo corresponde a los Servicios Sociales de Primer Nivel.