El servicio de estancias temporales residenciales es el servicio de atención residencial prestado por un periodo máximo de tres meses en el año que se solicita, y condicionado por la situación personal del solicitante o bien como consecuencia de eventos sobrevenidos en su entorno. El servicio de estancias temporales residenciales atenderá principalmente vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores y se tendrá igualmente en cuenta la condición de persona dependiente, la naturaleza de la dependencia, el grado de la misma, la intensidad de los cuidados que precise y el diagnóstico de la discapacidad.
La persona solicitante deberá reunir los requisitos exigidos para ser usuario/a de plaza pública del servicio de atención residencial para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, y la disponibilidad de plaza vacante durante el periodo solicitado.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada por la persona que ejerza las medidas de apoyo o que le represente. Para facilitar la solicitud de acceso a las plazas públicas de servicio de atención residencial se utilizará el modelo de solicitud que figura como Anexo I al presente decreto. En la solicitud se podrá indicar la zona territorial de preferencia para la concesión de plaza, y el centro elegido de los señalados en el Anexo IV.
El modelo de solicitud estará disponible en la Dirección General competente en personas con discapacidad, en el Servicio de Atención al ciudadano y oficinas delegadas de atención al ciudadano o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el apartado de Oficina electrónica, en el área temática de servicios sociales.
La solicitud podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención al ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Secretaria General Técnica de la Consejería competente en la materia, así como cualquiera de los medios previstos en el artículo sexto del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente podrá presentarse a través de medios electrónicos a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el apartado oficina electrónica, de acuerdo con el artículo 14 de la citada Ley 39/2015.
https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=09752
El servicio de estancias temporales residenciales es compatible con las prestaciones económicas del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, quedando estas suspendidas mientras dure la estancia temporal de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia. El resto de servicios del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia se entenderán igualmente suspendidos por el tiempo que dure dicha estancia temporal.
La solicitud de acceso al servicio de estancias temporales residenciales deberá presentarse con un máximo de dos meses y con un mínimo de un mes, de antelación a la fecha de inicio del periodo de estancia solicitado. Excepcionalmente, y cuando esté suficientemente justificada la urgencia de la estancia temporal, no será necesario el cumplimiento de estos plazos.
Las personas usuarias o las que personas que ejerzan las medidas de apoyo estará obligados al pago de una aportación al precio público por el coste de la plaza que ocupen, de conformidad con lo establecido en la normativa de precios públicos vigente en cada momento.
Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores
Servicio de Dependencia y Personas con discapacidad