¿Qué debe regular el Gobierno de España tras la publicación de la Ley el 15 de diciembre de 2006?

El Gobierno deberá regular, mediante Real Decreto , al menos, los siguientes aspectos, antes de que sea posible la tramitación del acceso a las prestaciones:

Constitución del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia , como instrumento para la articulación del sistema. Está compuesto por representantes del Gobierno del Estado y Comunidades Autónomas. El Consejo es pieza clave para el desarrollo de los aspectos más importantes relacionados con el trámite posterior de las prestaciones.

Convenios entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas , que establecerán el marco concreto de cooperación interadministrativa. También acordarán objetivos, edios y recursos para la aplicación de los diversos servicios y prestaciones contenidos en la Ley., así como la financiación que corresponde a cada Administración, entre otras cuestiones.

Aprobación por el Gobierno de España, una vez oído el Consejo Territorial, de:

  • El copago de las prestaciones a solicitar , que se establecerá en función de la capacidad económica de la persona dependiente, que debe ser determinada reglamentariamente.
  • Nivel mínimo de protección garantizado para los beneficiarios del Sistema, según el grado y nivel de su dependencia.
  • Condiciones de acceso a las distintas prestaciones.
  • Regulación de la cuantía de las prestaciones económicas.
  • Baremo o instrumento de valoración , que determinará el grado y niveles de dependencia.
  • Criterios básicos para el procedimiento que establezca el reconocimiento de la situación de dependencia , así como las características del órgano y los profesionales que hayan de proceder a tal reconocimiento. Una vez dado este paso, serán las Comunidades Autónomas quienes determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, que habrán de ser públicos.
  • Plan integral de atención para menores de 3 años en situación de dependencia. Debe establecerse una escala de valoración específica y el plan deberá contemplar las medidas a adoptar.
  • El marco de cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante los correspondientes Convenios entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas.
  • Criterios para determinar la intensidad de protección de cada uno de os servicios previstos y la compatibilidad e incompatibilidad de los mismos.
  • Convenios entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que establezcan la financiación que correspond a a cada Administración y recojan criterios de reparto, según los indicadores que se establezcan.
  • Sistema de información del Sistema para la autonomía personal y la dependencia. Red de comunicaciones para el Sistema para la autonomía persona y la dependencia.
  • Acuerdos específicos entre la Administración General del Estado y cada Comunidad Autónoma para la concesión de ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal a través de ayudas técnicas o adaptación del hogar. Regulación de la forma de la incorporación a la Seguridad Social, de los cuidadores no profesionales , en el régimen que les corresponda, así como los requisitos y procedimiento de afiliación, alta y cotización.
  • Aprobación de los criterios comunes de acreditación de centros y planes de calidad.


Determinación de las cualificaciones profesionales idóneas para el ejercicio de las funciones que se correspondan con el catalogo de servicios
(formación en materia de dependencia).

Determinación de la colaboración socio-sanitaria.